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CIRCULAR 177 DE 2011

(junio 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá, D.C

DIRECTRIZ DISCIPLINARIA No. 002-2011

PARA:TODOS LOS SERVIDORES PUBLICOS y CONTRATISTAS DEL SENA
Asunto:Indebida participación en política

Con el propósito de cumplir con la normatividad vigente y evitar que el comportamiento de los servidores públicos vinculados a la entidad mediante nombramiento y de quienes cumplen funciones públicas por relación contractual, sean objeto de procesos y sanciones disciplinarias, la Oficina de Control interno Disciplinario les recuerda el DEBER de abstenerse de participar indebidamente en política.

Lo anterior, teniendo en cuenta la jornada electoral que se adelantará el próximo 30 de octubre en todo el territorio nacional y la presencia del SENA en gran parte de la geografía colombiana. En tal virtud me permito recordarles que desde el artículo 127 de la Constitución Nacional se proscribe la indebida participación en política. En diferentes ocasiones la Procuraduría General de la Nación como máximo órgano de control disciplinario, ha advertido sobre la prohibición a los servidores del Estado de vincularse con actividades proselitistas y controversias políticas, o el uso indebido de los bienes públicos (inmuebles, muebles, vehículos y medios de comunicación), sin menoscabo del derecho al ejercicio del voto.

Se recuerda igualmente, que está prohibido utilizar cualquier medio telemático (correo electrónico, fax, página web, etc.) de la entidad, para difundir, transmitir, alojar o intercambiar propaganda política de cualquier candidato o publicidad relacionada con la jornada electoral.

Debe tenerse en cuenta, que el artículo 48 numeral 39 de la Ley 734 de 2002, prohíbe utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos políticos, movimientos de esta naturaleza y en las controversias de ese orden y el numeral 40 proscribe la utilización del empleo para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales de carácter político.

En consideración a lo expuesto, se recomienda a todos los servidores públicos y contratistas que cumplen funciones públicas en el SENA, que no deben incurrir en conductas que generen acción disciplinaria, como aceptar la designación para formar parte de directorios, comités o partidos políticos, intervenir en la organización de manifestaciones o reuniones públicas de partidos o candidatos, pronunciar discursos o conferencias de carácter partidista electoral, utilizar el cargo para presionar a subalternos o contratistas, así como el uso de periódicos, noticieros y otros medios de información para influenciar la libre voluntad del elector.

Tampoco debe considerarse para actuar o tomar decisiones, la filiación política de los subalternos, contratistas y/o de los ciudadanos que requieren servicios del SENA, ni permitirse la presencia activa de candidatos o representantes de partidos vinculados al proceso electoral, en reuniones de carácter oficial ni comprometer recursos públicos en actividades que tengan o puedan tener carácter político electoral.

Ha señalado la Procuraduría que los responsables disciplinarios de cada entidad, mantendrán una vigilancia permanente para garantizar que los servidores públicos no participen indebidamente en política, ya que se incurriría en falta gravísima y podría acarrear destitución e inhabilidad especial.

La Procuraduría General de la Nación ha determinado las siguientes consideraciones y elementos de juicio que originan acción disciplinaria;

"1. INTERVENCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS EN POLÍTICA (...)

1.2 Mientras el legislador no expida la ley estatutaria que establezca las condiciones en que se permitirá la participación en política de los servidores públicos distintos a los enunciados anteriormente, ningún servidor público podrá tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. En consecuencia, ningún servidor público podrá intervenir en política (artículo 127 de ia Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2004). (...)

2. DEBERES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

(...)

2.4 Garantizar que los bienes del Estado o aquellos afectos al servicio público, especialmente los medios de transporte y comunicación, no sean utilizados para facilitar el ejercicio de las actividades de los candidatos, partidos o movimientos políticos. Por tanto, ejercerán un debido control sobre los subalternos o contratistas que tengan asignados dichos bienes.

3. PROHIBICIONES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Además de la prohibición general de participar en política, tampoco podrán:

3.1 Presionar, constreñir o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden algún candidato, causa, campaña o controversia política.

3.2 Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión, radio o imprenta pública, a excepción de las intervenciones autorizadas en el artículo 23 de Ley 996 de 2005.

3.3 Aumentar los recursos destinados a la publicidad del Estado.

3.4 Favorecer con promociones, bonificaciones o ascensos indebidos a quienes, dentro de ia entidad a su cargo, participen en su misma causa o campaña política.

3.5 Ofrecer cualquier tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para fas comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.

3.6 inaugurar obras públicas y dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos...( ).

3.7 Destinar los recursos públicos de las entidades a su cargo, o los de aquellas en ¡as que participe como miembro de sus juntas directivas, para el financiamiento de reuniones de carácter proselitista.

3.8 Efectuar contribuciones a los partidos, movimientos políticos o candidatos, o inducir a otros para que lo hagan.

3.9 Utilizar sus cargos para participar en las actividades de los partidos, movimientos políticos o controversias del mismo orden”.

Finalmente se reitera que en materia disciplinaria existe para los servidores públicos el deber de denuncia, para lo cual esta oficina recibe las quejas mediante escrito en dirigido a esta oficina ubicada en la calle 57 No 8-69 Torre Sur Mezannine o al correo electrónico cdpgonzalez@sena.edu.co

Atentamente,

CLEMENTINA DEL PILAR GONZALEZ PULIDO

Jefe de Control Interno Disciplinario

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