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CIRCULAR 178 DE 2010
(julio 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá, D.C.
PARA: | DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO DE FORMACION PROFESIONAL, COORDINADOR SERVICIO MEDICO ASISTENCIAL Y SALUD OCUPACIONAL Y COORDINADORES GRUPO ADMINISTRATIVO MIXTO. |
Asunto: | Implementación Plan de Emergencia y Trabajo en Alturas. |
Con el fin de dar cumplimiento a la Resolución No. 1016 de 1989 de los Ministerios de Trabajo, Seguridad Social y de Salud, “Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país”, en especial al artículo 11 numeral 18, sobre la obligatoriedad de organizar y desarrollar los planes de emergencia por parte de los empleadores, es necesario que de manera inmediata y con carácter obligatorio la Dirección General, Direcciones Regional y Centro de Formación Profesional, elaboren su plan de emergencias debidamente documentado y registren su real ejecución es decir con evidencias de la realización de simulacros y capacitaciones, el cual debe contemplar las ramas: Preventiva, Pasiva ó Estructural y la Activa o de Control de las Emergencias y cuyos responsables son los destinatarios de la presente Circular, con el apoyo de la ARP POSITIVA.
En la Regionales donde existan entidades oficiales encargadas de coordinar la acciones en materia de Prevención y Atención de Emergencias, como DEPAE y Bomberos, deberán surtir los trámites necesario para la asesoría y/o aprobación del Plan de Emergencias, el cual debe contener una estructura básica que cubra el aspecto legal, un análisis de vulnerabilidad, un plan de evacuación y la conformación de la Brigada de emergencia, para este fin se remiten documentos y normatividad sobre el Plan de Emergencias.
TRABAJO EN ALTURAS
De otra parte el Ministerio de la Protección Social expidió la Resolución No. 3673 de 2008 “ Por la cual se establece el reglamento técnico de trabajo seguro en alturas y aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajos en alturas con peligros de caída", por lo que les solicito dar aplicación inmediata a esta normativa con el fin de que todas las actividades que desarrollen los servidores públicos de la entidad, instructores, contratistas externos y en especial las empresas de servicios de mantenimiento, trabajos eléctricos en altura, montaje, desmontaje y desplazamientos de andamios, trabajo en los techos y partes altas de las instalaciones de la entidad cumplan con las normas anteriormente mencionadas.
Para tal efecto, se entiende por trabajo en alturas, toda labor o desplazamiento que se realice a 1.5 metros o más sobre un nivel inferior.
A continuación transcribo algunos de los apartes que deben cumplir los trabajos en alturas, de acuerdo a esta Resolución:
Los empleadores:
1. Implementar el Programa de Protección contra caídas.
2. Garantizar que la estructura de anclaje utilizada tenga como mínimo una resistencia de 5000lb.
3. Disponer de personal capacitado, competente y calificado para las actividades con trabajos en alturas.
4. Garantizar un programa de capacitación y entrenamiento a todo trabajador que esté expuesto al riesgo de trabajo en alturas, antes de iniciar las tareas.
5. Definir perfiles por riesgos.
6. Formación en trabajo en altura.
7. Experiencia en trabajo en altura.
8. Condiciones de Salud, emitida por un medico ocupacional donde demuestre si es apto o no.
9. Aptitud psicofísica cada año.
Finalmente, recomiendo que en los procesos de contratación que adelante la entidad para trabajos en alturas, los encargados de la misma, deberán contemplar expresamente en los estudios previos y en los pliegos de condiciones que las empresas deben dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución No. 3673 de 2008 “Por la cual se establece el reglamento técnico de trabajo seguro en alturas y aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajos en alturas con peligros de caída”, al igual que las pólizas de seguro de vida. En los contratos en ejecución que impliquen trabajos en alturas los Supervisores de los contratistas que adelanten trabajo en alturas deberán solicitar la información anteriormente señalada la cual debe hacer parte integral del expediente contractual respectivo en especial la afiliación a la ARP en la que se especifique el nivel de riesgo de estos trabajadores.
Para mayor información anexo copia de la Resolución 3673 de 2008 del Ministerio de Protección Social.
Cualquier inquietud o mayor información sobre el Plan de Emergencia y trabajo en altura favor comunicarse con la Dra. Shirley Peñaranda Rodríguez, psicóloga Ocupacional IP 13214, email: Spenaranda@sena.edu.co. , o con la Ingeniera María teresa Paéz IP 12830, correo mpaezh@sena.edu.co.
Atentamente,
JUAN BAYONA FARREIRA
Secretario General