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CIRCULAR 178 DE 2020

(octubre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: DIRECTORES DE ÁREA Y JEFES DE OFICINA DE LA DIRECCIÓN GENERAL, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADORES DE GRUPO DE APOYO ADMINISTRATIVO MIXTO Y GESTIÓN DE TALENTO HUMANO REGIONALES, ADMINISTRADORES FONDO NACIONAL DE VIVIENDA Y AFILIADOS DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA DEL SENA.
Asunto: Convocatoria 001-2021 Afiliados Fondo Nacional de Vivienda- SENA.

Conforme la autorización del Comité Nacional de Vivienda, amablemente me permito informar la apertura a la Convocatoria de Vivienda 001-2021 para la postulación a créditos hipotecarios de vivienda por parte de servidores públicos en calidad de afiliados al Fondo Nacional de Vivienda- FNV (vinculación antes del 2 de febrero de 1998 y cesantías administradas por el SENA).

A continuación, se establece el calendario de la convocatoria y requisitos de participación para su información y divulgación:

1. CALENDARIO DE LA CONVOCATORIA:

ACTIVIDADFECHAS
Presentación de solicitudesDel 14 al 29 de octubre de 2020
Estudio de solicitudesDel 3 al 12 de noviembre de 2020
Reunión de Comité Nacional Convencional y Regionales, estudio de solicitudes trabajadores oficiales y formulación de recomendaciones.Del 17 al 20 de noviembre de 2020
Publicación de listados inicialesDel 23 al 27 de noviembre de 2020
Presentación de reclamacionesDel 1 al 3 de diciembre de 2020
Respuesta a reclamacionesDel 7 al 11 de diciembre de 2020
Publicación de listados definitivosDel 16 al 18 de diciembre de 2020
Aprobación de créditos Comité Nacional de Vivienda y Comités Regionales de ViviendaDel 25 de enero al 5 de febrero de 2021
Comunicación de créditos a afiliados favorecidosDel 25 de enero al 9 de febrero de 2021

2. MODALIDADES Y CUANTÍAS MÁXIMAS A PRESTAR (Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes año 2021):

MODALIDADCUANTÍA MÁXIMA A PRESTAR: HASTA*
COMPRA DE VIVIENDA construida o de lote paraconstruir220 SMMLV
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA, en lote de propiedad del servidor público220 SMMLV
LIBERACIÓN TOTAL O PARCIAL DEL GRAVAMENHIPOTECARIO, sobre la vivienda del servidor público, siempre y cuando haya sido constituida con ocasión de su adquisición o construcción.220 SMMLV
MEJORAS LOCATIVAS en la vivienda de propiedad del servidor público77 SMMLV

(*) El monto se encuentra condicionado al incremento del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente para el año 2021.

3. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN

a. Podrán postularse Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales activos y vinculados a la Entidad con anterioridad al 2 febrero de 1998 y con cesantías administradas por el SENA.

b. Para los Empleados Públicos, haber cancelado la totalidad del crédito anterior y para Trabajadores Oficiales haber cancelado el setenta por ciento (70%) del crédito anterior.

c. No haber alcanzado el número máximo de créditos, es decir hasta cuatro (4) créditos desembolsados por el Fondo Nacional de Vivienda, bien sean ordinarios o especiales en cualquier modalidad.

d. No tener sanción vigente por parte del Comité de Vivienda respectivo.

4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

a. La postulación a la convocatoria únicamente se podrá realizar ingresando al siguiente enlace: http://fondovivienda.sena.edu.co digitando su número de cédula, correo @sena.edu.co y contraseña cuenta SENA. No se tendrán en cuenta solicitudes presentadas por otros medios.

b. El acceso a la plataforma para la postulación de solicitud de crédito hipotecario por parte de Afiliados del Fondo de Vivienda estará disponible ÚNICAMENTE del 14 al 29 de octubre de 2020. El sistema no permite presentar solicitudes en fechas diferentes.

c. La plataforma emitirá un formulario con número, fecha y hora de radicación con el cual el participante que haya finalizado y aceptado los términos de este dentro de las fechas de presentación de solicitudes según calendario de convocatoria obtendrá un registro exitoso de postulación en la convocatoria.

d. Una vez finalizada la etapa de presentación de solicitudes según calendario de la convocatoria, el solicitante no podrá modificar la información diligenciada ni adjuntar nuevos documentos.

e. Las solicitudes serán evaluadas por la Dirección General o la Regional a la que pertenezca el cargo titular del servidor público quien será la encargada de adelantar todos los trámites relacionados con el estudio de la solicitud, aprobación de crédito, legalización y desembolso de este en caso de ser aprobado.

f. El afiliado interesado en un crédito hipotecario deberá aportar la totalidad de los documentos que correspondan a la modalidad del crédito hipotecario, documentos de dependencia económica para hijos o padres a cargo únicamente en formato PDF legible y que no supere las 10MB, teniendo en cuenta lo señalado en los numerales 6 y 7 de la presente circular.

g. La condición de padre o madre cabeza de familia deberá ser declarada bajo la gravedad del juramento cuando se realice la postulación en la plataforma. Para esta condición, el afiliado que cumpla con la misma no requiere adjuntar declaración juramentada ante notario u otros documentos similares, pero si podrá adjuntar otros documentos que soporten esta condición y permitan al Administrador del Fondo de Vivienda, validar la información registrada.

h. La información indicada en los literales e), f) y g), serán objeto de revisión y evaluación en la etapa de estudio de solicitudes por parte del Administrador de vivienda de cada sede.

En caso que el afiliado del FNV interesado en participar requiera apoyo para el ingreso a la plataforma, diligenciamiento y radicación de la solicitud, podrá enviar un correo a soportefondoyiyienda@sena.edu.co.

5. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS Y RECLAMACIONES

a. Los resultados de la eyaluación de las solicitudes podrán ser consultados en el enlace: http://fondovivienda.sena.edu.co donde cada participante que haya finalizado su postulación deberá digitar su número de cédula, usuario y contraseña del correo SENA.

b. Publicados los resultados iniciales de la evaluación, los participantes podrán presentar reclamaciones dentro del término establecido en la convocatoria, por el mismo medio establecido para la presentación de las solicitudes, sustentando las razones de su observación y aportando documentos que la soporten.

c. No se admitirá con la reclamación documentos que no fueron presentados en la etapa de presentación de solicitudes y que eran necesarios para demostrar dependencia económica, o aquellos requeridos según modalidad del crédito de vivienda.

d. Cada Regional dará respuesta a las reclamaciones que se presenten y los resultados definitivos por Regional y tipo de vinculación serán publicados ingresando en el siguiente enlace: http://fondovivienda.sena.edu.co

e. De acuerdo con el presupuesto que se apropie en la vigencia 2021, los Comités de Vivienda, procederán a la aprobación de los créditos de los “Afiliados del Fondo” dentro del término establecido en la convocatoria, por modalidades, en estricto orden de puntuación en cada regional y en la Dirección General, sujeto a la capacidad de pago del solicitante y hasta agotar el presupuesto distribuido por el Comité Nacional de Vivienda.

NOTA: El solicitante deberá contar con capacidad de pago, entendida como la posibilidad de pagar mensualmente mediante la nómina de la entidad, las obligaciones que contraiga por este concepto, sin comprometer más del cuarenta por ciento (40%) de su asignación básica mensual.

Los montos a prestar en caso de ser favorecidos en la etapa de aprobación de créditos, serán proyectados conforme a la capacidad de pago según el cargo titular, certificación expedida por el Coordinador de Grupo Apoyo Administrativo Mixto/ Coordinador de Grupo de Gestión Humana según aplique para servidores en Regionales y por el Coordinador de Grupo de Administración de Salarios para servidores de la Dirección General.

6. DOCUMENTOS EXIGIDOS SEGÚN MODALIDAD. Habilitantes

MODALIDADCertificado de tradición y libertad*Certificado deuda hipotecaria expedido por la entidad financiera, financiadora o acreedor hipotecario del crédito (**)Presupuesto detallado de la obra. (***)
Compra de vivienda construida o lote para construir 
Construcción devivienda.XX
Liberación gravamen hipotecarioXX
Mejoras locativasXX
(*) Certificado de tradición y libertad, que demuestre la propiedad de la vivienda o del lote en el que se pretenden realizar las mejoras, construcción o del inmueble objeto de liberación de gravamen hipotecario, cuya fecha de expedición no debe ser mayor a un (1) mes al momento de la postulación. En el caso de liberación de gravamen hipotecario, el certificado de tradición y libertad deberá indicar la existencia de gravamen hipotecario sobre dicho inmueble.
(**) Certificado expedido por la entidad financiera, financiadora o acreedor hipotecario del crédito, en el cual conste el saldo de la deuda hipotecaria constituida sobre el inmueble de propiedad del solicitante y/o de su cónyuge o compañero(a) permanente, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes al momento de la postulación. Para la modalidad de liberación de gravamen hipotecario no están incluidas obligaciones adquiridas bajo contrato de leasing habitacional.
(***) Presupuesto detallado de la obra: Debe incluir la dirección y matrícula inmobiliaria del inmueble objeto de mejoras,materiales y cantidad, valor unitario, valor total, nombre y firma de la persona que elabora el presupuesto.

7. DOCUMENTOS EXIGIDOS PARA DEMOSTRAR DEPENDENCIA ECONÓMICA:

DEPENDIENTESRegistro Civil de nacimiento del Servidor PúblicoRegistro Civil de nacimiento de HijosDocumento de identi dadCertificado de estudios del periodo II-2020Certificado médico no mayor a 2 meses de expedición (***)Dictamen de pérdida de capacidad laboral emitido por EPS, Junta Regional o Nacional de Calificación de Invalidez.
Hijo menor de 18 años *X  
Hijo entre 18 y 25 años estudiantes *XX 
Hijos mayores de 18 años con discapacidad mayor al 65% *X X
Padre o Madre a cargo mayor de 60 años **XX 
Padre o Madre con capacidad física disminuidaXX X
(*) Hijos a cargo: Son los descendientes en primer grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil que dependen económicamente del “Afiliado” del Fondo. Para declarar hijos se deberá aportar registro civil de nacimiento, si el mismo es mayor a 18 años adicionalmente deberá aportar certificado de estudios del periodo académico II-2020. En caso de declarar hijos en primer grado de afinidad, adicionalmente deberá aportar acta de matrimonio o declaración de la existencia de unión marital de hecho con el padre o madre.
(**) Padres a cargo: Son los ascendientes biológicos, adoptantes, padrastro o madrastra que no reciben ingresos económicos, dependen económicamente del “Afiliado. Para este caso se aportará el registro civil de nacimiento del servidor público que se postule a la convocatoria donde se pueda verificar el parentesco, asimismo podrá aportar otro documento que considere idóneo para demostrar la relación y dependencia económica.
(***) Certificado Médico: Para el caso de los dependientes mayores de 18 años con discapacidad igual o superior al 65%, el servidor público además del registro civil de nacimientodeberá aportar certificación médica expedida por la EPS, médico tratante o Servicio Médico, según corresponda no mayor a 2 meses que soporte la respectiva discapacidad.

Agradecemos adelantar las gestiones pertinentes para divulgar oportunamente la presente circular, garantizando que todos los servidores públicos en calidad de afiliados al Fondo Nacional de Vivienda del SENA interesados en participar conozcan los requisitos, calendario y mecanismos para la postulación.

8. RECOMENDACIONES GENERALES

a. En caso de que el Afiliado del FNV interesado en la presente convocatoria no tenga correo @sena.edu.co, agradecemos contactar la Mesa de Servicio mesadeservicio@sena.edu.co para la asistencia del caso puntual de creación o reactivación.

b. En caso de tener dificultad para acceder a la plataforma http://fondovivienda.sena.edu.co, se recomienda actualizar la contraseña de ingreso al usuario del correo @sena.edu.co e ingresar nuevamente.

c. Consulte la normatividad vigente que regula la presente Convocatoria en https://nube.sena.edu.co/Funcionarios/Vivienda.html.

d. Las inquietudes frente al proceso podrán ser atendidas en las Regionales por los Administradores de Vivienda respectivos y en la Dirección General por la Coordinación del Grupo de Vivienda soportefondovivienda@sena.edu.co.

Cordial saludo,

HERNANDO ALBERTO GUERRERO GUÍO

Secretario General (E)

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/C_SENA_0178_2020.pdf>

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