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CIRCULAR 180 DE 2020

(octubre 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: TRABAJADORES OFICIALES DEL SENA
Asunto:Convocatoria para acceder a descuentos económicos para los hijos y/o hijastros, de los Trabajadores Oficiales en el Marco de los Convenios de Contraprestación de Servicios con Instituciones de Educación Superior Primer Semestre - 2021

En cumplimiento del Artículo 45 de la Convención Colectiva de Trabajo SENA- SINTRASENA 20032004, el Acta de Interpretación de la Convención Colectiva de Trabajo del 3 de noviembre de 2016 y teniendo en cuenta las políticas internas de cada Institución de Educación Superior, así como las directrices contenidas en la presente Circular, se informa que del 13 - 26 de octubre de 2020, estará abierta la convocatoria dirigida a los hijos y/o hijastros, de Trabajadores Oficiales, para adelantar programas de pregrado en el marco de los convenios de cooperación suscritos entre el SENA y las instituciones de Educación Superior.

CONVOCATORIA SEMESTRAL: La Secretaría General por intermedio del Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano adelantará una convocatoria semestral para que los hijos y/o hijastros, de los Trabajadores Oficiales del Sena, puedan ser postulados a adelantar programas de pregrado, para lo cual se les otorgará un apoyo cuyo monto dependerá de los porcentajes establecidos en los convenios de contraprestación celebrados y vigentes con las respectivas instituciones de educación superior, que cubrirá un porcentaje del valor de la matrícula, y se asignará dependiendo de los saldos disponibles del correspondiente convenio. Las solicitudes que no cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en la convocatoria serán rechazadas; situación que se informará a los interesados por escrito.

El Trabajador Oficial deberá adelantar en forma autónoma las correspondientes diligencias de inscripción de su beneficiario frente a esta convocatoria en el Sena en el correo servicioalciudadano@sena.edu.co y posteriormente ante la respectiva Institución de Educación Superior.

Orden de asignación de apoyos en el marco de convenios de cooperación entre las instituciones de educación superior y el SENA. Para la asignación de apoyos económicos en el marco de Convenios de Cooperación entre las Instituciones de Educación Superior y el Sena, se tendrá en cuenta el siguiente orden:

1. Participantes:

A. Los hijos de los trabajadores oficiales o

B. Los hijastros de los trabajadores oficiales.

2. Requisitos:

Teniendo en cuenta que los convenios de cooperación suscritos entre el SENA y las diferentes Instituciones de Educación Superior son el producto de un acuerdo de voluntades, en el marco de las políticas y normas internas de cada entidad, y con el propósito de participar en esta convocatoria, se hace necesario que los aspirantes a acceder a estos apoyos cumplan los siguientes requisitos:

A. Requisitos establecidos para los hijos.

1. Máximo 25 años de edad.

2. Demostrar que dependen económicamente del trabajador oficial, para lo cual se diligenciará el Formato SENA establecido para tal fin.

3. Acreditar que integran el grupo familiar de manera permanente, para lo cual diligenciarán el Formato SENA establecido para este trámite.

4. Aportar copia del registro civil de nacimiento del hijo del trabajador oficial, cuando no repose en la hoja de vida del trabajador oficial.

5. El trabajador oficial debe encontrarse vinculado a la planta de personal de la Entidad y en el desempeño activo de sus funciones.

B. Requisitos establecidos para los hijastros:

Además de los requisitos que aplican para los hijos, se requiere:

1. Aportar copia del registro civil de nacimiento del hijo de su compañero(a) permanente y diligenciar el formato Sena de dependencia económica.

2. El hijastro no debe recibir pago de cuota alimentaria por parte del padre o madre biológico(a), ni suministro de alimentos por ninguna vía, situación que debe declararse bajo juramento, en formato Sena establecido para ello.

3. Demostrar la unión o sociedad conyugal matrimonial por medio de registro civil de matrimonio.

4. Demostrar que la unión marital de hecho entre compañeros permanentes ha sido declarada por cualquiera de los siguientes medios:

a. Por escritura pública ante Notario por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes.

b. Por Acta de Conciliación suscrita por los compañeros permanentes, en centro legalmente constituido.

La manifestación escrita de dependencia económica e integración permanente de la familia y todas aquellas en las cuales el legislador no ha establecido requisitos de prueba expresos, se surtirán de conformidad con lo establecido en el Artículo 10 del Decreto 019 de 2012.

3. Condiciones:

DIVULGACIÓN: La presente convocatoria deberá ser divulgada ampliamente al interior de la Entidad, en Dirección General, Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional Integral, utilizando los medios de comunicación electrónicos institucionales.

RENDIMIENTO ACADÉMICO: El beneficiario deberá aprobar la totalidad de las materias cursadas, como requisito para continuar disfrutando del beneficio, y cumplirá la reglamentación interna de la Institución de Educación Superior, en cuanto al promedio académico exigido por cada institución de educación superior.

COBERTURA DEL APOYO: El apoyo económico cubre el descuento semestral del pago de la matrícula de un programa académico de pregrado en una Institución de Educación Superior y no otro tipo de pago como inscripciones, formularios u otros.

VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN: La información suministrada por el trabajador oficial del SENA, acerca de su beneficiario debe ser completa, exacta y verídica. De comprobarse que consignaron datos o aportaron documentos que no correspondan a la realidad, algún tipo de inexactitud, irregularidad o alteración, se perderá el derecho a recibir o continuar recibiendo el apoyo, sin perjuicio de las demás acciones legales, penales, disciplinarias y fiscales, a las que hubiera lugar.

ASIGNACIÓN DE CUPOS DISPONIBLES: La asignación de apoyos económicos se realizará con base en el cruce de cuentas entre la Institución de Educación Superior y el SENA, teniendo en cuenta la información enviada por las Instituciones de Educación Superior con el reporte académico del semestre.

PORCENTAJE. Para los hijos y/o hijastros del trabajador oficial, el porcentaje de financiación será el que concerte el SENA en el convenio suscrito con la respectiva Institución de Educación Superior, lo cual será indicado en la presente convocatoria.

ACATAMIENTO DE DIRECTRICES: Los términos y condiciones de la presente convocatoria se deberán aplicar en la Dirección General y Regional en el marco de los convenios con Instituciones de Educación Superior de carácter local.

CAMPO DE APLICACIÓN: La presente Convocatoria aplica a los hijos y/o hijastros de los trabajadores oficiales del SENA, de conformidad a lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo SENA- SINTRASENA 2003-2004 vigente y el Acta de Interpretación de la Convención Colectiva de Trabajo del 3 de noviembre de 2016.

INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR (IES) CON CONVENIO VIGENTE - VIGENCIA Primer Semestre - 2021

UNIVERSIDADSEDEPORCENTAJEDESCUENTO
Universidad de Medellín (*)Medellín50%
Universidad EAN (*)Bogotá50%
Universidad Santo TomasNacional50%
UNIEMPRESARIALBogotá50%
Corporación Universitaria IBEROAMERICANABogotá50%
Institución Universitaria Politécnico
Gran Colombiano
Nacional50%
Universidad La Gran ColombiaBogotá y Armenia50%
Universidad de AméricaBogotá40%
UNIPANAMERICANABogotá40%
Fundación Universitaria del AreandinaBogotá, Pereira, Valledupar, Medellín40%
Fundación Universitaria CervantinaBogotá40%
Corporación Universitaria UnitecBogotá40%
Universidad de San BuenaventuraMedellín40%
Universidad de
Santander
Bucaramanga, Cúcuta, ValleduparHasta el 40%
UNIAGRARIABogotá30%
Fundación Universitaria Católica del NorteNacional30%

(*) Iniciando estudios a partir del 1o semestre del programa de pregrado elegido.

NOTA: Para el caso de los convenios con las Universidades Autónoma de Colombia, San Buenaventura Sede Bogotá y Los Libertadores, solamente se recibirán las solicitudes de los beneficiarios que vienen siendo apoyados para el descuento económico.

Por lo tanto, no se recibirán nuevas solicitudes de descuento económico para estas Instituciones de Educación Superior, para el primer semestre de 2021.

CONTINUIDAD: Los beneficiarios que venían siendo apoyados con los descuentos porcentuales en las Instituciones de Educación Superior con convenio, deberán cumplir con los requisitos exigidos por cada Institución de Educación Superior para continuar disfrutando el beneficio y deberán remitir su solicitud en el formato FISDE-UC, mediante el correo servicioalciudadano@sena.edu.co, adjuntando la totalidad de documentos requeridos para tal fin en formato PDF.

PERDIDA DEL DERECHO A LAS BECAS: De conformidad con lo establecido en el artículo 45o de la C. C.T., SENA-SINTRASENA 2003-2004 vigente, se perderá el derecho a los apoyos en las siguientes situaciones:

1. Ante cambio de programa de pregrado o de Institución de Educación Superior; el SENA no apoyará a los hijos o hijastros, del trabajador oficial según sea la situación, durante el mismo número de semestres o periodos académicos que fue beneficiario en el anterior programa o institución.

2. Por perdida de materias en el semestre que se viene apoyando cuando las mismas imposibiliten el ingreso al semestre o periodo académico siguiente, así como no obtener durante el semestre o periodo el promedio académico exigido por la respectiva Institución de Educación Superior, salvo en los casos en que el apoyo se solicite para el primer semestre.

3. Por no acatar las normas internas, el Manual de Convivencia y demás políticas de la respectiva Institución de Educación Superior.

4. Por desvinculación del trabajador oficial de la entidad por terminación de la relación contractual, suspensión del servicio, por sanción disciplinaria sin perjuicio de inhabilidad impuesta.

5. Por aportar datos, información o documentos que no corresponden a la realidad, documentos alterados o con enmendaduras, situación que será sujeta a la correspondiente investigación disciplinaria y/o penal a la que haya lugar.

6. Por no presentar la solicitud dentro de las fechas establecidas por el SENA en la presente convocatoria.

7. Por realizar la inscripción electrónica fuera de la fecha establecida en la presente convocatoria o en un correo diferente de servicioalciudadano@sena.edu.co, en cuyo caso dichas inscripciones no serán admitidas.

PROCEDIMIENTO.

1. Inscripciones: Desde el 13 - 26 de octubre de 2020. Los aspirantes deberán diligenciar el “Formato de Inscripción para Solicitud de Descuento Económico en Universidades con Convenio” (FISDE-UC). Sin excepción, se deberá anexar a los documentos requeridos en la presente convocatoria.

NOTA: Recuerde que en virtud de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión del COVID -19 (coronavirus) no se tendrá atención presencial, por lo tanto la radicación de los documentos y sus solicitudes serán atendidas por el SENA a través del correo: servicioalciudadano@sena.edu.co. De tal manera es necesario y requisito indispensable adjuntar los documentos en formato PDF.

2. Análisis de Inscripciones: Del 27 al 30 de octubre de 2020. Los Directores Regionales, Subdirectores de Centro de Formación Profesional Integral y el Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano de la Dirección General deberán analizar y consolidar la totalidad de la documentación electrónica y la información recibida.

3. Envió documentación: Del 3 al 4 de noviembre de 2020. Los Directores Regionales remitirán en forma consolidada, al Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano de la Secretaria General, mediante correo electrónico únicamente los beneficiarios que cumplen los requisitos exigidos por la convocatoria, para lo cual emplearán el “Formato Único de Consolidación de Solicitudes de Cupos en Universidades con Convenio” (FUCSC-UC), debidamente firmado por el Director Regional, avalando la información allí contenida y remitiendo además los respectivos soportes en formato Pdf.

4. Publicación Resultados: Del 5 al 6 de noviembre de 2020. El Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano, los Directores Regionales y Subdirectores de Centro de Formación Profesional Integral enviaran mediante correo electrónico a los interesados, el listado de solicitudes de apoyo, detallando los que clasificaron y los que no cumplieron con los requisitos establecidos, con el ánimo de garantizar publicidad y transparencia de la presente convocatoria.

5. Reclamaciones: Del 9 al 10 de noviembre de 2020. Los solicitantes inconformes con los resultados, podrán hacer reclamaciones por medio del correo: servicioalciudadano@sena.edu.co, ante el Coordinador del Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano de la Dirección General, en las Direcciones Regionales o en las Subdirecciones de Centro de Formación Profesional Integral donde presentaron su solicitud de apoyo.

6. Atención Reclamaciones: Del 11 al 12 de noviembre de 2020. La Dirección General, las Direcciones Regionales y Subdirecciones de Centro deberán atender oportunamente las reclamaciones que correspondan a sus regiones y convenios. Estas deberán surtirse por el correo: servicioalciudadano@sena.edu.co

NOTA: Los formularios SIGA FISDE-UC (GTH-F-154), FUCSC-UC (GTH-F-156), EDUFORTO (GTH-F-151), Manifestación bajo la Gravedad de Juramento (GTH-F-146), deberán ser descargados del Aplicativo Compromiso.

CONSIDERACIONES FINALES:

1. El SENA es respetuoso de la autonomía administrativa y académica de los procedimientos de cada una de las Instituciones de Educación Superior, razón por la cual no interviene en estos procesos a favor de alguna de las partes.

2. Cada Institución de Educación Superior establece como criterio de permanencia para estos beneficios, además de no perder asignaturas, mantener un promedio acumulado o por semestre, el cual, el estudiante deberá cumplir de acuerdo con los requisitos y políticas internas de cada institución.

3. Las IES son autónomas en su proceso de selección de ingreso de los beneficiarios, de acuerdo con sus políticas y directrices internas, procesos en los que no es competencia del Sena intervenir.

4. Es preciso indicar que las Direcciones Regionales deberán dar de igual forma cumplimiento a los lineamientos, emanados de la Dirección General y por lo tanto se deben exigir los mismos requisitos y condiciones, por cuanto la norma es general para todos y no contempla excepciones.

5. Las áreas correspondientes de gestionar y responsables del proceso de bienestar, deberán solicitar formalmente a las Instituciones de Educación Superior con convenio, al final de cada semestre, el registro de notas y promedio obtenido en el semestre inmediatamente anterior, de la totalidad de beneficiarios a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos señalados para acceder al apoyo económico y para poder continuar disfrutándolo en el semestre inmediatamente superior.

6. Las solicitudes que no cumplan estrictamente con los requisitos señalados en la presente Circular dentro de los términos de esta convocatoria serán rechazadas.

7. Los porcentajes de descuento asignados, así como el número de cupos aprobados, dependen de las políticas internas de las Instituciones de Educación Superior y no del SENA.

8. Los apoyos económicos asignados por cada universidad cubren los costos de matrícula por semestre y no otro tipo de pago como inscripciones, formularios, pruebas de ingreso, etc.

9. Sin excepción, cada Institución de Educación Superior exige un promedio académico por semestre, o acumulado (histórico) y por programa académico, así como aprobar la totalidad de las materias cursadas, sin perder ninguna de estas en el semestre cursado, como requisito para continuar disfrutando del apoyo económico; de lo contrario se perderá definitivamente este beneficio.

10. La asignación de cupos de descuento se realizará con base en el cruce de cuentas entre las dos entidades, observando principios de igualdad, luego que las Instituciones de Educación Superior envíen el reporte académico correspondiente al primer semestre de 2021, para el caso de los que vienen en continuidad.

11. El SENA en ningún momento desembolsa recursos presupuestales o efectúa pagos en dinero a la Institución de Educación Superior como parte del pago del valor de la matrícula de sus beneficiarios, de conformidad con las bases de esta Convocatoria.

12. Los términos y condiciones de esta convocatoria se deberán aplicar a nivel de la Dirección General y Regional en el marco de los convenios con Instituciones de Educación Superior de carácter local.

13. Esta convocatoria está dirigida a los hijos y/o hijastros de los trabajadores oficiales como beneficiarios para iniciar estudios de pregrado y no como parte del proceso de homologación de titulaciones obtenidas con el Sena u otras entidades de formación.

Cualquier inquietud o información adicional, acerca del contenido de la presente Circular, comunicarse con Sandro Alberto Osorio N. Profesional del Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano en el correo electrónico sosorio@sena.edu.co

Cordialmente,

HERNANDO GUERRERO GUIO

Secretario General (E) MIA

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/C_SENA_0180_2020.pdf>

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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