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CIRCULAR 182 DE 2014

(octubre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.,

Para:Direccion General, Secretaria General, Directores de Area, Jefes de Oficina, Coordinadores de Grupo Direccion General, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y Coordinadores, Grupo de Apoyo Administrativo.
Asunto:Reservas Presupuestales 2014

La Contraloría General de la República expidió la Resolución Reglamentaria Orgánica Número 0001 del 7 de mayo de 2014 por la cual reglamenta el Capítulo III del Título 1 de la Ley 42 de 1993, sobre la contabilidad presupuestaria, registro de la deuda, certificaciones auditaje e informes y las atribuciones conferidas por la Ley 617 de 2000 y la Ley 1530 de 2012, entre otras normas concordantes y complementarias, y se establecen otras disposiciones sobre la materia.

En esta Resolución Reglamentaria Orgánica la Contraloría General de la República recalca que el Decreto 4836 de 2011, en su artículo 3 modificó el artículo 1 del Decreto 1957 de 2007, el cual quedo así: "artículo 1. Los compromisos presupuestales legalmente adquiridos, se cumplen o ejecutan, tratándose de contratos o convenios, con la recepción de los bienes y servicios, y en los demás eventos, con el cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su pago.

Para pactar la recepción de bienes y servicios en vigencias siguientes a la de celebración del compromiso, se debe contar previamente con una autorización por parte del Confis o de quien este delegue, de acuerdo con lo establecido en la ley, para asumir obligaciones con cargo a presupuestos de vigencias futuras. Para tal efecto, previo a la expedición de los actos administrativos de apertura del proceso de selección de contratistas en los que se evidencie la provisión de bienes o servicios que superen el 31 de diciembre de la respectiva vigencia fiscal, deberá contarse con dicha autorización."

El artículo 14 del Estatuto Orgánico del Presupuesto establece el principio de anualidad, así: "El año fiscal comienza el1 ° de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en la fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción". El principio de anualidad busca que las apropiaciones presupuestales de cada vigencia fiscal deben ser ejecutadas en el periodo para el cual fueron apropiadas,

La Contraloría General de la República en ejercicio de la función conferida por la Constitución Política ha observado la práctica generalizada en la Entidad de adquirir elevados compromisos al final de la vigencia con el propósito de evitar pérdidas de apropiación y omitiendo el cumplimiento de los requisitos legales a sabiendas que los bienes y servicios se recibirán en las vigencias fiscales siguientes. (Sin contar con autorización de vigencias futuras).

En consecuencia, para dar cumplimiento al principio de anualidad, a la Resolución Orgánica Número 001 de 2014 y a las observaciones efectuadas por la Contraloría General de la República, solicitamos para la presente vigencia tener en cuenta Jas siguientes instrucciones:

1. Los Ordenadores del gasto deben garantizar que la contratación de prestación de servicios personales debe cubrir hasta el mes de diciembre de 2014, inclusive hasta tramite de pago. El seguimiento permanente a la ejecución de los documentos contractuales que llevan las áreas originarias, deben depurar los casos en que se determine que no se ejecutaran.

Con base en la fecha real de inicio de ejecución de los documentos contractuales se deben reversar valores no utilizados soportados en actas modificatorias u otrosí firmados por las partes. En todo caso antes del cierre de la vigencia las actas de terminación con saldo a favor del SENA son el soporte para liberar recursos y depurar el rezago presupuestal.

2. El proceso de contratación para la adquisición de bienes y servicios debe efectuarse garantizando que la recepción de los bienes y servicios se realice a más tardar en diciembre de 2014, garantizando el pago de los mismos en la vigencia o de no ser posible que se constituyan como cuentas por pagar. Por lo anterior las reservas presupuestales para la presente vigencia tenderán a cero ($0). En tal sentido los pliegos o procesos contractuales en curso, cuyo estudio de mercado permita establecer que en lo que resta de la vigencia no se logra la recepción de los bienes o servicios, no se tramitarán y se deberán reportar a los responsables de cada proyecto en Dirección General para toma de decisiones de la alta dirección.

PIEDAD JIMÉNEZ MONTOYA

DIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

Proyecto: Yaneth Ruth López Chaparro Coordinadora Grupo de Presupuesto

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