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CIRCULAR 184 DE 2014
(octubre 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Bogotá,
Para: Directores de Área, Jefes de Oficina en la Dirección General, Coordinadores de Grupo Direccion General, Directores Regionales, Subdirectores de Centro de Formación Profesional y Coordinadores de Grupo Apoyo Administrativo.
Asunto: Turnos de fin de año de descanso compensados El 10 de octubre de 2014, se expidió la Resolución No. 02195 de 2014 "Por la cual se autoriza el disfrute de vacaciones para algunos empleados públicos y Trabajadores Oficiales del SENA".
Los servidores públicos a quienes no les sean autorizadas las vacaciones colectivas, ni individuales en los meses de diciembre de 2014 o enero de 2015, podrán disfrutar de cuatro (4) días hábiles de descanso remunerado, en uno de los siguientes periodos, previa concertación con el Jefe inmediato, así:
a. Del 22 al 26 de Diciembre de 2014
b. Del 29 de diciembre de 2014 al 02 de Enero de 2015
Para lo anterior, estas horas se compensarán mediante una de las siguientes alternativas:
a. Una (01) hora diaria a partir del 20 de Octubre y hasta el 09 de Diciembre de 2014, con el fin de completar las 34 horas a compensar.
b) Cuatro sábados a partir del 08 de noviembre de 2014 (8.5 horas cada sábado). Nota: Durante las horas en que los servidores públicos estén compensando el tiempo no pueden programarse ni pagarse horas extras.
Los Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y Coordinadores de Grupo, deberán considerar las necesidades del servicio y controlar el estricto cumplimiento de las horas a compensar por parte de los Servidores Públicos.
En ningún caso se podrá autorizar la compensación del tiempo en el horario de almuerzo.
Es responsabilidad de cada Jefe Inmediato verificar la asistencia y el cumplimiento de las labores institucionales en el horario adicional, así como adoptar los correctivos del caso cuando fuere necesario. De igual forma los Jefes inmediatos deberán tomar las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios y el desarrollo de las actividades cuyo cumplimiento no pueda posponerse. Cordialmente,
MILTON NUÑEZ PAZ
Secretario General