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CIRCULAR 197 DE 2010

(agosto 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá,

PARA:DIRECTORES DEÁREA DE LA DIRECCIÓN GENERAL, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO Y COORDINADORES DE RELACIONES CORPORATIVAS E INTERNACIONALES DE LAS REGIONALES
Asunto:Directrices informes de comisiones internacionales

Con el propósito de garantizar un adecuado cumplimiento de la gestión internacional de la Dirección del SENA, y en particular, de los informes de comisiones internacionales de los funcionarios e instructores y desplazamientos internacionales de contratistas de esta entidad, a partir de la fecha, solicitamos el compromiso de las Direcciones de área, las Direcciones Regionales y los Coordinadores de Relaciones Corporativas e Internacionales de las Regionales deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la legalización de los informes de gestión de los comisionados, contemplados por la Resolución No. 000333 de 2005 y la directrices de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas contempladas por la Circular institucional No 3-2010-000067 del 16 de marzo de 2010.

A continuación se resaltan Jós¿puntos de mayor relevancia a ser considerados dentro de ésta normatividad:

- La Resolución No. 000333 de 2005, establece en su artículo 8 que: "el funcionario o contratista comisionado deberá presentar ante el funcionario que aprobó la comisión un informe de gestión (...) que deberá ser allegado por escrito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de culminación de la comisión. Dicho informe deberá contener información detallada de las tareas realizadas por los comisionados dentro del siguiente esquema:

a) Objetivos

b) Tareas realizadas

c) Metodología

d) Diagnóstico

e) Conclusiones y recomendaciones"

La Circular institucional No 3-2010-000067 del 16 de marzo de 2010, establece además de los citados requisitos, que para la legalización de la Comisión Internacional, se requiere:

Un Plan de Multiplicación y/o plan de negocios que deberá entregarse también, dentro de los tres (3) días hábiles tras el regreso del comisionado.

Por lo tanto, todos los informes de comisión y desplazamientos deberán ser presentados a esta dirección bajo el esquema que integra los cinco requisitos establecidos en la Resolución 000333 de 2005 y el requisito adicional de seguimiento exigido por las directrices establecidas en la Circular institucional No 3-2010-000067 del 16 de marzo de 2010 de esta Dirección.

Además de lo anterior, la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas insiste en solicitar a las personas que realizan comisiones o desplazamientos internacionales, evidencias de aplicación de los conocimientos adquiridos, de su transferencia y de su multiplicación.

Estos requisitos garantizan el seguimiento a la gestión internacional del SENA, así como los compromisos e impacto de las comisiones y desplazamientos internacionales. Las anteriores disposiciones son de obligatorio cumplimiento, so pena de que se de aviso de su omisión ante las instancias pertinentes.

Cordial saludo,

JULIA GUTIÉRREZ DE PIÑERES

Directoa de Promoción y Relaciones Corporativas

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