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CIRCULAR 197 DE 2011
(julio 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá D.C.;
PARA: | DIRECTORES DE ÁREA, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, COORDINADORA GRUPO DE RELACIONES LABORALES Y COORDINADORES GRUPO DE APOYO ADMINISTRATIVO MIXTO |
Asunto: | Conformación Comisiones de Personal vigencia 2011-2013 |
Con el fin de dar cumplimiento a lo regulado en numeral 1 del artículo 16 de la Ley 909 de 2004 y io reglamentado en el Decreto del 1228 de 2005, en cuanto a la conformación de la Comisión Nacional y Comisiones Regionales de Personal de la Entidad, atentamente informo:
1. Conformación Comisión Nacional de Personal:
El Director General de la Entidad, suscribió el día de hoy, 14 de Julio de 2011 la Convocatoria Nacional a elección de los dos (2) representantes principales y los dos (2) suplentes de los empleados públicos en la Comisión Nacional de Personal del SENA, estableciendo el cronograma a seguir en cada una de las etapas establecidas por el Decreto 1228 de 2005.
Conforme a ese cronograma, la convocatoria que les anexo, debe ser divulgada en cada una de las carteleras y demás sitios públicos de la Dirección General, Direcciones Regionales y todas las sedes de los Centros de Formación Profesional Integral, el día 15 de Julio de 2011 indefectiblemente.
Como se indica en la convocatoria, los empleados de carrera administrativa interesados en integrar la Comisión Nacional de Personal, pueden inscribirse durante el período comprendido entre el 18, 19, 21, 22 y 25 de Julio de 2011, ante el Grupo de Relaciones Laborales de la Secretaría General de la Dirección General del SENA, radicando su formulario de inscripción debidamente diligenciado y suscrito, ante el Grupo de Administración de Documentos de la Dirección General y Direcciones Regionales respectivamente.
Los formularios de inscripción y demás documentos que presenten los interesados en integrar la Comisión Nacional de Personal, deben ser remitidos el mismo día en copia escaneada al Grupo de Relaciones Laborales de la Secretaría General de la Dirección General, al correo electrónico aquiianoc@sena.edu.co y los originales por correo ordinario.
Por disposición del Decreto 1228 de 2005, el trámite de la elección de los representantes de los empleados es responsabilidad del Jefe de la Unidad de Personal o quien haga sus veces, este trámite estará a cargo de la Coordinadora del Grupo de Relaciones Laborales con el apoyo de los Coordinadores del Grupo de Apoyo Administrativo Mixto y colaboración de todos los demás servidores públicos que en los Centros de Formación
El éxito en la ejecución del proceso de elección de los representantes de los empleados depende de la colaboración de los servidores públicos indicados anteriormente, del seguimiento y control que hagan los Directores Regionales y Subdirectores de Centro, por lo cual les solicito leer atenta y detenidamente la convocatoria y hacerle una revisión permanente a la evolución y al cumplimiento de cada una de las etapas dentro de las fechas indicadas.
Las reclamaciones presentadas durante el escrutinio realizado en cada mesa de votación deberán ser resueltas en cada Regional por el Coordinador de Grupo de Apoyo Administrativo Mixto, dentro del término establecido en la Convocatoria. Las reclamaciones presentadas durante el escrutinio general realizado en la Dirección General serán resueltas por la Coordinadora del Grupo de Relaciones Laborales.
Los resultados de las votaciones que obtengan los candidatos a la Comisión Nacional de Personal deben ser reportados al Grupo de Relaciones Laborales de la Dirección General el mismo día (18 de agosto de 2011), a partir de las 04:00 p.m. y hasta las 06:00 p.m. al correo electrónico aqulianoc@sena,edu.co IP 12066; y remitir las actas de escrutinio con los votos originales por correo ordinario al día siguiente de las votaciones una vez se resuelvan las reclamaciones.
2. Conformación Comisiones Regionales de Personal
En virtud del articulo 4 del Decreto 1228 de 2005, en aquellas Regionales que tengan un número de servidores públicos de carrera administrativa que permitan la conformación de la Comisión Regional de Personal, el Director de la Respectiva Regional debe convocar a elecciones para escoger los representantes de los empleados públicos.
Por lo anterior, cada una de las Regionales debe revisar la fecha en la que se vence el período de los dos (2) años de la actual Comisión Regional de Personal y adoptar el cronograma de la Regional, utilizando el modelo de la Convocatoria a la Comisión Nacional de Personal, procurando acondicionar el cronograma de tal manera que se puedan realizar las votaciones el mismo día tanto a nivel Nacional como Regional.
De conformidad con el artículo 16 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 7o del Decreto 1228 de 2005, si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes establecidos para la inscripción no se inscribieran por lo menos cuatro candidatos o por lo menos cuatro de los inscritos no acrediten los requisitos exigidos, el término de la inscripción debe prorrogarse por un plazo igual.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 1228 de 2005, las Regionales en las que no existe un número suficiente de empleados públicos de carrera administrativa o no exista el número que permita la conformación de la Comisión o no se inscriban el número de candidatos requeridos, igualmente deberán participar en la votación para la elección de los representantes de la Comisión Nacional de Personal.
Todos los formatos, modelos y normas del proceso de elección de representantes de los empleados públicos a la Comisión Nacional y Comisiones Regionales, se anexan a esta Circular.
Cordialmente,
JUAN BAYONA FERREIRA
Secretario General SENA