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CIRCULAR 212 DE 2011

(agosto 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá, D.C.

Para:
Directores de Area, Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Jefes de Oficina, Coordinadores de Grupo Direccion General, Coordinadores Misionales.
Asunto:

Concepto Técnico y Orientaciones Instalación y Uso de Software.

En aras de garantizar la disponibilidad de información consistente, actualizada y confiable, necesaria para el cumplimiento de la misión institucional y de permitir que los usuarios SENA tengan acceso a la información y a los servicios, facilitando su apropiación y aprendizaje y garantizando el respeto a los derechos de autor - en tanto se dispone de todos los conceptos jurídicos-, la Oficina de Sistemas de la Dirección General Informa que:

- Todo el licenciamiento adquirido por la Entidad será recibido conjuntamente entre las Oficinas de Sistemas y Control Interno de Gestión y el Grupo de Almacén e Inventarios para que sea debidamente revisado, registrado, asignado y distribuido de acuerdo con el procedimiento.

- Las únicas personas autorizadas para la instalación y desinstalación de software en los equipos informáticos de la Entidad son los funcionarios de la Mesa de Ayuda.

- Los funcionarios de la Mesa de Ayuda están autorizados para instalar software licenciado por el SENA únicamente en computadoras que sean propiedad de la Entidad o cuando se haya firmado un contrato de arrendamiento o un comodato en el cual hayan quedado claramente especificadas las condiciones de capacidad disponibilidad y sostenibilidad de los equipos, infraestructura e instalación y uso del software y su derecho de uso por un tiempo igualmente temporal y determinado, a partir del cual todo el software de la Entidad debe ser desinstalado de las terminales de acceso por la Mesa de Ayuda. Por lo anterior, no se autoriza la instalación de software en equipos pertenecientes a personas naturales o jurídicas diferentes.

- Sólo se permite la instalación de software que cuente con la respectiva licencia de uso plenamente identificada en la Oficina de Sistemas. Para tal efecto se continuará informando a Centros, Dependencias Administrativas y a la mesa de Ayuda la disponibilidad de licencias y derechos de uso, su vigencia y destino específico.

- No está autorizada la instalación de software en versiones Shareware o de evaluación. Bajo esta modalidad se suelen usar programas de computador por tiempo indefinido, violando así los respectivos derechos de autor.

- Para la instalación de software libre (freeware) es indispensable el concepto técnico y visto bueno de la Oficina de Sistemas de la Dirección General, la cual evaluará la versión y los términos de la licencia. Para su consolidación pueden enviar sus solicitudes al buzón del Ingeniero Hernando Domínguez Valencia hdominguez@sena.edu.co. posteriormente esta Oficina analizará el requerimiento y emitirá un concepto sobre la distribución, instalación y uso.

- El proveedor de servicios contratado es el responsable de asegurar el soporte en sitio para la instalación y desinstalación oportuna y recomendada del software autorizado por la Oficina de Sistemas, así mismo por el debido uso del licenciamiento en cantidad, modalidad y disponibilidad adquirida por la Entidad. Por lo tanto, debe garantizar que los funcionarios de la Mesa de Ayuda velen por el buen uso que se dé al software instalado en las computadoras del SENA, así como de reportar oportunamente el uso indebido que se haga del mismo.

- Cuando se reciban donaciones o pilotos en equipos o productos de software o servicios debe hacerse previo respaldo de las actas o convenios y en cumplimiento de las normas vigentes en la Entidad sobre el manejo de recursos y donaciones. Cualquier desarrollo, donación o piloto que deba ser alojado, instalado o mantenido dentro de la entidad requiere la revisión y concepto técnico previo de la Oficina de Sistemas teniendo en cuenta que generan consumo en ancho de banda, espacio en disco, labores de mantenimiento y monitoreo así como soportes diversos.

- Desde esta Oficina se hace necesario sugerir a las Redes de Centros que de acuerdo con los lineamientos que al respecto brinden las Direcciones de Formación Profesional y Planeación y Direccionamiento Corporativo acuerden:

1. La proyección que darán a la adquisición y disponibilidad de equipos, licenciamiento y servicios para los programas de formación identificando y consolidando las necesidades en procura de evitar solicitudes individuales por parte de los centros o dependencias. Se deben considerar estos gastos en TIC dentro del plan de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Entidad para que la Oficina de Sistemas pueda consolidar más fácilmente los requerimientos nacionales en el Proyecto TIC de los Centros.

2. Crear ambientes de formación independientes destinados a la formación y prácticas en Redes de Computadores, Mantenimiento de Hardware y Software, Ensamble y desensamble de computadores y Desarrollo de Software en los cuales se permita el formato, instalación y configuración de sistemas operativos, software base, software libre o aplicativos teniendo en cuenta que es muy difícil mantener un estándar de configuración y uso en los ambientes de formación dedicados a otras especialidades si adicionalmente se comparten las labores previamente descritas. A la fecha aún hay inconvenientes para la labor de la Mesa de Ayuda en ambientes compartidos.

En concordancia con los aspectos descritos, se solicita a los Centros que a la fecha dispongan de ambientes de formación con dedicación exclusiva a la formación y prácticas Redes de Computadores, Mantenimiento de Hardware y Software, Ensamble y desensamble de computadores y Desarrollo de Software que envíen la relación de dichos ambientes y número de equipos al buzón de correo de Servicio al Cliente Oficina de Sistemas oficinadesistemas@sena.edu.co para que sean excluidos del soporte técnico de la mesa de ayuda y se establezcan otras rutinas de monitoreo.

3. La Entidad no es ensambladora ni productora de software y por tanto no tiene autorización ni permisos para conservar armados los equipos resultantes de los procesos de formación ni para instalar, distribuir, donar o comercializar el software elaborado por los aprendices, instructores, funcionarios o contratistas internos o externos ni el software donado por personas naturales o jurídicas sin la debida legalización de los derechos de autor y la propiedad intelectual.

Por tanto, cada vez que se "arme" un equipo y se requieran pruebas de instalación de sistema operativo, software y aplicativos, se requiere haber adquirido previamente las licencias OEM por cada equipo en el que se vayan a hacer las pruebas (se recomienda considerar este licenciamiento en el Proyecto TIC) y en el caso de los desarrollos, la legalización de los derechos de autor y la propiedad intelectual.

4. Establecer cuál es el tope máximo de compras de partes para formación en ensamble y desensamble de computadores ya que se está utilizando esta figura para adquirir partes, ensamblar equipos y dejarlos armados lo que genera saturación de canal, equipos fuera del registro en almacén e inventarios y solicitudes descontroladas de mantenimiento en equipos no contemplados en el servicio. Así mismo, equipos con licencias no legalizadas.

Cuando los Centros de Formación adquieran kits de partes de computadores para su ensamble, instalación y configuración por parte de los aprendices e instructores de programas de formación en TIC, la adquisición debe contemplar también las licencias del Sistema Operativo Básico (Windows 7 Starter)

El estándar recomendado actualmente en el Grupo de Innovación indica que en cada ambiente de formación puede haber idealmente 1 kit por aprendiz, es decir que si se trata de un ambiente de formación para 50 estudiantes el tope de adquisición podría ser de 50 kits de partes por ambiente de formación.

Teniendo en cuenta que estas compras se envían para el visto bueno de la Oficina de Sistemas, se solicita la descripción y detalle del destino de dichos gastos en TIC y considerar la normatividad vigente para la adquisición de partes destinadas a formación y a la recuperación de bienes en uso que es bastante diferente.

- Cuando un Centro de Formación o Dependencia Administrativa haya considerado adquirir un licenciamiento (derecho de uso) de software o servicio (combinación de equipos y software) debe incluir en sus proyectos de inversión y de tecnología los recursos y detalles del mismo, así mismo, adjuntar fichas técnicas y cotizaciones para poder evaluar las características del software o servicio, costos y economía de escala, requerimientos de alojamiento y distribución, actualizaciones, respaldo técnico y operativo, alcance y uso ya que algunos suelen ser específicos para los sectores productivos y no comerciales, así mismo determinar el número de usuarios concurrentes y el tipo de licencia. Para esta labor pueden contar con el apoyo de la Oficina de sistemas y dirigir sus solicitudes al buzón de correo de Servicio al Cliente Oficina de Sistemas oficinadesistemas@sena.edu.co

- Se están verificando las normas vigentes en Colombia e internacionales sobre el uso de software licenciado, gratuito, de evaluación, libre y donado para emitir un concepto técnico a partir del cual las instancias nacionales y de la Entidad nos puedan ofrecer los conceptos jurídicos correspondientes como soporte a la gestión y operación.

Cordial saludo,

ING. ROCIÓ CONTRERAS SANTANDER

Jefe Oficina de Sistemas (E)

INSTALACIÓN Y USO DE SOFTWARE EN EL SENA

DEFICIONES DE APOYO

Oficina de Sistemas

Julio 30 de 2011

El texto que se encuentra a continuación, es tomado literalmente de la página del Centro Colombiano de Derecho del Autor y tiene como propósito, aclarar la definición de los tipos de licenciamiento:

"... 3. LICENCIAS DE USO.

Se entiende la licencia de uso como el instrumento, ya sea un contrato o unas instrucciones, por medio de las cuales el titular de derechos patrimoniales autoriza a los usuarios para que se sirvan de la obra en una forma determinada. Por lo general sólo son comercializados el código objeto (lenguaje de máquina) y los manuales de funcionamiento, detentando el titular de manera exclusiva el manejo sobre el código fuente. De esta manera el programador se asegura de poder explotar su obra en forma sistemática sin tener que transferir su dominio, al mismo tiempo que resguarda su razonamiento lógico inicial previniendo que otra persona desarrolle un programa de computador de características similares.

En virtud de una licencia de uso, al titular de la misma le es permitido:

a) Hacer una fijación del programa en la memoria del computador (artículo 26 de la Decisión Andina de 1993).

b) Hacer una copia de seguridad o de backup (artículo 24 apartado b) de la Decisión Andina de 1993).

c) Hacer una adaptación del programa para su exclusiva utilización (artículo 24 de la Decisión Andina 351 de 1993).

De acuerdo con lo anterior, las disposiciones relativas a la protección del programa de computador consagradas en la Decisión Andina 351 de 1993, determinan que todo acto de explotación de la obra, diferente a la copia en la memoria del computador, a la copia de seguridad (backup) o a la adaptación para exclusiva utilización, se entenderá como violación a las normas de Derecho de Autor si no cuenta con la previa y expresa autorización del autor o titular legítimo de tales derechos.

Entre las presentaciones más comunes de un programa de computador tenemos cuatro tipos de clasificaciones: la comercial, el Shareware, el freeware, y el domino público:

1. Comercial: representa la mayoría de los programas adquiridos en las tiendas comerciales de computadoras. Las condiciones del convenio de licencia varían dependiendo de la voluntad del productor. Por lo general este tipo de licencias estipulan que: 1) el programa de computador está protegido por el derecho de autor; 2) aunque pueden hacerse copias del programa para archivo, la copia de respaldo no puede ser usada excepto cuando el paquete original falla o es destruido; 3) no se permite hacer modificaciones al programa de computador; 4) no se permiten hacer nuevos trabajos construidos con base en el paquete (obras derivadas)

2. Shareware: es una forma amplia de publicar programas de computador, la cual permite al creador ahorrarse los usuales costos de mercadotecnia mediante la distribución de su trabajo a través de una red de computadoras; este método autoriza a los usuarios descargar y probar el programa por algún tiempo, si desean prolongar su uso deben enviar un pago al titular; no hacerlo constituye una violación a los derechos de autor.

3. Por Freeware se entiende la licencia en virtud de la cual cualquier persona está facultada para hacer copias de un programa de computador, distribuirlo, explotarlo económicamente y modificarlo. Aunque pareciera que en este tipo licencias los autores se desprenden de sus derechos sobre él no es posible hacer tal afirmación, ya que si bien, las restricciones a su utilización son pocas, no se puede desconocer la titularidad sobre el mismo. De tal forma que este tipo de obras están protegidas por el Derecho de Autor, y las condiciones para su uso son definidas por el titular del derecho. Por lo general estas condiciones son completamente opuestas a las restricciones establecidas para el común de los demás tipos de programas. En lo que se refiere al freeware, el usuario no tiene ninguna obligación legal de pagar.

4. Dominio Público. Se predica tal calidad de un programa de computador, cuando el titular del derecho explícitamente renuncia a él, o cuando transcurrido un término específico de tiempo la legislación le otorga tal calidad. Para Colombia se entiende que las obras son de dominio público transcurridos 80 años de fallecido del autor.

4. CLASES DE UCENCIAS COMERCIALES

La costumbre ha generalizado cuatro tipos primarios de licencias comerciales utilizadas para las aplicaciones de computadoras personales [2]:

1. Licencias de máquina: bajo esta autorización el programa de computador es licenciado para el uso en una sola máquina que puede ser utilizada por una persona indeterminada. Si una empresa desea tener el mismo programa en 20 máquinas, debe adquirir 20 licencias. Como ejemplo de esta licencia se encuentra la autorización que permite el uso del programa McAffee Virus Sean.

2. Licencia de uso individual: bajo este tipo de convenio, el programa de computador es licenciado para uso de un individuo específico. Entonces cabe la pregunta: ¿le es permitido al individuo con licencia, instalar el paquete en otra máquina en casa y /o de viaje?. La respuesta dependería de la manera como la licencia esté redactada; en algunas circunstancias este uso es permitido, pero en otros casos no lo es. Ejemplo de esta licencia es la otorgada a una persona, que por sus condiciones técnicas, es la única que utilizaría el aplicativo.

3. Licencia de uso concurrente: la característica de este tipo de licencias es el número de usuarios que pueden conectarse simultáneamente a un programa de computador. Se pretende con estas, hacer más eficiente el uso que se dé al programa, teniendo en cuenta que varias personas podrían o no estar interesadas en utilizarlo al mismo tiempo, de esta manera puede una organización sólo adquirir las licencias que son indispensables. Estos programas son muy frecuentes en ambientes de red, como ejemplo de este tipo de licencias tenemos el Outlook.

4. Licencia de ubicación o corporativa: en la práctica se han convertido en descuentos por volumen, mediante los cuales los precios por licencia disminuyen mientras el número de licencias aumenta. Sólo la organización autorizada puede utilizar el programa. Un ejemplo es la licencia de Office que se maneja en la mayoría de las entidades..."

Tomado de:

http://www.cecolda.org,co/index.php?option=com_content&task=view&id=5Q&ltemid=46

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