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CIRCULAR 218 DE 2012

(mayo 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá, D.C.

Para:
Directores Regionales y Subdirectores de Centro.
Asunto:
Términos de respuesta para recursos en la vía gubernativa.

De manera atenta les recuerdo que el debido proceso en las actuaciones administrativas y el derecho a la defensa y contradicción de los administrados, implica la posibilidad de interponer los recursos que procedan ante la misma Entidad (vía gubernativa), para que se revise la decisión y como consecuencia de ese análisis se confirme, o de ser procedente se revoque, se aclare o se modifique.

Por regla general, los actos administrativos contra los que proceden recursos son aquellos que ponen fin a las actuaciones administrativas (aquellos que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto y, aquellos que siendo de trámite, hacen imposible continuar la actuación).

Cuando la decisión sea adoptada por un Director Regional o un Subdirector de Centro en virtud de la delegación de funciones que le haya otorgado el Director General de la Entidad mediante Resolución o comunicación interna, sólo procede el recurso de reposición.

Si la competencia para proferir el acto administrativo fue otorgada directamente al Director Regional o al Subdirector del Centro por un Acuerdo, Decreto o Ley, contra esa decisión proceden los recursos de reposición y apelación; éste último lo debe analizar y resolver el superior, o el funcionario que establezca la norma.

Les recuerdo además la necesidad de dar estricto cumplimiento a los términos establecidos por las normas para tramitar y RESOLVER los recursos:

El Código Contencioso Administrativo en su artículo 60 establece que “Transcurrido un plazo de dos (2) meses, contado a partir de la interposición de los recursos de reposición o apelación sin que se haya notificado decisión expresa sobre ellos, se entenderá que la decisión es negativa. (..) La ocurrencia del silencio administrativo negativo previsto en el inciso 1o., no exime a la autoridad de responsabilidad; ni le impide resolver mientras no se haya acudido ante la jurisdicción en lo contencioso administrativo.

Como puede observarse, la no respuesta oportuna de los recursos de reposición y/o de apelación, generan consecuencias jurídicas y comprometen la responsabilidad de la entidad, pero también la del servidor público que haya incurrido en la omisión o demora.

En consecuencia, los invito a adoptar en sus Regionales y Centros de Formación las medidas necesarias y hacerle seguimiento y control permanente, para que los recursos sean proyectados y respondidos dentro del término legal.

En caso que sea procedente el recurso de apelación, el expediente completo debe ser remitido al superior competente, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la Resolución que resolvió el recurso de reposición o que concedió el recurso de apelación, sin perjuicio de que en la Regional o Centro se adelante el trámite de la notificación de la reposición al recurrente.

Por mandato normativo, esta Dirección Jurídica debe dar traslado a las Oficinas de Control de la Entidad cuando evidenciemos casos de incumplimientos, omisiones o retrasos en los mencionados trámites, por lo cual, les agradezco la atención y el cumplimiento oportuno de ésta Circular.

Cordialmente,

HERNANDO ALBERTO GUERRERO GUIO

Director Jurídico

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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