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CIRCULAR 221 DE 2017

(diciembre 6 )

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C.

PARA: DIRECTORES DE AREA, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO Y DEMAS SERVIDORES PUBLICOS DEL SENA.

Asunto:  Lineamientos frente a la Participación de los Servidores Púbicos en Actividades y Controversias Políticas.

Por instrucción del Director General (E) del Servicio Nacional de Aprendizaje, la Jefe (E) de la Oficina de Control Interno Disciplinario del SENA se permite poner de presente a todos los Servidores Públicos de la Entidad, las normas que regulan los deberes y prohibiciones que deben observar en desarrollo de las campañas políticas y los comicios para elección de Congreso y Presidente de la República, en el año 2018.

El artículo 127 de la Constitución Política de Colombia establece los principios y las reglas que regulan la participación de los servidores públicos en actividades y controversias políticas, los cuales se resumen así.

1. Ejercicio libre del derecho al sufragio para todos los servidores públicos, con la excepción establecida en el artículo 219 de la Carta para los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo.

2. Prohibición total de intervenir en actividades de los partidos y movimientos, y en las controversias políticas, para los empleados que se desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad.

3. Los servidores no contemplados en la prohibición anterior, sólo pueden participar en actividades y controversias políticas, en los términos establecidos en la Ley Estatutaria.

4. Prohibición expresa, para todos los servidores públicos, de utilizar el empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa política, la cual constituye causal de mala conducta.

La Ley Estatutaria 996 de 2005 "Ley de Garantías" en su título III, artículo 38, que desarrolla el precepto constitucional, dispone como prohibiciones a los servidores públicos en desarrollo de las actividades y controversias de los partidos y movimientos políticos, las siguientes:

"1. Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política. 2. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley. 3. Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos. 4. Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto. 5. Aducir razones de "buen servicio" para despedir funcionarios de carrera". La infracción de alguna de las anteriores prohibiciones constituye falta gravísima. Parágrafo. Los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista. Tampoco podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso de la República, gobernaciones departamentales, asambleas departamentales, alcaldías y concejos municipales o distritales. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos. No podrán autorizarla utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos. La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa. Artículo 39. Se permite a los servidores públicos. Los servidores públicos, en su respectiva jurisdicción, podrán: (...) 2. Inscribirse como miembros de sus partidos. (...) Articulo 40. Sanciones. Incumplir con las disposiciones consagradas en este capítulo, será sancionable gradualmente de conformidad con lo establecido en la Ley 734 de 2002 y según la gravedad del hecho”.

La incursión en las prohibiciones señaladas, constituye falta disciplinaría en los términos descritos en los numerales 39 y 40 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, que se consagran como FALTAS GRAVÍSIMAS, así:

N° 39. *Utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la ley”

N° 40 “Utilizar el empleo para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o Influir en procesos electorales de carácter político partidista" del artículo 48 de la Ley 734 de 2002.

Se recomienda a todos los servidores públicos del SENA, que en el ejercicio de sus derechos políticos acaten las normas aquí señaladas.

Cordialmente,

LIZ MARGARITA URREA PEREZ

Jefe (E) Oficina de Control Interno Disciplinario

Dirección General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0221_2017.pdf>

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