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CIRCULAR 221 DE 2020

(diciembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C.

PARA:DIRECTORES DE ÁREA, JEFES DE OFICINA DE LA DIRECCIÓN GENERAL, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO DE FORMACIÓN, COORDINADORES DE GRUPO, SERVIDORES PÚBLICOS COMPETENTES Y CONTRATISTAS.
ASUNTO:Lineamientos para atender la Contingencia de fin de año e inicio de vigencia 2021, de las peticiones externas (peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, solicitudes, agradecimientos y felicitaciones).

La Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas a través de la Coordinación Nacional de Servicio al Ciudadano, en cumplimiento de las funciones asignadas por el Artículo 10 de la Resolución SENA 1550 de 2019(1), informa a todos los Servidores Públicos de la Entidad, los lineamientos para la atención oportuna de las Peticiones Externas (PQRS) en el marco de la contingencia de cierre de fin de año 2020 e inicio de la vigencia 2021, exhortando comedidamente a su estricto acatamiento, pues la omisión en su aplicación genera responsabilidades disciplinarias.

En la presente vigencia el Icontec realizó un hallazgo que debe ser atendido frente a la observación: “Las acciones tomadas para las no conformidades originadas por quejas, no cumplen la condición de eliminar las causas con el fin de que no vuelvan a ocurrir en otra parte y revisar su eficacia”, la Coordinación Nacional de Servicioal Ciudadano, considera de suma importancia la observancia y aplicación de los lineamientos con el fin de mitigar el riesgo de vencimiento de términos normativos de las PQRS y contestar las peticiones a los grupos de valor e interés que esperan recibir una respuesta oportuna por parte de Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

Desde el punto de vista de la normativa vigente y demás lineamientos que rigen la materia, en especial la Ley 1755 de 2015(2), se recuerda a quienes se les haya asignado la competencia para decidir, según la materia objeto de la petición, que deben responder por el trámite oportuno cumpliendo con la promesa de servicio SENA(3), y garantizando que la misma atienda de fondo, de manera clara, precisa y congruente con lo solicitado y poner en conocimiento del peticionario, según lo establecido en el procedimiento PQRS(4).

Deben desarrollar estrategias que conduzcan a responder con celeridad todas las peticiones externas (PQRS), que a la fecha se encuentren sin respuesta vencidas en términos normativos, próximas a vencer y en proceso, haciendo uso de los recursos humanos y tecnológicos con que cuenta la Entidad durante la presente vigencia, para el cumplimiento de los fines establecidos y tomando las medidas necesarias para prever incumplimientos normativos por retardos en la gestión de las respuestas por ausencia del recurso humano al inicio del 2021.

Agradecemos la atención y manifestamos que es indispensable contar con cada uno de ustedes para continuar fortaleciendo el proceso PQRS y contribuir al cumplimiento de la meta 0% incumplimientos normativos en la Entidad.

Cordial saludo,

LUIS ERNESTO DURAN

Director (E) de Promoción y Relaciones Corporativas

NOTAS AL FINAL:

1. Resolución SENA 1550 de 2019. “Por la cual se crean grupos internos de trabajo, se establece la conformación y funciones de los grupos de trabajo de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas de la Dirección General del SENA y se dictan otras disposiciones”

2. Ley 1755 de 2015. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

3. Promesa de servicio: se establece en la Circular 93 de 2018 en su Artículo 14. “Entregar respuesta de fondo en un máximo de ocho (8) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de radicación”.

4. Procedimiento PQRS formalizado en compromiso SENA: http://compromiso.sena.edu.co/documentos/vista/descarga.php?id=2689

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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