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CIRCULAR 222 DE 2011
(agosto 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
PARA: | TODOS LOS SERVIDORES DEL SENA |
ASUNTO: | OBSERVANCIA DE LA LEY 1474 ANTICORRUPCION |
La Dirección General, con el propósito de garantizar
Anticorrupción en la entidad, formula las siguientes recomendaciones, bajo el entendido que sólo con una gestión pública ética y moderna y un adecuado control social es posible enfrentar la corrupción.
Es propósito principal de la Dirección consolidar la cultura permanente de la legalidad en las dependencias del Servicio Nacional de Aprendizaje en todo el país y desarrollar una gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública, como lo prevé la Ley 1474 de 2011.
Para el logro de la señalada finalidad se recomienda a todos los servidores del SENA en el país:
1. Analizar y difundir la Ley 1474 de 2010 en cada dependencia.
2. En todas las áreas, los jefes deben realizar propuestas para hacer efectivas las medidas contempladas en la Ley 1474 de 2011 y establecer prioridades para afrontar las situaciones que atenten o lesionen la moralidad
3. Garantizar que todas las actuaciones estén rodeadas de transparencia, eficiencia, moralidad y con estricta observancia de los demás principios que deben regir la Administración Pública
4. Promover el ejercicio consciente y responsable de la participación ciudadana y del control social sobre la gestión pública
5. Orientar y coordinar la realización de actividades pedagógicas e informativas sobre temas asociados con la ética y la moral públicas, los deberes y las responsabilidades en la función pública
6. Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones Irregulares de los servidores públicos de los cuales se tenga conocimiento.
7. La dependencia encargada del control interno vigilará que la atención al ciudadano en la oficina de quejas y reclamos se preste de acuerdo con las normas legales vigentes y rendir a la Dirección General un informe semestral sobre el particular.
8. En la página web principal de la entidad habrá un link de quejas, sugerencias y reclamos de fácil acceso para que los ciudadanos realicen sus comentarios.
9. Publicar en la página web de la entidad cada proyecto de inversión, ordenado según la fecha de inscripción en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión
10. Tener en cuenta que bajo el nuevo estatuto, el régimen disciplinario (Ley 734 de 2002) se aplica a todos los particulares que cumplan labores de Interventoría o supervisión en los contratos estatales, a los particulares que ejerzan funciones públicas y a quienes administren recursos públicos u oficiales.
11. Bajo el nuevo régimen los consultores y asesores externos responden civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de consultoría o asesoría, como por los hechos u omisiones que les fueren Imputables y que causen daño o perjuicio a la entidad.
12. Los interventores responden civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de interventoría, como por los hechos u omisiones que les sean Imputables y causen daño o perjuicio a la entidad.
13. Observar las previsiones del artículo 94 de la Ley 1474 y el Decreto 2516 de 2011 para la contratación de mínima cuantía.
14. La Oficina de Control Interno Disciplinario adoptará de manera inmediata los cambios introducidos por la Ley 1474 de 2011 al procedimiento disciplinario.
15. La Oficina de Control Interno de Gestión reportará a la dependencia de Control Interno Disciplinario de la entidad y demás organismos de control competentes, los posibles actos de corrupción e irregularidades que haya encontrado en el ejercicio de sus funciones.
Atentamente.
CAMILO EDUARDO BERNAL HADAD
Director General