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CIRCULAR 231 DE 2010
(septiembre 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá, D. C.,
PARA: | DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO Y COORDINADORES REGIONALES |
Asunto: | Decretos austeridad en el gasto publico. |
La Contraloría General de la República, ha realizado observaciones indicándonos algún incumplimiento de lo reglamentado en los decretos de austeridad en el gasto.
Por lo anterior, creemos conveniente reiterarles el cumplimiento de las siguientes normas expedidas por el Gobierno Nacional sobre austeridad en el gasto público: Decretos 36, 1737, 1738 de 1998 modificados parcialmente por el Decreto 2209 de 1998. En estos decretos se determinan las medidas de austeridad y eficiencia y se establecen condiciones especiales para la asunción de compromisos por parte de las Entidades Públicas.
Les recordamos algunas de las prohibiciones estipuladas en el Decreto 2209:
“Artículo 8: La impresión de informes, folletos o textos institucionales se deberá hacer con observancia del orden y prioridades establecidos en normas y directivas presidenciales, en cuanto respecta a la utilización de la Imprenta Nacional y de otras instituciones prestatarias de estos servicios.
En ningún caso las entidades objeto de esta reglamentación podrán patrocinar, contratar o realizar directamente la edición, impresión o publicación de documentos que no estén relacionados con la funciones que legalmente debe cumplir, ni contratar o patrocinar la impresión de ediciones de lujo, ni de impresiones con policromías, salvo cuando se trate de cartografía básica y temática.”
“Artículo 11: Las Entidades objeto de este decreto no podrán con recursos públicos celebrar contratos que tengan por objeto el alojamiento, alimentación, encaminadas a desarrollar, planear o revisar las actividades y funciones que normativa y funcionalmente le competen.
Cuando se realicen reuniones con propósitos similares en la sede de trabajo, los servicios de alimentación podrán adquirirse exclusivamente dentro de las regulaciones vigentes en materia de Cajas Menores (ver resolución 01 de 2010 articulo 6, parágrafo 2 del Ministerio de Hacienda en la siguiente dirección FTP 172.16.2.69 carpeta presupuesto-Cajas Menores).”
“Artículo 12: Está prohibida la realización de recepciones, fiestas, agasajos o conmemoraciones de las entidades con cargo a los recursos del Tesoro Público.”
Ustedes deben garantizar el estricto cumplimiento de dichas medidas en su Regional y en sus Centros de Formación.
Cordial saludo,
ORBIDIO VELANDIA NIÑO
Director Administrativo y FInanciero