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CIRCULAR 252 DE 2010
(septiembre 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá D.C.
PARA | DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y COORDINADORES DE GRUPOS DE APOYO ADMINISTRATIVO DE LA ENTIDAD |
Asunto: | Certificaciones Contractuales |
La Secretaría General del SENA con el fin de unificar la información que deben contener las certificaciones de servicios que prestan o han prestado personas naturales, mediante Contratos de Prestación de Servicios, regulados por la Ley 80 de 1993 y sus Decretos reglamentarios, adjunta a la presente el modelo de certificación que debe ser implementado a partir de la fecha.
El contenido de las certificaciones del asunto, así como conreos electrónicos y comunicaciones, debe corresponder a lo establecido en el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, que señala:
“Artículo 32. De Los Contratos Estatales: //...// 3° Contrato de Prestación de Servicios//... //Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. // En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.”
La competencia para suscribir estas certificaciones es del respectivo Director Regional o Subdirector de Centro, de conformidad con lo establecido en el Decreto 249 de 2004, las cuales deben ser proyectadas por los Grupos de Apoyo Administrativo Mixto, Intercentro o Subsede, según el caso, con el visto bueno del respectivo Coordinador.
Cordialmente,
JUAN BAYONA FERREIRA
Secretario General