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CIRCULAR 259 DE 2011
(septiembre 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogota D.C.
PARA: | DIRECTORES REGIONALES, COORDINADORES GRUPO APOYO ADMINISTRATIVO MIXTO Y ADMINISTRADORES FONDO NACIONAL DE VIVIENDA- SENA |
ASUNTO: | Reliquidaciones Créditos Hipotecarios Fondo Nacional de Vivienda - SENA, por Desvinculación de la Entidad |
Los servidores públicos afiliados al Fondo Nacional de Vivienda, para garantizar el crédito de vivienda y el cumplimiento de las obligaciones que contraen, además de comprometer su responsabilidad personal, constituyen hipoteca en concordancia con la normatividad vigente al momento de otorgar el crédito, autorizan entre otros para el caso de desvinculación (Retiro de la Entidad, Pensión, Insubsistencia, terminación nombramiento, etc.) lo siguiente:
- Abonar a la deuda el valor de las cesantías e intereses a que tuviere derecho en ese momento.
- Que la cuota mensual de amortización a su cargo, a partir de ese momento se reajustará a la tasa de interés que le corresponda según lo señalado en ia hipoteca y dentro del plazo que faltare en la Escritura Pública.
- La obligación a suscribir por su cuenta y a su cargo una póliza de seguro de vida, incendio y terremoto con una compañía de seguros legalmente establecida en el país, con renovación anual automática hasta ia cancelación total de la deuda.
- Que si el SENA, por cualquier causa, dejare de hacer uso del derecho de liquidación y abono referido, no quedará libre de la obligación de cancelar las cuotas en los términos y condiciones convenidos.
Es así, como una vez se desvinculan de la Entidad, los deudores del Fondo, antes de cancelar los créditos de vivienda, los administradores del Fondo Nacional de Vivienda deben adelantar los trámites pertinentes y oportunos para aplicar las cesantías e Intereses a que tuvieran derecho, reliquidar el crédito de conformidad con lo pactado en la escritura pública, e informar mediante comunicación escrita:
- Saldo a la fecha una vez aplicado las cesantías e intereses
- Intereses corrientes y moratorios
- Nueva cuota así como la fecha a partir de la cual debe empezar a amortizar
- Solicitud de obligación constituir pólizas individuales de seguro de vida, incendio y terremoto con una compañía de seguros legalmente establecida en el país, con renovación anual automática hasta la cancelación total de la deuda.
- Implicaciones del incumplimiento de las obligaciones adquiridas
Reliquidación Créditos Hipotecarios
Con base en lo anteriormente expuesto, dando alcance a la Circular No. 3-2010-000238 del 17 de septiembre de 2010, y con el fin de atender la solicitud efectuada por el Comité Nacional de Vivienda, de manera atenta solicito diligenciar el cuadro adjunto, y firmar el mismo por parte del administrador de vivienda y el Director Regional, así como remitir antes del 30 de septiembre de 2011, al correo electrónico: mqarcia@sena.edu.co; fvivienda@sena.edu.co
Finalmente, Cualquier inquietud al respecto, será atendida por Lorena Castillo Torres y Martha Isabel García Ramírez, del Grupo de Vivienda de la Dirección General del SENA, en el correo electrónico lcastillo@sena.edu.co mqarcia@sena.edu.co, IP: 12263, 12302.
Cordialmente,
JUAN BAYONA FERREIRA
Secretario General