Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CIRCULAR 259 DE 2011

(septiembre 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogota D.C.

PARA: DIRECTORES REGIONALES, COORDINADORES GRUPO APOYO ADMINISTRATIVO MIXTO Y ADMINISTRADORES FONDO NACIONAL DE VIVIENDA- SENA
ASUNTO:Reliquidaciones Créditos Hipotecarios Fondo Nacional de Vivienda - SENA, por Desvinculación de la Entidad

Los servidores públicos afiliados al Fondo Nacional de Vivienda, para garantizar el crédito de vivienda y el cumplimiento de las obligaciones que contraen, además de comprometer su responsabilidad personal, constituyen hipoteca en concordancia con la normatividad vigente al momento de otorgar el crédito, autorizan entre otros para el caso de desvinculación (Retiro de la Entidad, Pensión, Insubsistencia, terminación nombramiento, etc.) lo siguiente:

- Abonar a la deuda el valor de las cesantías e intereses a que tuviere derecho en ese momento.

- Que la cuota mensual de amortización a su cargo, a partir de ese momento se reajustará a la tasa de interés que le corresponda según lo señalado en ia hipoteca y dentro del plazo que faltare en la Escritura Pública.

- La obligación a suscribir por su cuenta y a su cargo una póliza de seguro de vida, incendio y terremoto con una compañía de seguros legalmente establecida en el país, con renovación anual automática hasta ia cancelación total de la deuda.

- Que si el SENA, por cualquier causa, dejare de hacer uso del derecho de liquidación y abono referido, no quedará libre de la obligación de cancelar las cuotas en los términos y condiciones convenidos.

Es así, como una vez se desvinculan de la Entidad, los deudores del Fondo, antes de cancelar los créditos de vivienda, los administradores del Fondo Nacional de Vivienda deben adelantar los trámites pertinentes y oportunos para aplicar las cesantías e Intereses a que tuvieran derecho, reliquidar el crédito de conformidad con lo pactado en la escritura pública, e informar mediante comunicación escrita:

- Saldo a la fecha una vez aplicado las cesantías e intereses

- Intereses corrientes y moratorios

- Nueva cuota así como la fecha a partir de la cual debe empezar a amortizar

- Solicitud de obligación constituir pólizas individuales de seguro de vida, incendio y terremoto con una compañía de seguros legalmente establecida en el país, con renovación anual automática hasta la cancelación total de la deuda.

- Implicaciones del incumplimiento de las obligaciones adquiridas

Reliquidación Créditos Hipotecarios

Con base en lo anteriormente expuesto, dando alcance a la Circular No. 3-2010-000238 del 17 de septiembre de 2010, y con el fin de atender la solicitud efectuada por el Comité Nacional de Vivienda, de manera atenta solicito diligenciar el cuadro adjunto, y firmar el mismo por parte del administrador de vivienda y el Director Regional, así como remitir antes del 30 de septiembre de 2011, al correo electrónico: mqarcia@sena.edu.co; fvivienda@sena.edu.co

Finalmente, Cualquier inquietud al respecto, será atendida por Lorena Castillo Torres y Martha Isabel García Ramírez, del Grupo de Vivienda de la Dirección General del SENA, en el correo electrónico lcastillo@sena.edu.co mqarcia@sena.edu.co, IP: 12263, 12302.

Cordialmente,

JUAN BAYONA FERREIRA

Secretario General

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.