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CIRCULAR 264 DE 2012
(junio 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Bogotá, D.C.
Para: | Directores Regionales, Coordinadores de Formacion Profesional, Empleo y Sistema Nacional de Formacion para el Trabajo. |
Asunto: | Aplicación Acuerdo 0004 de 2012. |
En atención a las nuevas disposiciones que rigen la autorización de programas de formación ofrecidos por empresas y el registro de programas ofrecidos por Entidades de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, contenidas en el Acuerdo 0004 de 2012, se considera procedente impartir las siguientes instrucciones para orientar la aplicación de los artículos 3 y 9 del citado Acuerdo.
1. AUTORIZACIÓN DE PROGRAMAS A EMPRESAS QUE FORMEN DIRECTAMENTE A SUS APRENDICES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA CUOTA REGULADA (Artículo 3 Acuerdo 0004 de 2012).
ACTIVIDAD | EXPLICACION DE LA ACTIVIDAD | RESPONSABLE DE LA ACTIVIDAD | EVIDENCIA DE LA ACTIVIDAD |
Atender solicitud de autorización del programa de formación | Una vez radicada la solicitud del peticionario, la documentación se remite a la persona designada por el Director Regional para liderar el programa de Reconocimiento y Autorización. | Persona Designada por el Director Regional para liderar el programa de "Reconocimiento y Autorización” | Documentación entregada por el peticionario, debidamente radicada. |
Verificar que el peticionario haya entregado la TOTALIDAD de la documentación requerida en el artículo 3 del Acuerdo 0004 de 2012 | Se verifica que el peticionario haya radicado la TOTALIDAD de la documentación. En caso que falte algún documento se escribe al peticionario dando un plazo para la entrega, indicando que si el peticionario no allega los documentos en el plazo concedido, la entidad entiende que éste desiste de su petición. Si el peticionario no cumple el plazo, se devuelve la documentación mediante comunicación debidamente motivada. | Persona Designada por el Director Regional para liderar el programa de “Reconocimiento y Autorización | Comunicación enviada al peticionario con el lleno de los requisitos institucionales. |
Remitir la información a cada una de las áreas o grupos internos de la regional. | Se remite oficialmente la información a cada uno de los Coordinadores de Grupo o áreas correspondientes para que hagan la verificación a que haya lugar. | Persona Designada por el Director Regional para liderar el programa de “Reconocimiento y Autorización | Comunicación enviada a cada responsable con el lleno de los requisitos institucionales |
Verificar la vigencia del Certificado de existencia y representación legal, del paz y salvo con cada una de las entidades de seguridad social, cajas de compensación familiar, ICBF y SENA por concepto de aportes parafiscales y contrato de aprendizaje. | Verificar la vigencia de la documentación referenciada en la presente actividad. | Abogado de la Regional o persona que designe el Director Regional | Comunicación del abogado o persona designada por Director Regional informando el cumplimiento de los requisitos de la documentación requerida |
Planear e informar por escrito al peticionario la visita del instructor SENA | La revisión del programa y demás aspectos contemplados en la actividad posterior implica verificación en sitio por parte del instructor técnico. | Persona Designada por el Director Regional para liderar el programa de “Reconocimiento y Autorización | Comunicación enviada al peticionario informando la visita y presentado el instructor que realizará visita. |
Revisar la estructura curricular del programa | El instructor designado debe verificar: las competencias del programa, la duración, ambientes de aprendizaje y recursos tecnológicos básicos para el desarrollo del programa, relación de docentes con certificación de competencia laboral en una norma relacionada con orientación de procesos formativos o en una norma relacionada con el área técnica del programa que orienta el docente, listado del personal administrativo que atiende el programa con certificación de competencia laboral, en por lo menos, una norma relacionada con las funciones que ejecuta. Procesos de administración educativa documentados: Inscripción, selección, ingreso, seguimiento al proceso de formación en etapa lectiva y práctica, evaluación, certificación, servicios al alumnado y seguimiento a los egresados. Esta actividad implica visita en sitio a la empresa por parte del instructor, que debe ser informada previamente por el responsable del programa de reconocimiento y autorización de la regional. | Instructor técnico designado por el Subdirector de Centro | Informe escrito firmado por el Subdirector de Centro y el Instructor designado. |
Expedición de la resolución que autoriza el programa | La persona responsable del programa en la Dirección Regional debe proyectar la resolución para revisión por parte del abogado o persona designada por el Director Regional y posteriormente para firma del Director Regional. | Persona Designada por el Director Regional para liderar el programa de Reconocimiento y Autorización. | Resolución firmada por el Director regional |
Protocolización y ejecutoria del acto administrativo | La notificación y demás acciones requeridas para dejar en firme el Acto Administrativo es responsabilidad del abogado de la regional o persona designada por el Director Regional para tal fin. | Abogado de la regional o persona designada por el Director Regional para tal fin | Resolución protocolizada de acuerdo con disposiciones del Código Contencioso Administrativo |
Remisión de la Información a la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas de la Dirección General | Remitir información a la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas para la publicación de! programa en el aplicativo GESTIÓN VIRTUAL DE APRENDICES, de acuerdo con las orientaciones y el formato enviado en la circular No. 0172 del 19/04/2012. | Persona Designada por el Director Regional para liderar el programa de “Reconocimiento y Autorización | Comunicación con formato diligenciado dirigido a la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas |
Actualizar la información regional del programa REGISTRADOS | Actualizar la información regional de programa REGISTRADOS y remitir vía correo electrónico a dcaaIindoí®sena.edu.co o | Persona Designada por el Director Regional para liderar el programa de “Reconocimiento y Autorización | Comunicación remitida a la Dirección de Formación Profesional con información actualizada de programas autorizados |
mirincon@sena.edu.co El archivo con información actualizada de los programas autorizados se debe remitir dentro de los primeros cinco (05) días hábiles de cada bimestre para la publicación en la página web del SENA a nivel nacional. | |||
Informar al peticionario con copia al Coordinador de Promoción y Relaciones Corporativas de la Dirección Regional y al responsable del programa en la Regional el registro del programa en el SISTEMA DE GESTÓN VIRTUAL DE APRENDICES | Una vez se actualice la información el SGVA se informa al peticionario, al responsable del programa de reconocimiento y autorización en cada regional o al Director regional, y al coordinador de promoción y relaciones corporativas de la regional | Persona responsable de Contrato de Aprendizaje en la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas de la Dirección General | Comunicación informando el registro del programa en el SGVA al peticionario y demás interesados |
2. EN RELACIÓN CON EL REGISTRO DE PROGRAMAS OFRECIDOS POR ENTIDADES EDUCATIVAS DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO (Artículo 9 Acuerdo 0004 de 2012).
3.
ACTIVIDAD | EXPLICACION DE LA ACTIVIDAD | RESPONSABLE DE LA ACTIVIDAD | EVIDENCIA DE LA ACTIVIDAD |
Atender solicitud de registro del programa de formación | Una vez radicada la solicitud del peticionario, la documentación se remite a la persona designada por el Director Regional para liderar el programa de Reconocimiento y Autorización. | Persona Designada por el Director Regional para liderar el programa de “Reconocimiento y Autorización” | Documentación entregada por el peticionario, debidamente radicada. |
Verificar que el peticionario haya entregado la TOTALIDAD de la documentación requerida en el artículo 9 del Acuerdo 0004 de 2012 | Se verifica que el peticionario haya radicado la TOTALIDAD de la documentación. En caso que falte algún documento se escribe al peticionario dando un plazo para la entrega, indicando que si el peticionario no allega los documentos en el plazo concedido, la entidad entiende que éste desiste de su petición. Si el peticionario no cumple el plazo, se devuelve la documentación mediante comunicación debidamente motivada. | Persona Designada por el Director Regional para liderar el programa de Reconocimiento y Autorización | Comunicación enviada al peticionario con el lleno de los requisitos institucionales. |
Remitir la información a cada una de las áreas o grupos internos de la regional. | Se remite oficialmente la información a cada uno de los Coordinadores de Grupo o áreas correspondientes para que hagan la verificación a que haya lugar. | Persona Designada por el Director Regional para liderar el programa de Reconocimiento y Autorización | Comunicación enviada a cada responsable con el lleno de los requisitos institucionales |
Verificar la vigencia de la fotocopia de la licencia de funcionamiento de la entidad o reconocimiento de carácter oficial y la del Certificado de existencia y representación legal, del paz y salvo con cada una de las entidades de seguridad social, cajas de compensación familiar, ICBF y SENA por concepto de aportes parafiscales y contrato de aprendizaje. | Verificar la vigencia de la documentación referenciada en la presente actividad. | Abogado de la Regional o persona que designe el Director Regional para tal fin. | Comunicación del abogado o persona designada informando el cumplimiento de los requisitos de la documentación requerida |
Verificar la veracidad y vigencia del Acto Administrativo del registro del programa de formación expedido por la Secretaría de Educación. | Verificar la veracidad y registro del programa expedido por la Secretaría de Educación, de conformidad con el Decreto 4904 de 2009 que reglamentó la organización, oferta, funcionamiento y prestación del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano. | Persona Designada por el Director Regional para liderar el programa de Reconocimiento y Autorización | |
Expedición de la resolución autorizando el programa | La persona responsable del programa en la regional debe proyectar la resolución para el visto bueno del abogado de la regional o persona designada para tal fina y posteriormente para firma del Director Regional | Persona Designada por el Director Regional para liderar el programa de Reconocimiento y Autorización | Resolución firmada por el Director regional |
Protocolizar y ejecutoría del acto administrativo | La notificación y demás situaciones que se presentan para dejar en firme el Acto Administrativo es responsabilidad del abogado de la regional o persona designada para tal fin. | Abogado de la regional o Persona designada por el Director regional para tal fin. | Resolución protocolizada de acuerdo con disposiciones del Código Contencioso Administrativo. |
Remitir información a la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas de la Dirección General | Remitir información a la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas para la publicación del programa en el aplicativo GESTIÓN VIRTUAL DE APRENDICES, de acuerdo con las orientaciones y el formato enviado en la Circular No. 0172 del 19/04/2012. | Persona Designada por el Director Regional para en liderar el programa de Reconocimiento y Autorización | Comunicación con formato diligenciado dirigido a la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas |
Actualizar la información regional del programas REGISTRADOS | Actualizar la información regional de programas REGISTRADOS y remitir vía correo electrónico a dcgalindo@sena.edu.co o mirincon@sena.edu.co El archivo con información actualizada de los programas autorizados se debe remitir dentro de los primeros cinco días hábiles de cada bimestre para la publicación en la página web del SENA a nivel nacional. | Persona Designada por el Director Regional para liderar el programa de Reconocimiento y Autorización | Comunicación remitida a la Dirección de Formación Profesional con información actualizada de programas autorizados |
Informar al peticionario con copia al Coordinador de Promoción y Relaciones Corporativas de la regional y al responsable del programa en la regional el registro del programa en el SISTEMA DE GESTÓN VIRTUAL DE APRENDICES | Una vez se actualice la información el SGVA se informa al peticionario, al responsable del programa de reconocimiento y autorización en cada regional o al Director regional, y al coordinador de promoción y relaciones corporativas de la regional | Persona responsable de Contrato de Aprendizaje en la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas de la Dirección General | Comunicación informando el registro del programa en el SGVA al peticionario y demás interesados |
Cualquier inquietud adicional, con gusto será atendida por Doris Cenelia Galindo Álvarez, dcgalindo@sena.edu.coo Mario Javier Rincón Triana, mjrincon@sena.edu.co
Cordial saludo,
JAVIER ALONSO ARANGO PARDO
Director Formación Profesional Integral
RESOLUCION No. DE 20
Por la cual AUTORIZA el programa de TÉCNCO LABORAL EN a la Empresa con NIT No. y domicilio principal en la ciudad de
El (La) Director (a) del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA - Regional , en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002, y el Acuerdo 0004 del 16 de marzo de 2012 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 789 de 2002 en los artículos 37 y 38 introdujo nuevas disposiciones en relación con el reconocimiento o autorización de Programas de Formación Profesional y Metódica
Que el artículo 15 del Decreto 933 de abril 11 de 2003, establece que el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, reconocerá los cursos y programas de Formación y Capacitación, de los Establecimientos Especializados o Instituciones Educativas reconocidas por el Estado y autorizará a las Empresas que impartan directamente los cursos o programas de Formación y Capacitación.
Que el Consejo Directivo Nacional del SENA con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones relacionadas con el reconocimiento y autorización de programas, expidió el Acuerdo 016 de 2003.
Que en virtud de las funciones asignadas al Consejo Directivo Nacional del SENA en el Decreto 249 de 2004, el numeral 17 del artículo 3 estableció entre otras, la de “Reglamentar el reconocimiento de programas de formación profesional integral metódica y completa a establecimientos especializados e instituciones educativas, así como la autorización de estos programas a las empresas que los impartan directamente”.
Que el Decreto 3756 de 2009, modificó el artículo 4 del Decreto 2020 de 2006 y dictó otras disposiciones referentes a la certificación de calidad de la formación para el trabajo.
Que el Decreto 4904 de 2009 reglamentó la organización, oferta y funcionamiento de la prestación del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y dictó otras disposiciones.
Que el Acuerdo 0004 de 2012 “Por el cual se regulan aspectos de la autorización de Programas de Formación de Empresas y del registro de programas de las Instituciones de Educación Superior (IES), Entidades de Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano e Instituciones de Educación Media de Carácter Técnico, aprobadas por el Gobierno Nacional, se dictan otras disposiciones y se deroga el Acuerdo 0016 de 2003” deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 0016 de 2003.
Que la empresa con NIT No. , ha presentado toda la documentación y cumplido todos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Acuerdo 0004 de 2012 para la AUTORIZACIÓN DEL PROGRAMA .
Que verificada la información remitida por la empresa NIT No. encontramos que ha cumplido con los requisitos legales, técnicos, pedagógicos y administrativos, que garantizan la ejecución del programa de formación para formar directamente a sus aprendices para el cumplimiento de la cuota regulada.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar el programa de TÉCNICO LABORAL ____ frecido por la Empresa con NIT No. _ y domicilio principal en la ciudad de para formar directamente a sus aprendices para el cumplimiento de la cuota regulada.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar a la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas del SENA, de la Dirección General el registro del programa en el SISTEMA DE GESTIÓN VIRTUAL DE APRENDICES, para lo cual se concede un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en a los del mes de 20
Director (a) Regional
RESOLUCION No. DE 20
Por la cual se REGISTRA el programa de TÉCNICO LABORAL EN a la Empresa con NIT No. y domicilio principal en la ciudad de .
El (La) Director (a) del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA – Regional , en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002, y el Acuerdo 0004 del 16 de marzo de 2012 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 789 de 2002 en los artículos 37 y 38 introdujo nuevas disposiciones en relación con el reconocimiento o autorización de Programas de Formación Profesional y Metódica.
Que el artículo 15 del Decreto 933 de abril 11 de 2003, establece que el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, reconocerá los cursos y programas de Formación y Capacitación de los Establecimientos Especializados o Instituciones Educativas reconocidas por el Estado y autorizará a las Empresas que impartan directamente los cursos o programas de Formación y Capacitación.
Que el Consejo Directivo Nacional del SENA con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones relacionadas con el reconocimiento y autorización de programas, expidió el Acuerdo 016 de 2003
Que en virtud de las funciones asignadas al Consejo Directivo Nacional del SENA en el Decreto 249 de 2004, el numeral 17 del artículo 3 estableció entre otras, la de “Reglamentar el reconocimiento de programas de formación profesional integral metódica y completa a establecimientos especializados e instituciones educativas, así como la autorización de estos programas a las empresas que los impartan directamente”.
Que el Decreto 3756 de 2009, modificó el artículo 4 del Decreto 2020 de 2006 y dictó otras disposiciones referentes a la certificación de calidad de la formación para el trabajo.
Que el Decreto 4904 de 2009 reglamentó la organización, oferta y funcionamiento de la prestación del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y dictó otras disposiciones
Que el Acuerdo 0004 de 2012 "Por el cual se regulan aspectos de la autorización de Programas de Formación de Empresas y del registro de programas de las instituciones de Educación Superior (IES), Entidades de Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano e Instituciones de Educación Media de Carácter Técnico, aprobadas por el Gobierno Nacional, se dictan otras disposiciones y se deroga el Acuerdo 0016 de 2003”, deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 0016 de 2003
Que la empresa con NIT No. , ha presentado toda la documentación establecida en el artículo 7 del Acuerdo 0004 de 2012 para el REGISTRO DEL PROGRAMA.
Que verificada la información remitida por la empresa NIT No. se evidencia que ha cumplido con los requisitos legales, establecidos para el registro de programas ofrecidos por empresas que garantizan la ejecución del programa de formación para formar directamente a sus aprendices para el cumplimiento de la cuota regulada.
En virtud de lo expuesto el (La) Director (a) del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. Regional
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: REGISTRAR el programa de TÉCNICO LABORAL ofrecido por la Empresa con NIT No. y domicilio principal en la ciudad de , para formar directamente a sus aprendices para el cumplimiento de la cuota regulada.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar a la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas de la Dirección General del SENA, el registro del programa en el SISTEMA DE GESTIÓN VIRTUAL DE APRENDICES, para lo cual se concede un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en , a los del mes de 20,
Director (a) Regional
RESOLUCION No. DE 20
Por la cual se REGISTRA el programa de TÉCNCO LABORAL EN ofrecido por la Entidad Educativa de Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano, con NIT No. y domicilio principal en la ciudad de
El (La) Director (a) del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA – Regional , en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002, y el Acuerdo 0004 del 16 de marzo de 2012 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 789 de 2002 en los artículos 37 y 38 introdujo nuevas disposiciones en relación con el reconocimiento o autorización de Programas de Formación Profesional y Metódica
Que el artículo 15 del Decreto 933 de abril 11 de 2003, establece que el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, reconocerá los cursos y programas de Formación y Capacitación, de los Establecimientos Especializados o Instituciones Educativas reconocidas por el Estado y autorizará a las Empresas que impartan directamente los cursos o programas de Formación y Capacitación
Que el Consejo Directivo Nacional del SENA con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones relacionadas con el reconocimiento y autorización de programas, expidió el Acuerdo 016 de 2003
Que en virtud de las funciones asignadas al Consejo Directivo Nacional del SENA en el Decreto 249 de 2004, el numeral 17 del artículo 3 estableció entre otras, la de “Reglamentar el reconocimiento de programas de formación profesional integral metódica y completa a establecimientos especializados e instituciones educativas, así como la autorización de estos programas a las empresas que los impartan directamente”
Que el Decreto 3756 de 2009, modificó el artículo 4 del Decreto 2020 de 2006 y dictó otras disposiciones referentes a la certificación de calidad de la formación para el trabajo.
Que el Decreto 4904 de 2009 reglamentó la organización, oferta y funcionamiento de la prestación del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y dictó otras disposiciones
Que el Acuerdo 0004 de 2012 “Por el cual se regulan aspectos de la autorización de Programas de Formación de Empresas y del registro de programas de las Instituciones de Educación Superior (IES), Entidades de Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano e Instituciones de Educación Media de Carácter Técnico, aprobadas por el Gobierno Nacional, se dictan otras disposiciones y se deroga el Acuerdo 0016 de 2003”, deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 0016 de 2003
Que la Entidad Educativa de Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano identificada con NIT No. , ha presentado toda la documentación y una vez analizada la documentación se evidenció que ha cumplido todos los requisitos establecidos en el artículo 9 del Acuerdo 0004 de 2012 para el REGISTRO DEL PROGRAMA .
Que verificada la información remitida por la Entidad Educativa de Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano NIT No. se encuentra que ha cumplido con los requisitos legales establecidos para el registro de programas ofrecidos por Entidades educativas de Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano que garantizan la ejecución del programa de formación para efectos del contrato de aprendizaje.
En virtud de lo expuesto el (La) Director (a) del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Regional
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: REGISTRAR el programa de TECNICO LABORAL ofrecido por la Entidad Educativa de Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano con NIT No. y domicilio principal en la ciudad de para efectos del contrato de aprendizaje.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar a la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas del SENA, de la Dirección General el registro del programa en el SISTEMA DE GESTIÓN VIRTUAL DE APRENDICES para lo cual se concede un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en a los del mes de 20
Director (a) Regional
ANEXO: CIRCULAR No. 0172 DE 2012
ANEXO: ACUERDO No. 0004 DE 2012