Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CIRCULAR 287 DE 2010

(noviembre 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá, D.C.

PARA:DIRECTORES REGIONALES
Asunto:Boletín de Deudores Morosos

Acorde con la normatividad expedida por la Contaduría General de la Nación, específicamente en la Resolución 531 de 2009, dentro de los diez (10) primeros días calendario de los meses de junio y diciembre de cada año, para las fechas de corte a 31 de mayo y 30 de noviembre respectivamente deben ser reportados en el formulario CGN2009_BDME_REPORTE_SEMESTRAL, la relación de las personas naturales y jurídicas que tengan deudas superiores a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes ($2.575.000 para el 2010) y más de seis meses de mora.

La información que se debe reportar corresponde a los siguientes criterios:

- Las acreencias a favor de la Entidad serán las que correspondan a los saldos de los derechos reconocidos y revelados en las subcuentas del grupo 14-Deudores del Catálogo General de Cuentas así como los valores revelados en la subcuenta 831536-Deudores, de la clase 8- Cuentas de Orden Deudoras, que representan derechos que han sido retirados de las subcuentas de los grupos del activo anteriormente señalada, cuya posibilidad de recuperación es incierta, pero que aún prestan mérito ejecutivo y la entidad los controla en estos conceptos.

- Las acreencias deben ser ciertas, reconocidas y en firme a favor de la Entidad, aceptadas por la persona natural o jurídica, y que no estén siendo objeto de discusión en la vía gubernativa, en la jurisdicción ordinaria o contenciosa, ni en proceso de responsabilidad fiscal.

- El valor absoluto de los cinco (5) SMMLV de las acreencias reportadas será el que corresponda a la sumatoria de la obligación principal y los demás valores accesorios originados como consecuencia de la misma, tales como intereses corrientes, intereses de mora, comisiones, sanciones, entre otros.

- El reporte de las obligaciones cuyo pago se cumpla mediante la cancelación de cuotas periódicas se hará teniendo en cuenta que el valor de la obligación a reportar corresponda a la sumatoria de las cuotas vencidas, incluidos los valores accesorios a la misma, siempre que se cumpla el requisito de valor y plazo determinado en la Ley 901 de 2004.

- Las personas (naturales o jurídicas) que tengan obligaciones morosas por diferentes conceptos serán reportadas en el BDM siempre que la sumatoria de las obligaciones, incluidos los demás valores accesorios originados como consecuencia de las mismas, cumplan con el requisito de valor y plazo determinados en la ley.

2. PARA DIRECTORES REGIONALES

De conformidad con lo establecidos en el artículo 4 de la Resolución 531, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 3361 de 2004, previo al reporte de las acreencias a su favor pendientes de pago y en caso de que legalmente se pueda efectuar cruce de cuentas y cuya ejecución proceda en la misma vigencia fiscal, las entidades públicas llevarán a cabo las operaciones necesarias a efectos de cruzar las obligaciones que recíprocamente tengan causadas. Para estos efectos se requerirá acuerdo previo entre las partes.

De igual forma, las entidades públicas que sean parte del Presupuesto General de la Nación y sean deudoras de una entidad pública, sólo podrán ser reportadas cuando se demuestre que no adelantaron los trámites administrativos y presupuéstales necesarios para el pago de sus acreencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 3361 de 2004.  

Tratándose de entidades públicas en proceso de supresión o disolución con fines de liquidación que tengan deudas pendientes con otras entidades públicas, no podrán ser reportadas en el Boletín de Deudores Morosos, en concordancia con el parágrafo del artículo 4o del Decreto 3361 de 2004.

Atendiendo que dicho reporte debe realizarse en forma consolidada a través del sistema CHIP, les recordamos que deben diligenciar el formulario remitido en circular 3-2010-000132 del 19 de mayo del 2010 y remitirlo al correo rdcarvajal@sena.edu.co a más tardar el día martes 30 de noviembre del 2010, con información a corte a la misma fecha.

Cordialmente,

MANUEL FERNANDO MONSALVE AHUMADA

Director Administrativo y FInanciero (e)

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.