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CIRCULAR 287 DE 2010
(noviembre 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá, D.C.
PARA: | DIRECTORES REGIONALES |
Asunto: | Boletín de Deudores Morosos |
Acorde con la normatividad expedida por la Contaduría General de la Nación, específicamente en la Resolución 531 de 2009, dentro de los diez (10) primeros días calendario de los meses de junio y diciembre de cada año, para las fechas de corte a 31 de mayo y 30 de noviembre respectivamente deben ser reportados en el formulario CGN2009_BDME_REPORTE_SEMESTRAL, la relación de las personas naturales y jurídicas que tengan deudas superiores a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes ($2.575.000 para el 2010) y más de seis meses de mora.
La información que se debe reportar corresponde a los siguientes criterios:
- Las acreencias a favor de la Entidad serán las que correspondan a los saldos de los derechos reconocidos y revelados en las subcuentas del grupo 14-Deudores del Catálogo General de Cuentas así como los valores revelados en la subcuenta 831536-Deudores, de la clase 8- Cuentas de Orden Deudoras, que representan derechos que han sido retirados de las subcuentas de los grupos del activo anteriormente señalada, cuya posibilidad de recuperación es incierta, pero que aún prestan mérito ejecutivo y la entidad los controla en estos conceptos.
- Las acreencias deben ser ciertas, reconocidas y en firme a favor de la Entidad, aceptadas por la persona natural o jurídica, y que no estén siendo objeto de discusión en la vía gubernativa, en la jurisdicción ordinaria o contenciosa, ni en proceso de responsabilidad fiscal.
- El valor absoluto de los cinco (5) SMMLV de las acreencias reportadas será el que corresponda a la sumatoria de la obligación principal y los demás valores accesorios originados como consecuencia de la misma, tales como intereses corrientes, intereses de mora, comisiones, sanciones, entre otros.
- El reporte de las obligaciones cuyo pago se cumpla mediante la cancelación de cuotas periódicas se hará teniendo en cuenta que el valor de la obligación a reportar corresponda a la sumatoria de las cuotas vencidas, incluidos los valores accesorios a la misma, siempre que se cumpla el requisito de valor y plazo determinado en la Ley 901 de 2004.
- Las personas (naturales o jurídicas) que tengan obligaciones morosas por diferentes conceptos serán reportadas en el BDM siempre que la sumatoria de las obligaciones, incluidos los demás valores accesorios originados como consecuencia de las mismas, cumplan con el requisito de valor y plazo determinados en la ley.
2. PARA DIRECTORES REGIONALES
De conformidad con lo establecidos en el artículo 4 de la Resolución 531, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 3361 de 2004, previo al reporte de las acreencias a su favor pendientes de pago y en caso de que legalmente se pueda efectuar cruce de cuentas y cuya ejecución proceda en la misma vigencia fiscal, las entidades públicas llevarán a cabo las operaciones necesarias a efectos de cruzar las obligaciones que recíprocamente tengan causadas. Para estos efectos se requerirá acuerdo previo entre las partes.
De igual forma, las entidades públicas que sean parte del Presupuesto General de la Nación y sean deudoras de una entidad pública, sólo podrán ser reportadas cuando se demuestre que no adelantaron los trámites administrativos y presupuéstales necesarios para el pago de sus acreencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 3361 de 2004.
Tratándose de entidades públicas en proceso de supresión o disolución con fines de liquidación que tengan deudas pendientes con otras entidades públicas, no podrán ser reportadas en el Boletín de Deudores Morosos, en concordancia con el parágrafo del artículo 4o del Decreto 3361 de 2004.
Atendiendo que dicho reporte debe realizarse en forma consolidada a través del sistema CHIP, les recordamos que deben diligenciar el formulario remitido en circular 3-2010-000132 del 19 de mayo del 2010 y remitirlo al correo rdcarvajal@sena.edu.co a más tardar el día martes 30 de noviembre del 2010, con información a corte a la misma fecha.
Cordialmente,
MANUEL FERNANDO MONSALVE AHUMADA
Director Administrativo y FInanciero (e)