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CIRCULAR 324 DE 2010

(diciembre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C.,

PARA:DIRECTORES REGIONALES, COORDINADORES GRUPO APOYO ADMINISTRATIVO MIXTO, COORDINACIÓN GRUPO VIVIENDA Y ADMINISTRADORES FONDO NACIONAL DE VIVIENDA- SENA  
Asunto:Devolución Ahorros Fondo Nacional de Vivienda - SENA

Dando alcance a la Circular No. 3-2010-000311 del 3 de diciembre de 2010, de manera atenta les informo que el Consejo Directivo Nacional del SENA, aprobó el Acuerdo No. 00013 del 9 de diciembre de 2010, “por el cual se adiciona el artículo 15 del Acuerdo 00010 de 2000”, mediante el cual se establecieron las condiciones en las cuales se hará el retiro como ahorradores del Fondo Nacional de Vivienda de la Entidad y la devolución de los ahorros, de los servidores públicos que ingresaron a la Entidad a partir del 2 de febrero de 1998 y que están afiliados al Fondo Nacional de Ahorro, en las siguientes condiciones:

1. Los servidores públicos afiliados al Fondo Nacional de Ahorro y que no tengan deuda por concepto préstamo de vivienda, ni préstamo sobre ahorros se les liquidará y devolverá la totalidad de lo ahorrado más el 12% por concepto de intereses, más el 50% de la suma ahorrada.

2. Los servidores públicos que estén amortizando o pagando un préstamo sobre ahorros y/o préstamo de vivienda, deben permanecer como ahorradores del Fondo hasta el día en que cancelen totalmente la deuda o se retiren de la Entidad.

Excepción:

a) Si la deuda del servidor público con el Fondo Nacional de Vivienda del SENA, es únicamente por concepto de préstamo sobre ahorros y con el cruce de cuentas entre la liquidación de sus ahorros indicada anteriormente, y lo adeudado al Fondo, se cubre el total de la deuda, se autorizará el mencionado cruce; de lo contrario este cruce de cuentas se hará hasta cuando se cubra el total de la deuda”.

Devolución Ahorros Fondo Nacional de Vivienda SENA

PROCEDIMIENTO

De manera atenta agradezco ordenar a quien corresponda, efectuar de manera inmediata el siguiente procedimiento para efectuar la devolución de ahorros en la presente vigencia a los servidores públicos en las condiciones anteriormente señaladas y en concordancia con fechas establecidas para el cierre financiero emitido por la Dirección Administrativa y Financiera:

1. Efectuar la liquidación correspondiente y remitir a la Coordinación del Grupo de Vivienda, la solicitud de recursos a más tardar el 16 de diciembre de 2010, en el formato establecido, para proceder a la asignación de dichos recursos.

2. Una vez asignados los recursos, y con el fin de garantizar su ejecución antes del 31 de diciembre de 2010, se deben expedir los correspondientes CDPs a más tardar el 17 de diciembre de 2010.

3. Elaborar las respectivas resoluciones de devolución de ahorros y notificar a los servidores públicos en las condiciones anteriormente mencionadas.

4. Solicitar el registro presupuestal a más tardar el 22 de diciembre de 2010.

Cualquier inquietud al respecto, con gusto será atendida por Lorena Castillo y/o Martha Isabel García Ramírez en las extensiones 12263 y 12302.

Cordialmente,

JUAN BAYONA FERREIRA

Secretario General

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