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CIRCULAR 331 DE 2011

(octubre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogota D.C.

PARA: TODOS LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ENTIDAD
ASUNTO:Aplicación Acto Legislativo 04 de 2011 Acuerdo 162 del 5 de octubre de 2011 CNSC

Como es de su conocimiento el Congreso de la República expidió el Acto Legislativo 04 del 7 de julio de 2011 “Por medio del cual se incorpora un artículo transitorio a la Constitución Política de Colombia", relacionado con la homologación de las pruebas de conocimientos con la experiencia en los cargos en que se encuentran vinculados mediante nombramiento provisional o encargo, dentro de los concursos de méritos para la provisión de empleos de carrera administrativa, esto es, para el caso del SENA, dentro de la Convocatoria 001 de 2005.

En desarrollo de lo anterior, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 162 del 5 de octubre de 2011 “Por el cual se adopta el procedimiento para la aplicación del Acto Legislativo 04 de 2011, en las convocatorias en curso de la CNSC al 07 de julio de 2011" divulgado el 5 de octubre de 2011 en la página web de la CNSC www.cnsc.gov.co, el cual pueden consultar en el enlace http://www.cnsc.qov.co/docs/Acuerdo162Octubre5de2011.pdf

El Acuerdo 162 de 2011, establece los conceptos o definiciones a tener en cuenta para la aplicación del Acto Legislativo 004 de 2011, el ámbito de aplicación, las condiciones y requisitos que deben cumplir los empleados públicos beneficiarios del mencionado Acto, así como el procedimiento para su aplicación, incluido el trámite que deben adelantar los eventuales beneficiarios ante la Entidad, en este caso ante el SENA y posterior trámite ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, la homologación de pruebas, y demás trámites dentro de la Convocatoria 001 de 2005 y disposiciones generales.

Por lo anterior, recomendamos a los empleados públicos que se encuentren vinculados mediante nombramiento provisional o encargo, revisar cuidadosamente el contenido del Acuerdo 162 de 2011, con el fin de determinar si son beneficiarios del Acto Legislativo 004 de 2011 y si esta es la opción que más le conviene; en el evento que cumplan todos los requisitos para tal efecto, deben seguir las siguientes instrucciones:

1. Consultar el formato de petición diseñado por la CNCS que pueden consultar en el enlace: http://www.cnsc.qov.co/esp/anexo no.1 formato de petición aplicación acto legislativo 04 de 2011.php

2. Diligenciar el formato de petición, dirigido al Director General de la Entidad Padre Camilo Eduardo Bernal Hadad, sin tachones, ni enmendaduras, seleccionando con X si opta por las reglas de la Convocatoria hasta la culminación del proceso de selección con lista de elegibles en firme o por las reglas establecidas en el Acto Legislativo en lo que modifique la Convocatoria a la se encuentre inscrito, en curso al 7 de julio de 2011. Debe seleccionar una sola opción y esta decisión será inmodificable independientemente de los resultados finales dentro de la Convocatoria 001 de 2005.

Adicione a su petición la dirección de correo electrónico en la cual recibirá la notificación de radicación de su petición.

1. Imprimir copia de la inscripción dentro de la Convocatoria 001 de 2005 o del reporte del estado del aspirante, en el enlace: http://www.cnsc.gov.co/esp/estado del aspirante en la convocatoria 001 de 2005-Php

2. Entregar original y copia de la petición debidamente suscrita, con el anterior reporte anexo, en cualquiera de las Regionales del SENA entre el 6 de octubre de 2011 y máximo hasta las 4:00 p.m. del 27 de octubre de 2011 (las peticiones entregadas por fuera de este rango de fechas no serán tramitadas dada su extemporaneidad).

La verificación de condiciones para ser beneficiario del Acto Legislativo no inicia de oficio, de tal modo que quien pretenda la aplicación del mismo debe radicar petición.

3. El peticionario deberá conservar la copia de la petición con la constancia de recibido o número de radicado, junto con la notificación de radicación que se le remitirá vía e-mail.

Cuando el formato no sea diligenciado siguiendo las anteriores instrucciones, et SENA, a través del Grupo de Relaciones Laborales, podrá solicitar la aclaración o complementación de los documentos, otorgando un plazo máximo para suministrar respuesta de cinco (5) días hábiles, lapso que interrumpe el término para decidir.

Los demás trámites inherentes a la verificación del cumplimiento de requisitos y reporte ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, serán realizados por el SENA, dentro de los plazos y condiciones señalados en el Acuerdo 162 de 2011 proferido por la CNSC.

Cuando se determine el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiario del Acto Legislativo, se expedirá la certificación correspondiente, de lo contrario, se expedirá acto administrativo motivado, que será notificado personalmente al peticionario, quien podrá interponer recurso de reposición dentro de los 5 días hábiles siguientes.

Posteriormente, el SENA publicará en la página web de la Entidad, por una sola vez y por el término de cinco (5) días hábiles, un listado de beneficiarios del Acto Legislativo, para que cualquier ciudadano y las Comisiones de Personal (Nacional y Regionales) efectúen veeduría ciudadana y presenten, de ser el caso, objeciones al resultado de verificación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del listado, las cuales serán resueltas por el Director General, dentro de siguientes tres (3) días hábiles, para posterior publicación del listado definitivo de beneficiarios del Acto Legislativo en la página web de la Entidad, el cual será remitido a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Luego, la Comisión Nacional del Servicio Civil publicará por el término de cinco (5) días hábiles el listado de beneficiarios del Acto Legislativo 04 de 2011, así como el listado de peticionarios a quienes no les aplica el beneficio establecido en el mencionado precepto constitucional, contra el cual procede reclamación en las condiciones señaladas por la CNSC y ante esa Comisión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, las cuales serán resueltas por la CNSC, sin que contra esa decisión proceda recurso alguno.  

Cordialmente,

CIEBEL MAURICIO BETANCUT CAÑOLA

Secretario General (E)

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