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CIRCULAR 354 DE 2011

(octubre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogota D.C.

PARA: DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL Y COORDINADORES DE GRUPO DE APOYO ADMINISTRATIVO.
ASUNTO:Comités Convencionales

Con el fin de unificar el procedimiento de los Comités Convencionales, consagrados en los artículos 7 y 8 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, suscrita entre el SENA y el Sindicato de Trabajadores Oficiales del SENA - SINTRASENA, y facilitar su gestión, de manera atenta les agradezco tener en cuenta y aplicar los siguientes lineamientos, concordantes con el artículo 9o de la misma Convención Colectiva:

1. Conformación del Comité Convencional: En la Dirección General y en las Regionales de la entidad debe funcionar un Comité de concursos, salarios, capacitación y vivienda, denominado Comité Convencional (art. 7o de la Convención Colectiva); corresponde a los Directores Regionales, con la colaboración de los Grupos de Apoyo Administrativo, adoptar las medidas necesarias para el normal y adecuado funcionamiento de este Comité en su respectiva Regional.

Este Comité debe estar conformado por dos (2) integrantes del SENA y dos (2) del Sindicato; los representantes del Sindicato en el Comité Convencional de la Dirección General deben ser nombrados por la Junta Directiva Nacional de SINTRASENA y en las Regionales por la Junta Directiva de la Subdirectiva sindical; en las Regionales donde SINTRASENA no tenga Subdirectiva, los representantes de los trabajadores deben ser designados por la Junta Directiva Nacional del Sindicato. Cuando falte algún miembro del Sindicato en el Comité, podrá ser remplazado por el Presidente nacional de SINTRASENA en la Dirección General, o por el Presidente de la Subdirectiva en la respectiva Regional.

Los representantes del SENA en los Comités Convencionales de las Regional deben ser designados por el respectivo Director Regional o el Subdirector de Centro que hace sus veces; los servidores públicos que designe deben ser de alto perfil profesional y laboral, idóneos y competentes, con capacidad para analizar los temas y tomar decisiones.

Las dos partes que integran los Comités Convencionales (SENA - SINTRASENA), así como sus representantes, están en igualdad de condiciones y merecen igual respeto y apoyo para su gestión.

2. Reuniones: Los Comités Convencionales se reunirán de manera ordinaria una vez por mes, en la fecha, hora y lugar que acuerde el Comité; cada Comité debe establecer un cronograma anual de reuniones, que será cumplido con el seguimiento del Director Regional o de esta Secretaría General en la Dirección General.

Las reuniones se deben desarrollar en un marco de diálogo, cordialidad y respeto mutuo entre los integrantes del Comité, y con los invitados.

3. Actas: De todas las reuniones se debe elaborar Acta consecutiva, en la que se consignará los temas tratados, en resumen de lo acontecido, las decisiones adoptadas, el funcionario o la dependencia responsable y el término razonable para cumplir cada decisión o acuerdo.

Las decisiones que se adopten en el Comité sólo podrán divulgarse cuando estén formalmente tomadas y firmada el Acta, salvo casos especiales que determine el mismo Comité que se divulguen antes de firmarse el Acta.

Los Integrantes de las partes en esos Comités tienen derecho a hacer consultas, resolver dudas o inquietudes en la aplicación de una norma o el procedimiento a seguir para un tema específico, así como a consolidar la información que consideren necesaria, antes de que se tome una decisión en el Comité, y no después.

El proyecto del Acta de cada reunión debe enviarse a los integrantes del respectivo Comité Convencional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la reunión; las partes pueden firmar el Acta antes de la siguiente reunión o a más tardar en la siguiente reunión, dependiendo de los tiempos que se requieran para implementar las decisiones adoptadas.

4. Decisiones: Las decisiones del Comité se adoptan por votación; esta votación es por representación de las partes y no nominal; es decir, la votación no es individual, sino que los representantes del Sindicato representan un voto y los representantes de la administración representan otro voto.

Las decisiones de los Comités son de obligatorio cumplimiento para las partes.

En sus actuaciones y decisiones, el Comité debe respetar el debido proceso, así como el derecho a la defensa y contradicción en los casos en que éste trate temas que afecten o puedan afectar a terceras personas, haciéndolos parte.

Cuando se presente empate o desacuerdo en las decisiones de un Comité (art. 9o - literal a de la Convención Colectiva), se levantará un acta, de la cual se remitirá una copia al Director General del SENA, si se trata del Comité Convencional Nacional, o al Director Regional, si es un Comité Regional, para que junto con el Presidente de la Junta Directiva Nacional o de la Subdirectiva del Sindicato, según el caso, decidan lo que estimen conveniente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes; si al vencimiento de este término persiste el desacuerdo, el Director correspondiente tomará la decisión final.

Los Jefes Inmediatos y en general, los integrantes de la comunidad SENA, no tomarán medidas contra los integrantes de los Comités, por sus ideas, recomendaciones ni decisiones.

Les agradezco su atención y el cumplimiento de estos lineamientos; las inquietudes o aclaraciones sobre el tema serán atendidas en el correo electronico haguerrero@sena.edu.co.

Cordialmente,

CIEBEL MAURICIO BETANCURT CAÑOLA

Secretario General (E)

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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