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CIRCULAR 430 DE 2011

(diciembre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá, D.C.

Para:
Directores Regionales, Coordinadores de Grupo de Relaciones Corporativas e Internacionales Regionales.
Asunto:

Actualización y Certificación.
Información de Cartera.

Con el fin de dar cumplimiento al artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 y el Decreto 4054 del 31 de octubre de 2011, en relación con la cesión de la cartera del SENA a Central de Inversiones S.A CISA, especialmente aquella cartera que no es de naturaleza coactiva, y que de acuerdo a análisis de base de datos aplicativo de cartera regional se ha observado diversos conceptos (códigos) que no corresponden a instancias de cobro de la cartera establecidas de acuerdo con la normatividad que rigen este proceso en el SENA, comedidamente solicitamos con carácter urgente actualizar y certificar la instancia y el estado del cobro de la misma, a más tardar el 14 de diciembre de 2011, considerando los siguientes aspectos:

1. Las instancias o estados de cobro en que debe estar la cartera en el sistema son:

- 10 Cobro Persuasivo

- 20 Cobro Persuasivo Pagaré

- 40 Cobro Jurídico

- 43 Cobro Jurídico Pagaré

- 80 Cobro Coactivo

- 81 Cobro Coactivo Operador

- 44 Concordato

- 45 Liquidación

- 46 Ley 550

- 48 Reorganización

- 50 Tribunal

- 60 Consejo de Estado

- 90 Sostenibilidad Contable

2. Los expedientes deben estar ubicados físicamente de acuerdo con los anteriores estados de la cartera, esto con el fin efectuar los correspondientes análisis de cada una de las obligaciones.

3. La cartera que se encuentra en estudio de sostenibilidad contable, terminado el trámite, ya sea por prescripción o remisibilidad, ésta debe ser descargada del sistema de cartera y de la contabilidad con el acto administrativo que extingue la obligación de acuerdo con la causal invocada, según sea el caso, pero no debe permanecer indefinidamente en tal estado, teniendo en cuenta que los funcionarios ejecutores y/o los Sub Comités Regionales deben tomar las decisiones que correspondan por mandato legal y los lineamientos que se han dado dentro del proceso de Sostenibilidad Contable y Financiera.

De otra parte, se requiere que las áreas de Promoción y Relaciones Corporativas de las regionales conjuntamente con las áreas de Contabilidad efectúen la correspondiente conciliación de la cartera por cada uno de los conceptos, estableciendo y explicando las diferencias que se puedan presentar, con corte a 31 de diciembre de 2011, y de ahí en adelante mensual mente. Esta conciliación debe ser suscrita entre las dos áreas y enviarla a la Dirección General a los Grupos de Contabilidad y Recaudo y Cartera. Esto en el marco del cumplimiento del plan de mejoramiento ordenado por la Contraloría General de la República y en concordancia con realidad de las obligaciones registradas en la contabilidad de la entidad.

Agradezco el cumplimiento a esta solicitud dentro de los términos indicados.

Cordialmente

MANUEL MONSALVE AHUMADA

Director Administrativo y Financiero

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