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CIRCULAR 451 DE 2011

(27 diciembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENRTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, COORDINADORES MISIONALES Y ACADÉMICOS.

Asunto: Tarifas contratación instructores

Damos alcance a nuestra Circular 437 del 15 de Diciembre de 2011, con la cual se informó sobre las tarifas a considerar como referente para la contratación de instructores en la vigencia 2012. Con la presente Circular se fijan las tarifas de obligatorio cumplimiento, que se establecen a partir de los perfiles académicos exigidos por el o los respectivo (s) diseño (s) curricular (es) del o los programas de formación motivo de la contratación.

Las Tarifas y requisitos a tener en cuenta son los siguientes:

ITEMNIVEL ACADÉMICO EXIGIDOPROGRAMAS DE IMFORMACION QUE IMPARTE Instructores precidencial, Instructores- tutores virtuales o a distancia
POR PERIODOS FUOS (meses)POR HORASPOR PERIODOS FUOS(meses)POR HORASPORCENTAJE DE PRESUPUESTO POR ITEM  
AAcreditar certificaciones expedidas por entidades regulatorias nacionales e internacionales y que el perfil del programa lo requiera Expertos:para ese tipo de contratación se deberá tener el visto bueno previo de la Dirección de Formación Profecional Integral



$5.500.000




$60.000




$6.300.000




$69.000








B




Profecional universitario con prosgado en el área del programa de formación a contartar y que el perfil del programa de formación lo requiera
Para instructores que imparte formación en programas de tecnólogos, técnicos profecionales, Especializaciones técnicas y tecnológicas, técnicos laborales y otros y formacióncomplementaria , éste sea el perfil mínimo requerido en el programa de formación







$3.100.000








$26.500








$3.565.000








$30.800








20%








C



Tecnólogo con especialización en el área del programa de formación a contratar o profecional universitario en el área del programa de formación a contratar y que el perfil del programa del programa de formación lo requiera

Para instructores que imparten formación en programas de tecnólogos, técnicos profecionales, Especializaciones técnicas y tecnológicas, técnicos laborales y otros y formación complementaria, siempre que éste sea el perfil máximo requerido en el programa de formación.










$2.600.000










$20.900










$2.990.000










$25.000










60%






D



Perfil académico no superior a tecnólogo en el área del programa de fórmacion a contratar y que el perfil del programa de formación lo requiera

Para instructores que imparten formación en programas de técnicos profecionales, técnicos laborales y otros , y complemetaria, siempre que éste sea el perfil máximo requerido en el programa de formación







$2.000.000







$16.700







$2.300.000







$19.200







20%

*Para las Regionales de Chocó, San Andrés, Sucre, Arauca, Casanare, Guaviare, Vichada, Vaupés, Amazonas, Guainía, Cagueta y Putumayo, donde se presentan dificultades en la consecución de personal idóneo y con los perfiles requeridos, se establecen estas tarifas con mayor valor a las referencias señaladas para el resto del país.

**Otros: corresponde a los programas de formación de los niveles de Auxiliares, Operarios y Ocupaciones

Es importante tener en cuenta lo establecido en el cuadro anterior, particularmente queremos llamar la atención en lo relacionado con los perfiles máximos y mínimos requeridos por los programas de formación, ya que no se aceptará que se contrate con la tarifa del Item B a un profesional universitario con postgrado para orientar programas de formación que tengan como perfil máximo requerido en el diseño curricular de éste, el nivel de profesional universitario.

Adicionalmente, para la contratación con las tarifas del Item A, en el cual se prevé la prestación de servicios como instructores Expertos, en la presente circular se establece que para este tipo de contratación se deberá tener el visto bueno previo de la Dirección de Formación Profesional.

De otra parte, en consideración a que el Subdirector del Centro como ordenador del gasto, es quién define como se aplicarán los recursos del presupuesto para esta contratación, adicional a las tarifas, y como insumo para la toma de decisiones, nos permitimos informarles que en la asignación de este presupuesto se han estimado unos porcentajes de dicha asignación para cada uno de los niveles (columna PORCENTAJE DE PRESUPUESTO POR ITEM del cuadro anterior), los cuales serán administrados por el Subdirector del centro de acuerdo con la oferta aprobada por las Redes de Centro, y la demanda social y del sector productivo.

Este reordenamiento de las tarifas para contratación de instructores combina dos criterios, de una parte el perfil del instructor y de otra los programas de formación que orientará, con esta directriz se revalúan los criterios que se aplicaron durante el 2011 los cuales solo tenían en cuenta el nivel de los programas de formación para los cuales se contrataba, independientemente del perfil académico del instructor y de los requisitos exigidos por los programas de formación.

Así mismo, siendo coherentes con la estrategia de Más Calidad, la cual se concreta en los lineamientos contenidos en la circular 435 del 15 de diciembre de 2011, donde buscamos, para el caso de los cursos de formación complementaria que se programen en el 2012, se desarrolle por lo menos una competencia laboral, es pertinente tener las tarifas propuestas ya que con ellas vamos a lograr una mayor vinculación de profesionales para orientar estos programas, mejorando la calidad de la formación en este nivel.

De otra parte, los Subdirectores de Centro, darán prioridad a la contratación de los instructores que imparten formación en programas de Tecnólogo y Especializaciones Tecnológicas, Técnico Profesional, Especializaciones Técnicas, Técnico Laboral y otros**; dando cumplimiento a las fechas establecidas en la circular 0445 de diciembre de 2011, de tal manera que todos los programas de estos niveles de formación cuenten con los instructores oportunamente.

Considerando que los programas de formación complementaria, no deben pasar del 2011 a la vigencia 2012 y que su oferta se programa de acuerdo con la demanda del sector productivo y la demanda social, los perfiles de los instructores serán definidos en la planeación y programación de la respuesta conforme a los requisitos de de los diseños curriculares de los programas de formación.

Hay que tener en cuenta que en la contratación se puede presentar que un instructor con un determinado nivel académico se contrate para orientar programas de formación con diferentes perfiles requeridos, por tanto cuando se presente esta situación se aplicará la tarifa que corresponda a un mínimo del 80% del tiempo contratado a uno de los niveles establecidos.

En cuanto a la formación complementaria se contratarán los instructores por período fijo, sin exceder la fecha del 4 de julio de 2012, excepcionalmente se contratarán por horas.

Cualquier inquietud sobre la presenta Circular será atendida por Pedro Murcia IP 12477 (pmurcia@sena.edu.co), Nidia Barbosa IP 12239 (nbarbosa@sena.edu.co), Emilio Navia Zúñiga IP 13049 (enavia@sena.edu.co).

Cordial Saludo

JAVIER ALONSO ARANGO PARDO

Director Formación Profecional Integral

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