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CIRCULAR 1469 DE 1998

(septiembre 14)

PARA JEFES DE DIVISION DE RECURSOS HUMANOS Y COORDINADORES DE GRUPO DE

ERSONAL EN LAS REGIONALES Y SECCIONALESASUNTO: Procesos disciplinarios.

Teniendo en cuenta la experiencia recogida desde la vigencia de la Ley 200 de 1995 y la necesidad de su adecuada aplicación, señalamos a continuación algunos aspectos que deben tenerse en cuenta en el trámite de los procesos disciplinarios, con el fin de evitar reincidir en las irregularidades que hemos detectado al revisar los expedientes:

La versión que rinda el (los) posible (s) o probable (s) responsable (s) debe ser libre y espontánea, por lo que no puede tomársele juramento, excepto cuando inculpe o le señale responsabilidad a otra persona, con la aclaración de que el juramento lo rinde solamente para ese punto. La declaración que rindan las demás personas cuya responsabilidad disciplinaria no esté siendo investigada en ese proceso, debe ser recepcionada bajo la gravedad del juramento, con las formalidades legales.

Cuando el investigador designado para adelantar la indagación preliminar o la investigación disciplinaria comisione a otro funcionario para practicar pruebas, la facultad de decretarlas continúa en cabeza del investigador, razón por la cual el comisionado debe limitarse a practicar solamente las que se le indicaron. Si el comisionado encuentra necesaria la práctica de otras pruebas, debe informarlo por escrito al investigador para que decida lo procedente.

En TODA notificación que se haga de conformidad con los artículos 83, siguientes y concordantes de la Ley 200 de 1995, debe indicársele al notificado si contra la providencia proceden o no recursos, el término para interponerlos, la forma (verbal o escrita) y el funcionario ante quien debe hacerlo.

Además del cabal cumplimiento de los requisitos del auto de cargos señalados en el artículo 92 de la Ley 100 de 1997, la determinación provisional de la naturaleza de la falta (numeral 7o), cuando sea calificada como grave o leve debe ser motivada con el análisis de los criterios de graduación señalados en el artículo 27 de la misma Ley y los demás que se consideren; si es gravísima, debe indicarse la norma que así la califica (ejemplo art. 25 Ley 200 de 1995).

Igual exigencia a la del punto anterior debe tenerse en cuenta cuando se solicita la suspensión provisional del funcionario y dentro del proceso no se ha hecho con anterioridad el análisis de la naturaleza de la falta, o cuando habiéndolo hecho ha variado el criterio con base en las nuevas pruebas aportadas.

En todo acto que requiera la transcripción de la norma que contiene el derecho, la prohibición, el deber, la inhabilidad o incompatibilidad que tipifica la conducta investigada, debe resaltarse o subrayarse aquella parte específicamente infringida, en procura de ofrecerle certeza al investigado sobre los aspectos legales, para su defensa.

No puede sancionarse al investigado por hechos u omisiones que no le hubieran sido notificados en el auto de cargos.

Cuando la falta por la que se proceda sea leve, cuando el autor haya sido sorprendido en el momento de su realización o cuando el responsable admita la falta antes de notificársele el auto de cargos, el funcionario competente para imponer la sanción (art. 61 Ley 100 de 1995) debe asumir el conocimiento de las diligencias y adelantar la investigación bajo el procedimiento verbal regulado en los artículos 159 y siguientes de la Ley 200 de 1995. En el último evento, cuando la confesión la haga el responsable dentro del proceso ordinario ya sea en la indagación preliminar o dentro de la investigación disciplinaria, el investigador designado debe enviar inmediatamente un informe al funcionario competente para fallar, indicándole el hecho y remitiéndole el expediente para que adelante el proceso verbal.

Conforme a lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-038 de 1996, los procesos disciplinarios tienen carácter reservado hasta la notificación del auto de cargos al investigado(s)

Para divulgar esta información, comedidamente les solicito enviar una copia de este documento a todos los funcionarios que estén adelantando procesos disciplinarios en esa Regional o Seccional y fijar otras en lugares visibles de las diferentes dependencias y Centros.

Cualquier información adicional o asesoría en general que cualquier funcionario requiera gustosamente la brindaremos en esta División, personalmente o a través del teléfono 2170177 extensión 3712 o 3722.

Cordial saludo,

 Jefe (E) División de Recursos Humanos,

JAIRO RIAGA ACUÑA.

      

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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