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CIRCULAR 1969 DE 1998
(Diciembre 1)
PARA: TODAS LAS DEPENDENCIAS DE LA DIRECCION GENERAL
ASUNTO: Trámite Paz y Salvos.
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 23 de la Resolución 00434 de 1998 que contempla que toda persona natural o jurídica que pretenda suscribir un contrato con el SENA o celebrar un convenio, que debe encontrarse a paz y salvo con la entidad por todo concepto, me permito informarle lo siguiente:
Se expedirá certificado de paz y salvo a las empresas que demuestren haber cumplido con los siguientes requisitos en cada una de las Regionales y/o seccionales en las cuales tiene sede:
1. Pagar el aporte generado por su nómina mensual de salarios.
2. Contratar lo aprendices que le regula el Director Regional o Seccional.
3. Pagar FIC cuando pertenezca al sector de la Industria de la Construcción
4. No tener deudas pendientes con el SENA:
La Ley 21 de 1982, artículo 7o. contempla que todos los empleadores de todos los sectores económicos, ya sea persona natural o jurídica, deben cancelar aportes dentro de los primeros (10) días de cada mes desde que tenga uno o más empleados permanente.
En cuanto al contrato de aprendizaje el Decreto 2838 de 1960 establece que los empleadores de todas las actividades económicas con capital de cien mil pesos (100.000.oo) o superior o que ocupen un número de trabajadores permanentes, no inferior a veinte (20) deberán contratar aprendices para los oficios que requieran formación profesional metódica y completa.
El Decreto 2375 de 1974 en su artículo 6o. exonera al sector de la industria de la construcción de la obligación de contratar aprendices y a cambio le obliga a contribuir al Fondo de la Industria de la Construcción FIC.
Teniendo en cuenta lo anterior, el certificado de paz y salvo a nivel nacional lo expedirá la División de Promoción y Mercadeo de Servicios de esta Dirección, para los convenios o contratos que realice la Dirección General, certificado que debe ser solicitado mediante comunicación escrita donde figure la razón social y el NIT exacto de los empleadores consultados, datos sin los cuales es imposible efectuar la consulta en la base de datos existente que recopila la información de las regionales y seccionales del SENA a nivel nacional.
Finalmente, agradezco que antes de firmar convenios o contratos en esa dependencia se solicite el certificado de paz y salvo oportunamente a la División de Promoción y Mercadeo de Servicios de la Dirección General, la cual responderá por escrito dentro de ellos cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, con el fin de cumplir con el Artículo 23 de la Resolución de Delegaciones. La antelación en la solicitud del paz y salvo evitará dificultades en la cuenta al momento del giro en la Tesorería.
Cordial saludo,
Directora de Promoción y Cooperación,
ANA MARIA RESTREPO ECHEVERRI.