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CONCEPTO 73300 DE 2013

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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Respetada señora:

En respuesta a su comunicación en referencia, le manifiesto:

CONSULTA:

Si como requisito de grado es suficiente presentar la citación y el carnet de presentación de las pruebas Saber PRO o es necesario contar con los resultados.

NORMAS RELACIONADAS Y RESPUESTA:

La Ley 1324 de 2009 por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el ICFES, establece:

“Artículo 7o. Los exámenes de Estado. Para cumplir con sus deberes de inspección y vigilancia y proporcionar información para el mejoramiento de la calidad de la educación, el Ministerio de Educación debe conseguir que, con sujeción a los parámetros y reglas de esta ley, se practiquen “Exámenes de Estado”. Serán “Exámenes de Estado” los siguientes:

a) Exámenes para evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan el nivel de educación media; o a quienes deseen acreditar que han obtenido los conocimientos y competencias esperados de quienes terminaron dicho nivel.

b) Exámenes para evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan los programas de pregrado en las instituciones de educación superior.

La práctica de los “Exámenes de Estado” a los que se refieren los literales anteriores es obligatoria en cada institución que imparta educación media y superior. Salvo circunstancias excepcionales, previamente definidas por los reglamentos, cada institución presentará tales exámenes a todos los alumnos que se encuentren registrados exclusivamente en el nivel o programa respectivo.

Los “Exámenes de Estado” a los que se refieren los literales anteriores tendrán como propósito evaluar si se han alcanzado o no, y en qué grado, objetivos específicos que para cada nivel o programa, según el caso, señalan las Leyes 115 de 1994 y 30 de 1992 y sus reglamentos, las que las modifiquen o complementen.

Los exámenes se efectuarán de acuerdo con los criterios y parámetros que establece el artículo 1o de esta ley. La estructura de los exámenes deberá mantenerse por períodos no menores a 12 años, sin perjuicio de que se incluyan áreas o estudios particulares que no alteren su comparabilidad en el tiempo.

La presentación de los “Exámenes de Estado” es requisito para ingresar a los programas de pregrado y obtener el título respectivo.

El ICFES administrará en forma independiente la información resultante de los “Exámenes de Estado”, y reportará los resultados a los evaluados, así como al Ministerio de Educación Nacional, a las entidades territoriales, a las instituciones educativas y el público general, en los términos previstos en esta ley. (...)''

Así mismo, el Decreto 3963 de 2009 por el cual se reglamenta el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior, conocido como Saber PRO establece:

“Artículo 4". Responsabilidades de las instituciones de educación superior y los estudiantes. Es responsabilidad de las instituciones de educación superior realizar a través del SNIES o de cualquier otro mecanismo que para tal efecto establezca el ICFES, el reporte de la totalidad de los estudiantes que hayan aprobado por lo menos el 75% de los créditos académicos del programa correspondiente o que tengan previsto graduarse en el año siguiente, de conformidad con los términos y procedimientos que el ICFES establezca para dicho efecto.

Cada uno de los estudiantes reportados deberá realizar el proceso de inscripción directamente o a través de la respectiva institución educativa y presentarse a la prueba, de acuerdo con los procedimientos que establezca el ICFES. (...)''

Es decir, atendiendo su consulta, es claro que el artículo 7 de la Ley 1324 señala que la presentación de los Exámenes de Estado es requisito para obtener el título respectivo. Teniendo en cuenta que el carnet de presentación es expedido a cada alumno después de que presenta el examen, no es pertinente hacer una exigencia adicional a la señalada en la norma, como lo es, que se hayan emitido los resultados respectivos de las pruebas, por parte del ICFES.

Este concepto se emite en los términos y alcance del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

 Atentamente,

NATALIA BUSTAMANTE ACOSTA

Jefe Oficina Asesora Jurídica (e)

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