Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
CONCEPTO 112825 DE 2019
(Agosto 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: | Respuesta comunicación 2019-ER-206763 |
Respetado señor XXXXX XXXXX,
En atención a la comunicación del asunto, por medio de la cual consulta lo siguiente: "(...) ¿Cómo se valida la presentación de la prueba por parte de la Institución? ¿Es suficiente presentar el certificado de asistencia a la prueba saber TyT o es necesario contar con los resultados? (...)"
Al respecto, se informa que la competencia del Ministerio de Educación Nacional, en materia de Inspección y Vigilancia, se circunscribe a la verificación del cumplimiento efectivo de las normas de educación superior por parte de las instituciones de este nivel formativo y de sus directivos, así como el cumplimiento de sus disposiciones estatutarias y reglamentarias internas, conforme a lo dispuesto en el Decreto 5012 de 2009 y la Ley 1740 de 2014.
Las funciones de inspección y vigilancia se ejecutan con el fin de velar por la calidad de este servicio público, su continuidad, la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos, el cumplimiento de sus objetivos, el adecuado cubrimiento del servicio y porque en las instituciones de educación superior sus rentas se conserven y se apliquen debidamente, garantizando siempre la autonomía universitaria constitucionalmente establecida.
Así mismo, en el marco de la autonomía universitaria consagrado en los artículos 69 de la Constitución Política de Colombia, el cual fue desarrollado por la Ley 30 de 1992 en sus artículos 28 y 29, se reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.
Ahora bien, es de manifestar que la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio, sobre el particular se ha pronunciado mediante radicado 2013ER73300, en el que se expresó:
“Ley 1324 de julio 13 de 2009, Por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de fa evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el Icfes”.
Artículo 7°. Los exámenes de Estado. Para cumplir con sus deberes de inspección y vigilancia y proporcionar información para el mejoramiento de la calidad de la educación, el Ministerio de Educación debe conseguir que, con sujeción a los parámetros y reglas de esta ley, se practiquen “Exámenes de Estado". Serán "Exámenes de Estado" los siguientes:
a) Exámenes para evaluar oficialmente la educación forma! impartida a quienes terminan el nivel de educación media; o a quienes deseen acreditar que han obtenido los conocimientos y competencias esperados de quienes terminaron dicho nivel.
b) Exámenes para evaluar oficialmente fa educación forma! impartida a quienes terminan los programas de pregrado en las instituciones de educación superior.
La práctica de los "Exámenes de Estado" a los que se refieren los literales anteriores es obligatoria en cada institución que imparta educación media y superior. Salvo circunstancias excepcionales, previamente definidas por los reglamentos, cada institución presentará tales exámenes a todos los alumnos que se encuentren registrados exclusivamente en el nivel o programa respectivo.
Los “Exámenes de Estado" a los que se refieren los literales anteriores tendrán como propósito evaluar si se han alcanzado o no, y en qué grado, objetivos específicos que para cada nivel o programa, según el caso, señalan fas Leyes 115 de 1994 y 30 de 1992 y sus reglamentos, las que las modifiquen o complementen.
Los exámenes se efectuarán de acuerdo con los criterios y parámetros que establece el artículo 10 de esta ley. La estructura de los exámenes deberá mantenerse por períodos no menores a 12 años, sin perjuicio de que se incluyan áreas o estudios particulares que no alteren su comparabilidad en el tiempo.
La presentación de los “Exámenes de Estado" es requisito para ingresar a los programas de pregrado y obtener e/ título respectivo.
El ICFES administrará en forma independiente la información resultante de los "Exámenes de Estado", y reportará los resultados a los evaluados, así como al Ministerio de Educación Nacional, a las entidades territoriales, a las instituciones educativas y el público general, en los términos previstos en esta ley”, (negrita fuera del texto).
De lo anterior se concluye, en cuanto a su consulta que "el artículo 7 de la Ley 1324 señala que la presentación de los Exámenes de Estado es requisito para obtener el titulo respectivo. Teniendo en cuenta que el carnet de presentación es expedido para cada alumno después de presentar el examen, no es pertinente hacer una exigencia adicional a la señalada en la norma, como lo es que se hayan emitido los resultado respectivos de las pruebas, por parte del ICFES".
En los anteriores términos esperamos haber dado respuesta a sus interrogantes. Atentamente,
Marìa Antonieta Vàsquez Fajardo
Subsidrectora
Subdirecciòn de Inspecciòn y Vigilancia