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CONCEPTO 114194 DE 2015

(octubre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Bogotá D.C.,

Doctora

LILY JOHANNA JARA RUBIANO

Coordinadora Agencia Pública de Empleo

Servicio Nacional de Aprendizaje-Sena-

Calle 57 No.8-69

Bogotá D.C - Colombia

Johanna:

El 11 de agosto de la presente anualidad, fue radicada en este Ministerio la consulta elevada por su despacho con radicado No. 2015-ER-145772, en solicitud de pronunciamiento en torno a la posibilidad de que el Ministerio de Educación Nacional otorgue a dicha institución la facultad de realizar la petición y verificación del diseño curricular y el pensum académico para los diferentes programas de formación - técnicos, tecnológicos y profesionales - que contemplan la práctica empresarial dentro del plan de estudios.

Con el antecedente del oficio con radicado No, 2013EE700337, emanado de la entonces Viceministra de Educación Superior, doctora Patricia Martínez Barrios - adjunto a su misiva-, indica Usted que por razón de inconsistencias evidenciadas en la información presentada al SENA a propósito de la solicitud de información y soportes "formulada a las instituciones de educación superior, con fines de parametrización en el Sistema Gestión Virtual de Aprendices - SGVA, resulta necesario para esa institución verificar los pénsumes académicos de los programas institucionales, por ser en ellos.donde se contempla la práctica empresarial y su duración, en el marco de la Ley 789 de 2002 y en la perspectiva de introducir modificaciones al Sistema de Gestión Virtual de Aprendices - SGVA.

Respecto de la situación planteada, debemos manifestarle que la revisión de la normatividad que rige la materia, y en especial los artículos 37 y 38 de la Ley 789 de 2002, se concluye que corresponde al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA expedir las reglas de procedimiento que le permitan ejercer de manera cabal la función de velar por la cuota de los aprendices a que se refiere la citada ley, de tal modo que en las disposiciones que tenga a bien expedir dicho organismo, se deben concretar lineamientos específicos en torno a la manera como las instituciones de educación superior deben mostrar que el componente práctico hace parte del currículo, o la forma como el mismo SENA puede verificar tal premisa, como condición indispensable para el ejercicio de i a función de cuidar la cuota de aprendices a que se refiere la citada ley.

Lo anterior, naturalmente, dentro del marco impuesto por las Leyes 30 de 1992 y 1188 de 2008, y en atención a la preceptiva contenida en el Decreto 1075 de 2015, donde se explícita que el currículo de los programas de educación superior se organiza y sustenta por cada institución de educación superior, en atención a su naturaleza, orientación, filosofía y propósitos de formación,

Entiende este Ministerio que en atención a la anunciada normatividad y en respeto de autonomía universitaria propia de las instituciones de educación superior, tiene el SENA la posibilidad de expedir la regulación contentiva de los requisitos que deben seguir las instituciones de tal naturaleza para adelantar el registro de programas por ellas ofrecidos, para efectos de contratos de aprendizaje, dentro de los cuales resulta oportuno involucrar la referencia al contenido del plan de estudios dentro del cual se contempla la práctica empresarial.

Es claro que el SENA ha hecho uso de la anterior facultad a través de acuerdos, último de los cuales, el Acuerdo No. 004 de 2012, regulatorio de los aspectos de la autorización de programas de formación de empresas y el registro de programas de las instituciones de educación superior, entre otras, en cuyo artículo 10 se prevé que los programas ofrecidos por instituciones de educación superior cuentan con un registro automático en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices del SENA, a efectos de lo cual las instituciones tienen la obligación de remitir a dicho organismo los programas en cuyo diseño curricular establezcan las prácticas empresariales que afiancen los conocimientos teóricos. En ese orden, se entiende que con miras a hacer efectiva la función de velar por la cuota de los aprendices a que se refiere la Ley 789 ya mencionada, el SENA puede definir, a través de Acuerdo expedido por el Consejo Directivo Nacional, o en la norma que se considere pertinente, en ejercicio de las facultades expresamente atribuidas por la ley, las condiciones de la información que se espera recibir de las instituciones de educación superior que ofrezcan programas para efectos del contrato de aprendizaje, de manera especial aquella que permita verificar que la práctica empresarial es un componente del pensum académico y, de igual modo,- la forma como la misma se hace visible dentro del diseño curricular dispuesto.

Para finalizar, se puntualiza que no corresponde al ámbito de competencias este este Ministerio, como se propone en su oficio, impartir autorización para que el SENA se dirija a las Instituciones de Educación Superior a fin de solicitar y verificar el diseño curricular y el pensum académico de los programas de formación técnicos, tecnológicos y profesionales que contemplan la práctica empresarial. Esto, en tanto tal asunto no corresponde a las facultades conferidas por el Decreto 5012 de 2009, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional y se determinan las funciones de sus dependencias, y en el entendido que el mismo debe ser regulado por la autoridad que ostenta la potestad de autorizar y registrar programas referidos al contrato de aprendizaje, entre ellos los ofrecidos por las instituciones de educación superior, lo que debe atenerse, necesariamente, a las directrices trazadas por la Ley 30 de 1002, la Ley 1188 de 2008 y el Decreto 1075 de 2015.

En los anteriores términos se absuelve la solicitud presentada, con el alcance establecido en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JEANNETTE ROCIO GILEDE GONZALEZ

Subdirectora

Subdirección de Aseguramiento de la Calidad

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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