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CONCEPTO 5 DE 2016

(febrero 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Solicitud de concepto sobre acciones del SENA en caso de deudores que entren en procesos de liquidación. Correo electrónico sin radicar de fecha 4 de febrero de 2016.

En atención a la solicitud de la referencia mediante la cual pregunta que debe hacer el SENA frente a un caso de una empresa deudora, a quien se le adelantaba un proceso de cobro coactivo y que entró en un proceso liquidatorio, teniendo en cuenta las respuestas ya dadas por el Grupo de Gestión de Cobro Coactivo invocadas en la consulta, nos manifestamos en el siguiente sentido:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

Teniendo en cuenta que el Grupo de Gestión de Cobro Coactivo ha respondido sus consultas sobre los efectos de la liquidación en el proceso de cobro coactivo que adelantaban en el caso de la consulta, motivo por el cual no nos pronunciamos sobre el tema.

Ahora bien, frente a las acciones que debe adelantar la Regional para hacer efectivas sus acreencias en el caso de un que le deudor entre en un proceso liquidatorio, baste decir que el mismo Grupo antes citado dio las pautas de acción cuando les manifestó: “Sea lo primero advertir que pese a que en su consulta no se indicó que clase de liquidación se está adelantado respecto la sociedad MEDCOM LTDA, se recuerda que la Circular 3-2015-000157 del 15-10-2015, solo es aplicable en procesos de intervención forzosa administrativa (toma de posesión o liquidación forzosa administrativa), que se adelanten respecto de personas jurídicas del sector de la salud y de las cuales la entidad tenga acreencias a su favor. Ahora bien, si la sociedad mencionada se encuentra en esta clase de liquidación, claro es que debe mediar acto administrativo por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, en virtud del cual se haya ordenado la extinción de la persona jurídica. Si revisado lo anterior, en efecto, se habla de liquidación forzosa administrativa y la obligación ya se estaba ejecutando en proceso coactivo, la Regional, por parte de la oficina de cobro coactivo debería suspender el proceso y remitir el mismo, al agente liquidador, para lo de su cargo. También, deberá informar al abogado externo de la Regional para que este asuma la representación de los intereses de la entidad. Pero si la liquidación se encuentra radicada en Bogotá, la Regional, previa remisión del proceso al agente liquidador, deberá comunicar de forma inmediata a la Regional Distrito Capital, de tal manera que la última, por intermedio del abogado que sea asignado para el caso, apodere a la entidad dentro del proceso de liquidación forzosa administrativa” (Texto tomado de la consulta, resaltado fuera del mismo).

Sobre el tema, baste agregar que siempre que un deudor del SENA entre en un proceso de liquidación forzosa, liquidación voluntaria, o cualquier proceso para reestructurar obligaciones, reorganización de pasivos, o cualquier otra figura que se haya establecido en la legislación colombiana, el SENA, en igualdad de condiciones que los demás acreedores, debe hacerse parte en el respectivo proceso, mediante apoderado.

En el caso de la consulta, la Dirección Regional debe verificar si el abogado externo ha actuado en el proceso, si hizo las reclamaciones respectivas para que el crédito a favor del SENA sea reconocido en el proceso, si ha interpuesto los recursos o acciones necesarias en caso de que se haya negado la existencia del pasivo de la empresa a favor del SENA, y demás actuaciones que debe adelantar la entidad a través de los abogados contratados en la Regional, en el proceso correspondiente.

El presente concepto se rinde de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

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