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CONCEPTO 6 DE 2016

(febrero 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Solicitud de concepto sobre alcance y aplicación de la Directiva Presidencial No 01 de 10 de febrero de 2016. CPM No. 8-2016-005818

En atención a la solicitud de la referencia de fecha 17 de febrero de 2016, mediante la cual pide se conceptúe sobre el alcance y aplicación de la Directiva Presidencial No. 01 de 10 de febrero de 2016, mediante la cual se imparten instrucciones en el marco del Plan de Austeridad, frente a la programación de contratación que tiene la Oficina de Comunicaciones, (Anexa cuadro de proyectos a contratar), nos manifestamos en el siguiente sentido:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

La Directiva Presidencial 01 de 2016 tiene dos elementos fundamentales a tener en cuenta: En primer lugar son de obligatoria observancia en los procesos administrativos de las entidades señaladas en la misma, o sea todas las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, sean del sector central o descentralizado, por tanto también obliga al SENA. En segundo lugar, “fija unos procedimientos para los temas de publicidad, comunicaciones”.

En este sentido, debe tenerse en cuenta que la Directiva Presidencial, al referirse a los gastos en comunicaciones, se refiere a “Gastos en campañas, eventos, publicaciones, y elementos de divulgación” y lo hace en forma genérica, pues así como se refiere a la publicidad -offline y online- también se refiere a las campañas, eventos, publicaciones y de asesorías en comunicaciones, es decir recoge toda la actividad de comunicación institucional, referida a dar a conocer a la comunidad los proyectos de la entidad la ejecución, de los mismos, la divulgación de logros y metas etcétera, por eso se enmarca dentro de los “gastos en comunicaciones”.

En consecuencia, antes de iniciar el proceso contractual, debe cumplirse con el procedimiento de aprobación previsto, es decir, dado que el SENA es una entidad del sector Trabajo, debe remitir el plan de contratación de sus comunicaciones, referidos a las materias señaladas en la Directiva, a la Secretaría General del Ministerio de Trabajo, para que esta Dependencia valide y consolide la solicitud del Sena, y remita junto con las demás solicitudes del sector, al Despacho de la Ministra Consejera para las Comunicaciones de la Presidencia de la República.

El Despacho de la Ministra Consejera, en los términos de la Directiva, hará los estudios y aprobación de esas contrataciones, por lo tanto, siguiendo los lineamientos de la Directiva Presidencial, estas solicitudes deben estar acompañadas de todos los soportes de justificación, planificación, presupuesto, etcétera que permitan un concepto favorable y su correspondiente aprobación.

Ahora bien, no compete a esta Coordinación determinar cuales de los proyectos de contratación de la Oficina de Comunicaciones están sujetos al cumplimiento del procedimiento previsto en la Directiva Presidencial, por cuanto desconocemos los detalles de cada uno de los objetos a contratar en cada caso, al igual que las particularidades de los mismos, para poder determinar si estos contratos esta inmersos dentro de lo previsto en la Directiva Presidencial como “Gastos en campañas, eventos, publicaciones, y elementos de divulgación”, razón por la cual, corresponde a la Oficina de Comunicaciones, de acuerdo con los alcances contractuales de cada caso determinar si ese contrato o proyecto en particular debe someterse al proceso de estudio y aprobación.

Sin embargo, llamamos la atención en cuanto a un caso particular de los enunciados en la consulta, el cual se refiere a “Prestación del servicio de publicación de avisos de ley para la notificación de procedimientos, actos administrativos y demás documentos institucionales del servicio nacional de aprendizaje –Sena, en un periódico de amplia circulación nacional, de conformidad con las directrices y lineamientos dispuestos por la entidad”. Este contrato en particular, consideramos que no se encuentra inmerso dentro del universo contractual previsto en la Directiva Presidencial, pues específicamente se refiere a publicaciones que hacen parte de procesos administrativos y de publicidad de actos administrativos, conceptos diferentes a comunicaciones institucionales o divulgación institucional.

El presente concepto se rinde de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

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