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CONCEPTO 9 DE 2016

(enero 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Solicitud de concepto sobre comisión de estudios en el interior del país, CPM No. 8-2016-001185 de fecha 19 de enero de 2016

En atención a la solicitud de la referencia mediante la cual solicita un concepto en el siguiente sentido: “En atención a que en la entidad no se encuentra reglamentada la comisión de estudios al interior de país, atentamente le solicito emitir concepto sobre la viabilidad de conceder comisión de estudios para realizar un diplomado que forma parte del pensum de una especialización en el interior de país por un término de tiempo específico”, manifestamos lo siguiente:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

Normatividad Aplicable:

- Decreto 2400 de 1968.

- Decreto Ley 1042 de 1978.

- Decreto 1050 de 1997.

- El Decreto 1083 de 2015

De acuerdo con la normatividad enunciada, frente a la consulta transcrita, la respuesta simple sería que, pesar de no existir una reglamentación interna sobre la comisión de estudios en el interior del país, dado el marco general de esta situación administrativa, es viable conceder esta clase de comisiones.

Sin embargo es pertinente tener en cuenta, según la propia normatividad citada, que la comisión de estudios no puede ser caprichosa ni arbitraria.

En primer lugar, acogiendo la definición que de esta figura da el tratadista Diego Younes Moreno, en su libro Derecho Administrativo Laboral, Editorial TEMIS, año 2001.: “La comisión de estudios es el mecanismo mediante el cual la administración satisface el derecho de los empleados públicos, legalmente consagrado, de recibir capacitación adecuada tanto para el mejor desempeño de las funciones, como para participar en los concursos que le permitan obtener promociones dentro del servicio” (Resaltado fuera de texto), la comisión de estudios debe responder a una programación general de capacitación de los funcionarios a la que tienen derecho a acceder, bajo unos parámetros precisos.

Lo dicho va íntimamente ligado con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.10.24. del Decreto 1083 de 2015, que señala que solo podrán conferirse para recibir capacitación, adiestramiento o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo de que se es titular, o en relación con los servicios a cargo de que se es titular. Esto permite concluir que es procedente la comisión de estudios si se enmarca dentro de los programas de desarrollo de personal a través de la planificación de la capacitación o programas de incentivos, hecho este que debe ser uno de los fundamentos de la parte motiva del acto administrativo que la concede, en sentido contrario, no sería viable un comisión sobre estudios no previstos en los planes y programas institucionales

En segundo lugar, la comisión de estudios solo se puede conceder si el funcionario que va a ser comisionado cumple con los requisitos exigidos por la ley para ello, que son: 1. Estar prestando servicios con antigüedad no menor de un año, y 2. Durante el año a que se refiere el numeral anterior, hayan obtenido calificación satisfactoria de servicios y no hubieren sido sancionados disciplinariamente con suspensión en el cargo., Esto también debe ser verificado por la Administración y debe incluirse como parte motiva del acto administrativo.

En tercer lugar, el acto administrativo que concede la comisión debe señalar el término de duración de la misma, la cual no debe exceder de un año.

En cuarto lugar, sobre las condiciones para otorgar la comisión de estudios, trascribimos lo dicho por la Dirección Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública en el documento “Concepto Marco sobre Situaciones Administrativas” de fecha 15 de diciembre de 2014:

“Todo empleado a quien se confiera comisión de estudios en el interior del país que implique separación total o de medio tiempo en el ejercicio de sus funciones, por seis (6) o más meses calendario, suscribirá con el jefe del organismo respectivo un convenio en virtud del cual se obligue a prestar sus servicios a la entidad en el cargo de que es titular, o en otro de igual o de superior categoría, por un tiempo correspondiente al doble del que dure la comisión, término éste que en ningún caso podrá ser inferior a un (1) año.

Para respaldar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas conforme al artículo anterior, el funcionario comisionado otorgará a favor de la nación, una caución en la cuantía que para cada caso se fije en el convenio, pero que en ningún caso será inferior al cincuenta por ciento (50%) del monto total de los sueldos devengados durante el lapso de la comisión, más los gastos adicionales que ella ocasione; por un término equivalente al doble del que dure la comisión, sin que sea inferior a un (1) año.

El Gobierno y los jefes de los organismos administrativos podrán revocar en cualquier momento la comisión y exigir que el funcionario reasuma las funciones de su empleo, cuando por cualquier medio aparezca demostrado que el rendimiento en el estudio, la asistencia o la disciplina no son satisfactorios, o se han incumplido las obligaciones pactadas.

En este caso el empleado deberá reintegrarse a sus funciones en el plazo que le sea señalado y prestar sus servicios, so pena de hacerse efectiva la caución y sin perjuicio de las medidas administrativas y las sanciones disciplinarias a que haya lugar.

Al término de la comisión de estudio, el empleado está obligado a presentarse ante el jefe del organismo correspondiente o ante quien haga sus veces, hecho del cual se dejará constancia escrita, y tendrá derecho a ser reincorporado al servicio. Si dentro de los treinta (30) días siguientes al de su presentación, no ha sido reincorporado, queda relevado de toda obligación por razón de la comisión de estudios.”

En quinto lugar y finalmente, debe tenerse en cuenta que la comisión de estudios genera unas obligaciones económicas para la Entidad, tanto por los emolumentos a favor del comisionados como por los gastos que generan la provisión de la vacancia temporal que se produce, razón por la cual debe contar con los suficientes soportes financieros y, de ser el caso, con las reserva y disponibilidad presupuestales que permitan otorgar la comisión.

El acto administrativo mediante el cual el Director General otorgue una comisión de estudios en el interior del país, debe contener en la parte motiva, todos los aspectos señalados, invocando los correspondientes soportes como deben ser los programas de capacitación o incentivos adoptados para la presente vigencia, las condiciones del comisionado, la descripción del programa académico sustentando como se relaciona con las funciones del cargo del comisionado y las del SENA, para cumplir con la teleología propia de esta situación administrativa, etcétera.

El presente concepto se rinde de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

Edna Mariana Linares Patiño  
Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

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