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CONCEPTO 11 DE 2023

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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Respetada señora

Jenny Alexandra Caicedo Gómez

Centro de Comercio y Servicios - Profesional G04

Regional Bolívar

jcaicedo@sena.edu.co

En respuesta a su comunicación electrónica sin radicación de fecha 6 de febrero de 2023 5:51 p. m., dirigida a la Coordinación del Grupo de conceptos y producción normativa, mediante la cual solicita concepto sobre el siguiente tema:

“solicitar concepto jurídico y normativo con relación al número mínimo de funcionarios de planta que requieren las Coordinaciones Académicas, en los Centros de Formación.

Lo anterior en atención a que se están presentando al interior del SENA discusiones relacionadas con la conformación de las Coordinaciones Académicas y su interpretación de si estas se constituyen en grupos internos de trabajo, y el número mínimo de funcionarios que requieren para estar legalmente conformadas.

Requerimos por favor apoyo normativo, para responder a los nominadores las consultas específicamente del caso de estas coordinaciones académicas, con el fin de orientar con una posición unificada de la entidad frente a este tema”.

Al respecto nos permitimos responder de la siguiente forma:

En relación con el asunto consultado, es menester precisar que el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica no resuelve casos particulares ni entra a analizar situaciones concretas que son del resorte de las áreas o instancias institucionales que tienen la competencia para abordarlos y resolverlos o brindar la orientación o asesoría pertinente.

De igual manera, le recordamos que de conformidad con la normatividad interna de la entidad (Resolución 2340 de 2010, modificada mediante Resolución 2360 de 2012)

“Se consideran comunicaciones oficiales todas aquellas recibidas o producidas en desarrollo de las funciones asignadas legalmente a la entidad, independientemente del medio utilizado (físico o electrónico).

En medio físico solamente a través de las Unidades de Correspondencia y del Grupo de Administración de Documentos y en medio electrónico, del medio externo, únicamente a través de la cuenta mipregunta@sena.edu.co o a nivel interno dirigidas o enviadas a las dependencias de la Dirección General a través de la cuenta grupoadmondocumentos@sena.edu.co

PARÁGRAFO. Ningún funcionario del SENA podrá recibir o enviar comunicaciones oficiales a través de otras dependencias o de otras cuentas de correo electrónico. (art. 5o).

En consecuencia, respetuosamente le solicito en adelante, el cumplimiento de esta normatividad vigente.

En este orden de ideas, para dar respuesta a su solicitud se analizará en abstracto el tema consultado así:

El Decreto 249 de 2004 en el artículo 28 establece con respecto a la coordinación académica de los Centros de Formación lo siguiente:

“La Coordinación Académica en los Centros de Formación Profesional, será realizada de conformidad con la reglamentación que al respecto adopte el Director General del SENA, la cual deberá contemplar como requisito para ejercer dicha Coordinación, el cumplimiento de las normas de competencia laboral respectivas”.

En cumplimiento con lo establecido en el artículo en mención, el SENA expidió la Resolución 4016 de 2009, Modificada por la Resolución 1625 de 25 de septiembre de 2018, por la cual se reglamentan las coordinaciones académica en los Centros de Formación Profesional Integral indicando que las mismas son una asignación de funciones a un Instructor vinculado a la planta de personal del SENA, para orientar, acompañar y controlar en su desempeño académico, pedagógico y técnico a los Instructores en el proceso de enseñanza - aprendizaje – evaluación y así velar por la calidad de la formación profesional integral (Art. 1o.)

De otra parte, la norma en comento señala el número de instructores asignados a cada coordinación académica, indicando que por cada treinta (30) Instructores de planta se podrá asignar a un (1) Instructor de planta las funciones de Coordinación Académica. (Art. 4o.)

Igualmente, este articulado indica que, para determinar el número total de Instructores con funciones de coordinación académica por cada Centro de Formación, se debe tomar el número total de Instructores de planta y dividirlo en treinta (30). Si quedare un número de Instructores igual o mayor a quince (15) el Centro de Formación podrá tener un coordinador más; si la fracción es menor a quince (15) Instructores se distribuirán entre los coordinadores académicos asignados, a juicio del Subdirector de Centro.

En conclusión, es claro que las coordinaciones académicas no son grupos de trabajo conforme la definición técnica de este término, son un apoyo a la gestión académica, pedagógica y técnica de los instructores dentro de un centro de formación; se conforman con un número de 30 instructores de planta y existen tantas coordinaciones como resulten de dividir el número total de instructores de planta en 30; en caso de que dicha división arroje un grupo excedente con número inferior a 30 podrá conformar una coordinación académica cuando la fracción supere los 15 instructores de planta, en caso contrario los funcionarios instructores deberán ser distribuidos entre las demás coordinaciones académicas resultantes a juicio del Subdirector de Centro.

Atentamente,

 MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa

Dirección Jurídica

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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