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CONCEPTO 24 DE 2014

(septiembre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Concepto Aguinaldo infantil

Respecto de su solicitud de concepto, referente al valor establecido por el plan de bienestar social como beneficio para los hijos de los empleados de edad entre 0 y 12 años este despacho considera:

1. Tal como lo señala en el escrito de consulta, el monto destinado para este beneficio se establece cada año en el Plan de Bienestar Social y Estímulos.

2. Esta cifra se ajusta anualmente conforme a criterios de aumento costo de vida y disponibilidad presupuestal.

3. La cifra fijada no permite interpretación y es de monto absoluto sea cualquiera la circunstancia y estatus tributario del posible oferente.

4. En ningún caso; tratándose de procesos contractuales se hace diferencia entre quienes pertenezcan al régimen común o al simplificado, establecer una de ese tipo sería ilegal.

En conclusión:

Se tiene que el monto fijado para cumplir con el beneficio fijado para los hijos de empelados es único, el estatus tributario de los posibles oferentes lo determina el estatuto tributario y no es permitido vetar a alguno como posible contratista por dicha circunstancia.

No pudiendo anticipar el estatus tributario de los posibles futuros oferentes, nos encontramos con un aleatorio imposible de prever, de allí que también sea imposible establecer reglas respecto del monto a pagar con IVA o sin él.

Finalmente, para corroborar lo expuesto y ateniéndose al procedimiento interno; antes de solicitar el cdp se tendría que establecer el número de hijos entre 0 y 12 años de los funcionarios y con base en ello proceder a solicitar dicho cdp ciñendo la cifra al monto señalado en el plan de Bienestar social por el número de niños a beneficiar, de ahí que no sea posible establecer una cifra adicional por monto de IVA.

Atentamente.

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa

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