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CONCEPTO 32 DE 2016

(abril 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO:Concepto sobre supresión de cuotas partes pensionales por cobrar o por pagar a universidades públicas. Radicado: 8-2016-014687

En atención a su solicitud con radicado Radicado: 8-2016-014687 de fecha 8 de abril de 2016, mediante la cual solicita concepto en el siguiente sentido: “Atentamente le solicito emitir concepto, que permita revisar si las universidades públicas que se apropian de los recursos del Presupuesto General de la Nación a través del Ministerio de Educación Nacional, son sujetas a lo ordenado por el artículo 78 de la ley 1753 de 2015 y la resolución 2017 de 2016, bajo los siguientes preceptos: 1. Una vez expedida la Ley 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, la Entidad, por medio de la resolución 207 de 2016, desarrolla el artículo 78 de la citada Ley. “Por la cual se emiten los lineamientos para la supresión de las cuotas partes pensionales del orden nacional a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 78 de la ley 1753 de 2015”; 2. En cumplimiento de lo ordena, la Dirección Administrativa y Financiera, procedió SUPRIMIR, las cuotas partes pensionales por pagar y por cobrar, de las entidades del orden nacional tales como ministerios, policía nacional, entre otros. 3. Actualmente se está revisando, la calidad y el origen de las entidades que componen los saldos contables. Sin embargo, se presenta cuestionamientos sobre aquellas universidades de carácter público que su funcionamiento es financiado por medio de la apropiación de los recursos obtenidos del Presupuesto General de la Nación, pero por medio del Ministerio de Educación Nacional. De acuerdo a los anteriores postulados, atentamente solicito concepto en el sentido de estudiar si es viable la supresión de las cuotas partes pensionales por cobrar o pagar de las universidades públicas.” (Subrayado fuera de texto), nos manifestamos en el siguiente sentido:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

Para responder la consulta es necesario referenciar las normas fundamentales que regulan la materia:

Ley 1753 de 2015, artículo 78: “SUPRESIÓN DE CUOTAS PARTES PENSIONALES. Las entidades públicas del orden nacional que formen parte del Presupuesto General de la Nación, cualquiera sea su naturaleza, y Colpensiones, suprimirán las obligaciones por concepto de cuotas partes pensionales. Esta posibilidad aplicará tanto para las cuotas causadas como a las que a futuro se causen. Para el efecto, las entidades harán el reconocimiento contable y la respectiva anotación en los estados financieros.

Lo dispuesto en el inciso anterior también aplicará a las entidades que al primero de abril de 1994 tuvieran la calidad de entidades del orden nacional.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), procederá en el mismo sentido en relación con las obligaciones por cuotas partes pensionales que haya reconocido a partir del momento en que asumió la función de reconocimiento pensional de entidades del orden nacional liquidadas o en liquidación, que sean financiadas con recursos del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP)”. (Resaltado y subrayado fuera de texto)

Decreto 111 de 1996, artículo 3: “Cobertura del estatuto. Consta de dos (2) niveles: un primer nivel corresponde al presupuesto general de la Nación, compuesto por los presupuestos de los establecimientos públicos del orden nacional y el presupuesto nacional.

El presupuesto nacional comprende las ramas legislativa y judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, la organización electoral, y la rama ejecutiva del nivel nacional, con excepción de los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.

Un segundo nivel, que incluye la fijación de metas financieras a todo el sector público y la distribución de los excedentes financieros de las empresas industriales y comerciales del Estado, y de las sociedades de economía mixta con el régimen de aquéllas, sin perjuicio de la autonomía que la Constitución y la ley les otorga.

A las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta con el régimen de aquéllas, se les aplicarán las normas que expresamente las mencione (L. 38/89, art. 2o; L. 179/94, art. 1o)”. (Resaltado y subrayado fuera de texto)

Resolución SENA 207 DE 2016, ARTÍCULO 3: “Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 78 de la Ley 1753 de 2015, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Suprime las obligaciones por concepto de cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar de las Entidades del Orden Nacional que hagan parte del Presupuesto General de la Nación, que se encuentre delimitadas en el inciso 1o del artículo 3o del Decreto número 111 del 15 de enero de 1996, y/o las que el Gobierno nacional determine por reglamentación posterior a este Acto.

De igual forma, se aplicará la supresión de obligaciones por concepto de cuotas partes a las entidades que al primero de abril de 1994 tuvieran la calidad de entidades del orden nacional. Así como, a las que asumió la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y Colpensiones.

ARTÍCULO 2o. La Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General deberá efectuar el reconocimiento contable y la respectiva anotación en los estados financieros de la supresión de las obligaciones de cuotas partes pensionales, en un término no mayor a tres (3) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución, de conformidad con el procedimiento señalado por la Contaduría General de la Nación en la comunicación 1-2015-034275 del 18 de diciembre de 2015” (Resaltado y subrayado fuera de texto)

De los textos transcritos se desprende en primer lugar, el deber legal de suprimir las obligaciones por concepto de cuotas partes pensionales. Esto implica que no se pueden cobrar, así como tampoco se pueden pagar obligaciones de esta naturaleza, pues por virtud de la ley tales obligaciones desaparecen.

Por esta razón y en cumplimiento de la obligación legal el SENA expide la resolución 207 de 2016 por la cual se emiten los lineamientos para la supresión de las cuotas partes pensionales del Orden Nacional a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 78 de la Ley 1753 de 2015.

Ahora bien, siendo claro que debe procederse a la supresión de tales obligaciones es menester determinar si el deber de la supresión aplica a todas las entidades públicas o no. De las normas transcritas se desprende que no son todas las entidades con titularidad pasiva o activa delas obligaciones de cuotas partes pensionales las que deben suprimir, pues las normas citadas establecen claramente dos condicionantes:

- Que se trate de entidades públicas del orden nacional.

Solo las organizaciones estatales que tengan el carácter de entidad pública y que sean del orden nacional se ven afectadas por lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 1753 de 2015, quedando vigentes las obligaciones que por el concepto de cuotas partes pensionales tengan entidades públicas de orden regional, territorial o local.

- Que sean entidades que formen parte del Presupuesto General de la Nación.

Segundo requisito que exige la ley para que opere la supresión de obligaciones por cuotas partes pensionales. En este sentido, el responsable de la depuración debe establecer si la entidad hace o no parte de este presupuesto, si está incluido en la ley que lo establece o no.

Por lo expuesto, frente a la consulta concreta sobre si las universidades públicas están incluidas o no porque “su funcionamiento es financiado por medio de la apropiación de los recursos obtenidos del Presupuesto General de la Nación, pero por medio del Ministerio de Educación Nacional”, debemos concluir que depende, en primer lugar, de la naturaleza propia de la universidad en cada caso, pues si se ajusta al concepto de entidad pública del orden nacional si estaría, en principio, afectada por la ley del Plan de Desarrollo, siempre y cuando esta universidad forme parte del Presupuesto General de la Nación, segundo requisito establecido.

Si la universidad es una entidad pública del orden nacional y hace parte del Presupuesto General de la Nación, independientemente de cualquier otra consideración, está cobijada por el mandato legal de suprimir sus obligaciones por concepto de cuotas partes pensionales y, en el mismo sentido, si el SENA, al hacer la depuración correspondiente a través de sus dependencias y funcionarios competentes, encuentra que obligaciones de esta naturaleza, sean a favor o en contra, están en cabeza de una universidad que reúna los condicionantes establecidos en la norma, también debe proceder a hacer los ajuste financieros pertinentes derivados de la desaparición de tales obligaciones. Pero, insistimos, debe hacerse en cada caso particular de cada universidad, para determinar si, como se ha dicho, es una entidad pública que hace parte del Presupuesto General de la Nación o no.

El presente pronunciamiento se emite dentro de los parámetros a que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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