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CONCEPTO 45 DE 2016

(octubre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO:Solicitud de concepto sobre la situación de un funcionario frente a los derechos del SMA y una resolución de desvinculación revocada. Sin radicar.

En atención a su solicitud de concepto sin radicar, mediante la cual expone la situación a su vez planteada por la Regional Distrito Capital que solicita: “Muy respetuosamente le escribo con el fin de enviarme un concepto Jurídico en referencia a que un funcionario en este caso (….), solicita servicio médico asistencial a beneficiaros del mismo. Tener en cuenta que dicho servicio no es un derecho de Seguridad Social”, (Adjunta un derecho de petición. Se suprime nombre del original). Posteriormente se logra establecer que el funcionario peticionario fue retirado del cargo que desempeñaba con nombramiento provisional mediante Resolución que terminó el nombramiento provisional, la cual fue recurrida y al desatar el recurso administrativo, la mentada resolución fue revocada en su totalidad, al igual que se revoca la resolución con la que se liquidaban prestaciones sociales y se ordenó pagar unas sumas. En el Derecho de Petición anexado, el funcionario solicita se le restablezca el Servicio Médico Asistencial que disfrutaba antes de la producirse la resolución de desvinculación revocada.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares ni de particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

Teniendo en cuenta que la consulta se refiere a un caso particular de la Regional Distrito Capital y que como tal, debe ser resuelta por los funcionarios competentes de esa Regional con apoyo de su equipo jurídico, esta Coordinación se abstiene de pronunciarse sobre el caso concreto por cuanto no es nuestra competencia tomar decisiones sobre asuntos que son del resorte de la Regional, que es quien debe solucionar la problemática administrativa que en cada caso se presente.

Sin embargo, con el fin de orientar en la toma de decisiones, nos pronunciamos en forma general y abstracta, sobre una situación general como la planteada.

En este sentido la pregunta genérica sería: ¿Cuáles son los efectos de una revocatoria de una resolución que desvinculaba a un funcionario, cuando la revocatoria obedece a aceptar favorablemente el recurso de reposición?

Para resolver el caso debe tenerse en cuenta dos conceptos del Derecho Administrativo que se aplican a los actos administrativos producidos por cualquier entidad pública.

1. Firmeza del acto administrativo

La firmeza del acto administrativo implica en principio, que la decisión administrativa se vuelve incuestionable ante la propia Administración, y que trae como consecuencia su ejecutoriedad. De acuerdo con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 87 que dispone: “Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme:

1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso.

2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.

3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.

4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos.

5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo.” (Resaltado fuera de texto).

De acuerdo con esta norma, especialmente con lo dispuesto en el numeral 2., el acto administrativo queda en firme una vez se desaten los recursos de ley y, obviamente, al proferirse la decisión del recurso, se confirme lo resuelto en el acto administrativo, pues en caso contrario, si se revoca el acto administrativo recurrido este nunca tuvo fuerza vinculante, prácticamente nunca nació en el ámbito administrativo, nunca tuvo entidad jurídica.

2. Ejecutoria del acto administrativo

La ejecutoria del acto administrativo se deriva de la firmeza del mismo, y consiste en llevar el acto administrativo a producir los efectos buscados con el mismo, es la materialización del acto administrativo.

Bajo el principio de legalidad del acto administrativo, una vez este esté en firme conforme a lo señalado en la norma precitada, la Administración debe hacer que el mismo logre los fines para los cuales fue expedido.

A manera de conclusión, de acuerdo con lo expuesto, ajustando lo dicho al caso hipotético planteado, si una resolución que desvincula a un funcionario, al desatarse el recurso interpuesto es revocada, esa resolución no produce efecto alguno pues nunca nació a la vida jurídica administrativa, por tanto nunca pudo afectar derecho alguno del funcionario que nunca estuvo desvinculado pues la resolución no tuvo firmeza y, en consecuencia, no tuvo tampoco ejecutoriedad. En términos más concretos y sencillos, el acto administrativo de desvinculación del funcionario nunca existió y lo inexistente no produce efectos

El presente pronunciamiento se emite dentro de los parámetros a que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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