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CONCEPTO 47 DE 2016

(octubre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO:Solicitud de concepto sobre procedencia de los recursos administrativos en casos de reclamación de derechos. Sin radicar.

En atención a la solicitud de la referencia mediante la cual pide se conceptúe sobre la procedencia de los recursos en caso de reclamaciones de derechos laborales cuando se alega la existencia de un contrato realidad, nos manifestamos en el siguiente sentido:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

En primer lugar consideramos pertinente aclarar que los conceptos emitidos por esta Coordinación no son el mecanismo para solucionar controversias de interpretación entre dos instancias de la Administración, máxime si se tiene en cuenta que el consultante, según su escrito, tuvo la posibilidad de debatir en el evento académico mencionado en la consulta. Igualmente no conocemos los textos de las exposiciones para poder dilucidar si se trata realmente de una controversia como la plantea o es consecuencia de la interpretación dada a una ponencia.

Con base en la aclaración previa, esta Coordinación se abstiene de pronunciarse sobre los fundamentos que se hayan expuesto en el evento mencionado por el consultante, por cuanto no conocemos la exposición mencionada así como tampoco somos instancia de resolución de controversias interpretativas.

Sin embargo con el fin de cumplir con el objetivo de orientar en la aplicación normativa, partiendo de la normatividad que rige tanto la delegación de funciones como los recursos establecidos para los actos administrativos, normatividad que es recogida en la consulta, debemos remitirnos también a la reglamentación propia del SENA sobre la materia.

En efecto, la Resolución SENA 359 de 2016, “Por la cual se reglamenta el trámite de las peticiones y la atención de quejas, reclamos y sugerencias en el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), se asignan unas funciones y se deroga la Resolución número 725 de 2013”, dispone en su artículo 39: “RECURSO DE REPOSICIÓN. El recurso de reposición procederá contra aquellas solicitudes o peticiones en que sea requisito para acudir ante la autoridad judicial. Contra la petición que decida sobre reconocimiento de derechos, procederá únicamente el recurso de reposición, para lo cual el peticionario dispone de un término de diez (10) días, contados desde el día siguiente a su notificación, a través de escrito radicado en las oficinas de correspondencia del Sena, dirigido al funcionario que emitió la respuesta”. (Resaltado fuera de texto)

Como puede observarse, la normatividad que rige el tema es clara en establecer que, si se produce un acto administrativo que determine la existencia de un derecho o, en su defecto, niegue la solicitud del mismo, solo procede contra el mismo únicamente el recurso de reposición.

El presente concepto se rinde de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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