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CONCEPTO 50 DE 2016
(noviembre 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Bogotá D.C.
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: | Solicitud de ampliación de concepto sobre cobertura del SMA a familiares de funcionarios o pensionados fallecidos. Sin radicar |
En atención a su solicitud de ampliación de concepto, mediante la cual expone la siguiente situación: “… aclarar o ampliar el concepto emitido por su grupo(archivo anexo), toda vez que no se tuvo en cuenta lo citado en el Artículo 6 del Acuerdo 30 de 1988: ”En caso de muerte del empleado público, trabajador oficial o pensionado se continuarán prestando los servicios a los beneficiarios que cumplan los requisitos por 12 meses más, contados a partir de la fecha de fallecimiento del funcionario.”(negrilla fuera de texto)
Lo anterior, teniendo en cuenta que la Regional XXXX quiere extender los servicios médicos a un beneficiario discapacitado (Correo que antecede), citando el concepto adjunto y sin tener en cuenta lo establecido en la normatividad citada.” (Se omiten nombre del original), nos pronunciamos en el siguiente sentido:
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares ni de particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
ANÁLISIS JURÍDICO
De acuerdo con lo expuesto en la solicitud encontramos que se pide solucionar un caso concreto y particular de una Regional. Teniendo en cuenta que esto es competencia de la Coordinación del Grupo de Gestión del Servicio Médico Asistencial, esta Coordinación se abstiene de pronunciarse sobre el asunto, pues no nos corresponde dar los lineamientos e instrucciones concretas en los casos particulares de las controversias con beneficiarios del SMA.
Sin embargo, con el fin de dar un lineamiento general en el que pueda apoyarse la Coordinación del SMA, hacemos el siguiente análisis:
Norma en discusión para su aplicación
Acuerdo 30 de 1988, Artículo 6o. Adicionar el Acuerdo 24 de 1978 con el presente artículo: "En caso de muerte del empleado público, trabajador oficial o pensionado, se continuarán prestando los servicios a los beneficiarios que cumplan los requisitos por 12 meses más, contados a partir de la fecha del fallecimiento del funcionario”
Alcance de la norma
El texto de la norma es muy claro y no admite interpretaciones sino su aplicación.
En efecto, la norma lo que hace es establecer un “periodo de gracia” para los beneficiaros cuando muere el afilado, sea este empleado público, trabajador oficial o pensionado del SENA.
Al fallecer el afiliado, se prestan los servicios doce meses más, con la única condición de que cumplan los requisitos de afiliación, esto simplemente significa que los beneficiarios gozaran del SMA, a pesar de la desaparición del afilado por muerte, por un año más. Al vencimiento de este término, estos afiliados ya no tienen derecho a acceder a los beneficios del SMA.
Cabe reseñar que si durante este periodo de gracia sobreviene una causal que impida ser beneficiario del SMA, su prestación debe cesar inmediatamente, como podría ser el caso de superar en el año de gracia la edad máxima para el cubrimiento.
En conclusión tal como en forma clara y expresa lo consagra la norma en comento, el servicio médico de un beneficiario de un afiliado fallecido, se extiende solamente por un año más, sin ninguna consideración adicional y sin establecer excepciones o prórrogas. Vencido ese término normativo, cesa el derecho del beneficiario.
Consideramos que con lo dicho, la Coordinación del Grupo Gestión Servicio Médico Asistencial, puede atender y decidir con fundamento legal, las situaciones como la particular planteada en la consulta.
El presente pronunciamiento se emite dentro de los parámetros a que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
Carlos Emilio Burbano Barrera
Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica SENA