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CONCEPTO 51 DE 2016

(noviembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO:Solicitud de concepto jurídico sobre Elecciones COPASST Nacional 2016 - 2018. Sin radicación.

En atención a la solicitud sin radicar mediante la cual manifiesta: “…. Mediante Resolución 2436 del 15 de noviembre de 2016 se realizó la convocatoria a las elecciones del COPASST Nacional y el cronograma en el cual se establece que las Votaciones se realizarán el 02 de diciembre de 2016, los cuales fueron publicados el 15 de noviembre por Flash informativo y en la intranet. (adjunto resolución y cronograma. // Se remitió a todas las regionales las directrices mediante correo electrónico el día 15 de noviembre sobre las actividades a realizar. // La Regional Valle mediante correo electrónico del 18 de noviembre de 2016, informa que para el día 02 de diciembre de 2016 está programada la actividad de integración de fin de año, y por tanto propone: “ llevar a cabo las elecciones del COPASST, en esta regional el día 01 de diciembre de 2016”; correo que antecede a esta comunicación. // Por lo anteriormente expuesto, solicito concepto jurídico de la viabilidad de realizar las votaciones en la Regional Valle en una fecha diferentes a las elecciones del COPASST Nacional a nivel nacional, sin perjuicio a las mismas”, nos manifestamos en el siguiente sentido:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

Una vez revisada la normatividad que rige la elección de delegados de los servidores públicos del SENA al COPASST, encontramos que no hay norma que permita escindir el proceso electoral nacional de los representantes a este Comité Paritario de Seguridad y Seguridad en el Trabajo COPASST, es decir, no están previstas en las normas propia de la conformación del Comité que las elecciones se puedan partir para hacerse en días diferentes.

A partir de esto se buscó si en normas aplicables por analogía, en este caso el Código Electoral, se daba la posibilidad de la partición del proceso electoral que permita adelantar la fecha del mismo para un sector poblacional. En este sentido se encontró que la norma solo permite el aplazamiento de las elecciones en una zona determinada para un día posterior diferente cuando estas no se puedan llevar a cabo en el día señalado por razones de orden público, pero en parte alguna se encontró que se puedan adelantar a la fecha señalada ni, obviamente, se señalan causales para ello, se prevé esta posibilidad para ciertas circunstancias o bajo específicas condiciones cuando se trata de elecciones de carácter regional, pero no en el caso de elecciones del orden nacional.

En este sentido, al no consagrar las normas, tanto las propias que rigen el COPASST como las reguladoras de las elecciones en general, esta posibilidad, consideramos que no es viable la solicitud de una Regional de adelantar la fecha de elecciones para ellos, pues tal decisión no tendría un sustento legal que le permitiera a la Secretaría General del SENA hacer variaciones parciales de las fechas electorales, variación que puede ir en desmedro de la manifestación democrática electoral nacional y que puede ser generadora de controversias, precisamente por carecer de normatividad que permita tal variación y fraccionamiento de las elecciones.

En este sentido, la Regional debe tomar las medidas pertinentes para garantizar que el día señalado se adelanten las elecciones conforme al cronograma establecido y, organizar el festejo de fin de año en tal forma que de un razonable margen de tiempo para que antes del inicio de la celebración, puedan los funcionarios libremente hacer uso del derecho a elegir a sus representantes.

El presente concepto se rinde de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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