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CONCEPTO 52 DE 2016

(diciembre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO:Solicitud de concepto sobre una petición de autorización de manejo de datos personales (habeas datas) hecha a la Entidad. Sin radicar

En atención a la solicitud sin radicar en la que manifiesta: “….Con el propósito de dar respuesta a la Petición adjunta en la cual nos solicita se les dé autorización para el manejo de datos de la entidad, en relación con el cumplimiento de la Ley 1581 del 2012, para la protección de datos personales, me permito solicitarle nos envíen información al respecto, dado que están comenzando a llegar comunicaciones con solicitudes similares. // Por favor nos apoyan con la información a brindar a la empresa, dado que está petición se maneja como Derecho de Petición en cuanto a los tiempos de respuesta”, nos manifestamos en el siguiente sentido:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

Analizada la comunicación anexada a la consulta, en la que invocando la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, concluimos que existe un error por parte del solicitante de la autorización para manejo de datos personales.

En efecto la Ley Estatutaria 1581 de 2012, “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales” establece: “Artículo 1o. Objeto. La presente ley tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma. // Artículo 2o. Ámbito de aplicación. Los principios y disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada. (…) // Artículo 3o. Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se entiende por: (….) f) Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento;” (Resaltado fuera de texto)

Como puede observarse, esta ley protege la información de datos personales de personas naturales, pues así lo definió la misma en su artículo 3o, cuando determina que los titulares de la información son solo personas naturales.

Esto necesariamente excluye a las personas jurídicas, bien sea su naturaleza privada o pública y, por tanto, también al SENA, del campo de aplicación de la normatividad invocada, simplemente esta norma y su decreto reglamentario no las cobija a las personas jurídicas, en consecuencia, consideramos que la solicitud de la cual anexa copia, es un equívoco del peticionario y no cabe a una persona jurídica, otorgar las autorizaciones mencionadas.

Por otra parte, cabe reseñar que para efectos de la protección de la información de las personas jurídicas, existe otra normatividad con sus correspondientes procedimientos, en cuya aplicación se debe tener en cuenta la naturaleza del SENA, pues como ente público, la reserva de la información debe estar sujeta a la publicidad de la actuación administrativa, siendo mucho más restrictivo el carácter de reservado de la información de un ente público que las de un ente jurídico privado. En cada caso particular debe analizarse la procedencia o improcedencia de esa reserva.

En efecto, la Ley Estatutaria 1266 de 2008, “Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones”, establece en las definiciones dadas en el Artículo 3o: “Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se entiende por: // a) Titular de la información. Es la persona natural o jurídica a quien se refiere la información que reposa en un banco de datos y sujeto del derecho de hábeas data y demás derechos y garantías a que se refiere la presente ley (….)” (Resaltado fuer de texto).

Igualmente en el Artículo 6o, parágrafo de la misma norma se dispone:La administración de información pública no requiere autorización del titular de los datos, pero se sujeta al cumplimiento de los principios de la administración de datos personales y a las demás disposiciones de la presente ley // La administración de datos semiprivados y privados requiere el consentimiento previo y expreso del titular de los datos, salvo en el caso del dato financiero, crediticio, comercial, de servicios y el proveniente de terceros países el cual no requiere autorización del titular. En todo caso, la administración de datos semiprivados y privados se sujeta al cumplimiento de los principios de la administración de datos personales y a las demás disposiciones de la presente ley” (Resaltado fuer de texto)

Consideramos que, si la Regional quiere ahondar en el tema, una vez analizada la normatividad sobre el habeas data, verifique si es necesario y pertinente dar las autorizaciones requeridas para el manejo de la información de la entidad.

El presente concepto se rinde de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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