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CONCEPTO 577 DE 20242

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: (...), Subdirector Centro Internacional Náutico, Fluvial y Pesquero - Regional Bolívar – 139105
DE: Martha Bibiana Lozano Medina - Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa – Dirección Jurídica - 1-0014
ASUNTO: Concepto reiteración prohibición parientes servidores públicos del nivel directivo o asesor del SENA a nivel nacional para participar en licitaciones o celebrar contratos con la entidad – contratación de instructores – Banco de Instructores.

Mediante comunicación electrónica sin radicar de fecha 31 de enero 2024 consulta sobre una persona que concursó en el proceso meritocrático abierto por el SENA para la conformación del banco de instructores y se sometió a todos los lineamientos definidos en el mismo, y ¿si se trata de un procedimiento en estricto sentido de una contratación directa?

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS

En relación con la prohibición para la contratación de parientes de servidores públicos del nivel públicos, el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa en Concepto sin radicar de fecha 11 de diciembre de 2023 dirigido a esa Subdirección de Centro, concluyó:

“ (…) De acuerdo con lo anterior, y para efectos de su consulta, se concluye que a los parientes de servidores públicos del nivel directivo y asesor que desempeñen sus cargos en dependencias del SENA en todo el territorio nacional les está prohibido participar en licitaciones o celebrar contratos con la entidad…”

Ahora bien, respecto a la contratación de personas que se hayan inscrito en el Banco de Instructores, conviene señalar que mediante Circular 212 de 2023 (3 de noviembre) expedida por el Director General del SENA se impartieron directrices y lineamientos para el proceso de contratación de servicios personales en el SENA para la vigencia 2024.

En el numeral 3 de la Circular 212 de 2023 sobre la contratación de Instructores establece:

“3.1. Condiciones de uso del Banco de Instructores: Las condiciones de uso para el módulo del Banco de Instructores y el cronograma para la escogencia de aspirantes a ser contratados en el 2024, serán publicadas, divulgadas y socializadas por la Agencia Pública de Empleo - APE de la Dirección de Empleo y Trabajo de la Dirección General, a través de los canales dispuestos por esa Agencia (…)

- Inscripción permanente en el Banco de Instructores: La inscripción en el Banco de Instructores SENA es permanente, por lo cual, las personas interesadas en formar parte de este Banco podrán inscribirse en cualquier tiempo en la aplicación web de la APE - módulo Banco de Instructores; una vez finalice la inscripción de manera exitosa, deberá aparecer su estado “Inscrito”; es deber de cada persona subir al aplicativo todos los documentos que acrediten debidamente su hoja de vida, teniendo en cuenta que el módulo no hace verificación de documentos (…)

- Aceptación de la preselección: Una vez el módulo Banco de Instructores le notifique de forma automática al Inscrito la “Preselección”, él o ella podrá aceptarla a través del mismo correo electrónico de notificación, o a través del módulo Banco de Instructores, durante las 36 horas subsiguientes; si el(a) preseleccionado(a) acepta oportunamente, se actualizará su estado en el módulo a “Seleccionado”; si no acepta o no responde dentro de ese plazo, el sistema lo cambiará de forma automática y lo devolverá al estado “Cumple”.

(…) Los estados “CUMPLE”, “PRESELECCIONADO” y “SELECCIONADO” en el módulo web Banco de Instructores no generan para el SENA la obligación de contratar al respectivo inscrito, ni le dan un derecho adquirido a esa persona para ser contratado(a), toda vez que el Banco de Instructores es un repositorio de hojas de vida…” (Ver también Circular 192 de 2022 donde se impartieron lineamientos para contratación de servicios personales y de Instructores para la vigencia 2023)

CONCLUSIÓN

Teniendo en cuenta lo antes expuesto, se puede concluir que la inscripción, registro y selección de personas naturales en el Banco de Instructores no genera para el SENA la obligación de contratar con la persona inscrita, ni le otorga derechos adquiridos para ser contratado(a), toda vez que el Banco de Instructores es tan sólo un repositorio de hojas de vida, constituido por el registro sistematizado de las mismas en el aplicativo del Servicio Nacional de Empleo.

En consecuencia, se reitera lo expuesto en el Concepto de fecha de diciembre de 2023 sobre la prohibición de los parientes de los servidores públicos del nivel directivo del SENA a nivel nacional para participar en licitaciones o celebrar contratos con la misma entidad.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa - Dirección Jurídica - Dirección General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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