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CONCEPTO 2193 DE 2021

(mayo 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

XXXXXXXXXXXXXXX

PARA:Subdirector de Centro de Telemática y Producción Industrial del Sena Regional Cauca, 199221
DE:  Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014
ASUNTO: Apoyo de sostenimiento FIC para aprendices que realizan pasantía en empresa privada

En respuesta a la comunicación electrónica con radicado número 9-2021-001011 del 23 de marzo de 2021, mediante la cual solicita concepto jurídico acerca de apoyo FIC a los aprendices que realizan la pasantía en una empresa privada; al respecto, de manera comedida le informo.

 Su solicitud se concreta en lo siguiente:

“….es importante para nosotros como Centro de Formación tener claridad si los aprendices pueden realizar pasantía en una entidad privada y seguir recibiendo el beneficio económico que se brinda mediante el apoyo FIC, así mismo es importante que esta información quede incluida en la guía de apoyos socioeconómicos para hacer mayor claridad en cuanto a las opciones que tienen los aprendices y de esta manera tanto los Gestores como demás comunidad tengamos clara la información y no vayamos a ir a incurrir en algún error por el desconocimiento o falta de comunicación”.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

Los apoyos de sostenimiento son mecanismos para eliminar las barreras económicas de acceso a la educación con el fin de proteger el derecho individual de ingresar al sistema educativo en condiciones de igualdad o, dicho de otra manera, pretende eliminar cualquier forma de discriminación que pueda obstaculizar el acceso a la misma.

En consecuencia, el pago de apoyos de sostenimiento del Fondo de la Industria de la Construcción - FIC, es el desembolso mensual en dinero que se realiza a los aprendices que se están formando en oficios y ocupaciones relacionados con la industria de la construcción, seleccionados como beneficiarios de este apoyo, durante el tiempo que dure el respectivo programa de aprendizaje, con el fin de sufragar, entre otros, el transporte, la alimentación y los útiles de información.

Ahora bien, el Reglamento del Aprendiz en el artículo 12 estableció la pasantía como una de las alternativas por las que puede optar el aprendiz para desarrollar la etapa productiva, señalando:  

“Para la realización de la etapa productiva requerida en el proceso de aprendizaje de los Aprendices del Sena, se deben considerar las siguientes alternativas: (…)

- Pasantías: Entre las cuales se contempla la asesoría a Pymes como alternativa de etapa productiva.

La pasantía debe ser entendida como la actividad académica realizada por el aprendiz o estudiante cuyo propósito es adquirir conocimientos y habilidades que le permitan un desempeño laboral posterior a su certificación o titulación.  

Éstas son actividades pedagógicas de carácter práctico, cuya finalidad es contribuir a la formación profesional de los aprendices, que les permite tener contacto con el mundo laboral, facilitándoles la participación en equipos interdisciplinarios y la realización de actividades asistenciales, académicas, investigativas aplicadas o de proyección relacionadas con los campos de acción y áreas de intervención del programa, mediante las cuales el aprendiz aplicará las habilidades adquiridas durante su etapa lectiva consolidando el conocimiento de su formación específica e identificando problemas o necesidades.  

Ahora bien, las pasantías no se encuentran reglamentadas como si lo está el contrato de aprendizaje o la practica laboral, de ahí que no exista una obligación legal por parte del empresario de pagar una determinada remuneración. Por regla general no tienen asignado un apoyo, auxilio o reconocimiento en dinero, pero las entidades con ánimo de lucro –empresas privadas- podrían reconocer un estipendio en dinero o en especie.

La Resolución 1-2000 de 2019 “Por medio de la cual se regulan aspectos relacionados con el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción del SENA FIC, se modifican los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Resolución 1449 de 2012, y se derogan las Resoluciones 621 de 2013 y 360 de 2014”, en el artículo 2o establece los requisitos para ser seleccionado como beneficiario del apoyo de sostenimiento para programas FIC:, disponiendo lo siguiente:

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 12 de la Resolución 1449 de 2012, que había sido modificado por el artículo 2o de la Resolución 360 de 2014, el cual quedará así:

Artículo 12. Requisitos de selección para apoyo de programas FIC. Para ser seleccionado como beneficiario del apoyo para programas FIC se requiere:

1. Estar matriculado en uno de los programas de formación profesional del sector de la industria de la Construcción, correspondiente a formación titulada en jornada diurna y nocturna de acuerdo con los lineamientos que emita la Dirección de Formación Profesional de manera anual. No aplica para la oferta virtual y de articulación con la media.

2. Estar afiliado al régimen subsidiado en salud o ser beneficiario en el régimen contributivo o regímenes especiales.

3. No poseer contrato de aprendizaje o contrato laboral, ni contrato de prestación de servicios, ni ser beneficiario o titular de pensión.

4. Haber culminado y aprobado el 100% los resultados de aprendizaje asociados al primer trimestre de formación.

5. No estar o haber sido sancionado con condicionamiento de matrícula por faltas académicas o disciplinarias durante el trimestre inmediatamente anterior, por medio de acto sancionatorio en firme, de acuerdo con el reglamento del aprendiz Sena.

6. No tener llamado de atención por escrito por temas disciplinarios o de bajo rendimiento académico, mediante acto académico en firme, de acuerdo con el reglamento del aprendiz Sena.

7. No ser o haber sido beneficiario de apoyos de sostenimiento en otro programa de formación.

8. No ser o haber sido beneficiario de apoyos de sostenimiento FIC en otro programa de formación.

9. No tener otro tipo de subsidio asignado por entidades del Estado a nivel nacional, departamental o local ni otro apoyo del Sena, que incluye, entre otros, no ser beneficiario de servicio de hospedaje o centros de convivencia de la entidad, ni estar designado en monitorías a la fecha de adjudicación.

10. No estar referenciado en la base de datos de jóvenes en acción e ingreso social, remitidas por Prosperidad Social.

11. No ser deudor del Estado”. (Subraya y negrilla fuera del texto original)

En virtud de lo dispuesto en esta norma, el aprendiz matriculados en uno de los programas de formación profesional del sector de la industria de la Construcción, correspondiente a formación titulada en jornada diurna y nocturna de acuerdo con los lineamientos que emita la Dirección de Formación Profesional de manera anual, tendrá derecho a recibir el apoyo de sostenimiento, siempre y cuando no curse el programa de manera virtual y de articulación con la media, no haya suscrito contrato de aprendizaje o contrato laboral, ni contrato de prestación de servicios, no ser o haber sido beneficiario de apoyos de sostenimiento en otro programa de formación, no ser o haber sido beneficiario de apoyos de sostenimiento FIC en otro programa de formación, no tener otro tipo de subsidio asignado por entidades del Estado a nivel nacional, departamental o local y no estar referenciado en la base de datos de jóvenes en acción e ingreso social, remitidas por Prosperidad Social, entre otros requisitos.

Esta disposición no condiciona el recibo del apoyo de sostenimiento cuando el aprendiz realice su práctica mediante la modalidad de pasantía, salvo que reciba otro subsidio o apoyo de sostenimiento en otro programa o subsidios asignados por el Estado, o cuando realice la pasantía a pesar de tener contrato de aprendizaje, contrato laboral o contrato de prestación de servicios.

Por lo tanto los aprendices que opten por realizar una pasantía en etapa práctica pueden ser beneficiarios de apoyos se sostenimiento siempre que cumplan con los requisitos exigidos en la Resolución 1-2000 de 2019 y no reciban remuneración por parte de la empresa en donde realizan su etapa práctica.

En este orden de ideas, se considera que en virtud de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 12 de la Resolución 1-2000 de 2019 le corresponde a la Dirección de Formación Profesional evaluar la necesidad de incluir en la guía de apoyos socioeconómicos esta aclaración a fin de evitar confusiones, cuando quiera que el aprendiz opte por realizar su etapa práctica mediante pasantía en el sector privado sin remuneración alguna y sin recibir ningún otro apoyo o subsidio del Estado.

RESPUESTA JURÍDICA

De lo anterior se concluye que los aprendices durante la realización de la etapa práctica mediante pasantía en el sector privado pueden recibir o continuar recibiendo el apoyo de sostenimiento FIC, siempre que cumplan los requisitos exigidos en la Resolución 1-2000 de 2019 y no reciban remuneración por parte de la empresa, de lo contrario, no serían sujetos de este beneficio.

En virtud de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 12 de la Resolución 1-2000 de 2019 le corresponde a la Dirección de Formación Profesional evaluar la necesidad de incluir en la guía de apoyos socioeconómicos esta aclaración a fin de evitar confusiones, cuando quiera que el aprendiz opte por realizar su etapa práctica mediante pasantía en el sector privado sin remuneración alguna y sin recibir ningún otro apoyo o subsidio del Estado.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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