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CONCEPTO 2480 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá D.C
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: | Solicitud de concepto sobre petición de un funcionario para una situación administrativa – encargo de un profesional como instructor. Radicado: 8-2017-001095 |
En atención a la solicitud con sin radicar, remitido a esta Coordinación por competencia con Radicado: 8-2017-001095, mediante la cual solicita: “Nos permitimos remitir para su concepto, el correo del funcionario XXXX, profesional XXXX del Centro XXXX, quien solicita que siendo profesional pueda ser encargado, comisionado o asignado al cargo de instructor. En anteriores ocasiones, ha solicitado lo mismo e incluso se ha presentado a los diferentes procesos de derecho preferente, pero con base en el concepto de la Comisión Nacional del Servicio Civil (el cual anexo), siempre le hemos respondido que no es posible esta solicitud. Sin embargo, él aduce que el nuevo manual de funciones, no clasifica el cargo de instructor en el nivel técnico, que por lo tanto, si puede acceder a que se tenga en cuenta para ser instructor”, nos manifestamos en el siguiente sentido:
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
ANÁLISIS JURÍDICO
Teniendo en cuenta que la solicitud pretende que se dé solución a un caso particular y concreto de la Regional, esta Coordinación se abstiene de pronunciarse sobre el particular, por cuanto no es de nuestra competencia tomar decisiones que son del resorte de los Directivos Regionales, quienes deben responder y solucionar los asuntos particulares a su cargo.
Sin embargo, damos un lineamiento general sobre la materia en el siguiente sentido:
Analizado el Manual de Funciones, es cierto que la clasificación de los instructores en el nivel Técnico desaparece, sin embargo, no por ello se asimila a los Instructores al nivel profesional, pues la propia Resolución 1302 de 2015, mantiene la diferenciación y les da tratamiento diferente a los dos niveles ocupacionales.
En primer lugar, insistimos, la mencionada norma trata como un nivel ocupacional diferente el de Instructor, de acuerdo con lo dispuesto en los parágrafos 1 y 2 del artículo 5 de la resolución mencionada, la cual recoge el concepto de lo dispuesto en el Decreto 1424 de 1998, que en su artículo 2 establece que es un grupo ocupacional el de Instructores. Esto permite afirmar que el cargo de instructor no pertenece a ningún otro nivel ocupacional sino que conforma uno propio.
Ahora bien, si bien es cierto que no existe jerarquía administrativa o funcional del nivel profesional sobre el nivel instructor, no por ello significa que están al mismo nivel pues basta ver los requisitos para acceder en cada caso, para concluir que para el nivel de Instructor se exigen requisitos de formación académica menor, pues se cumplen con la acreditación de formación técnica o técnica profesional, las cuales son de menor exigencia que la formación profesional exigida para el nivel Profesional.
En nuestro sentir, si se analiza en conjunto todo el Manual de Funciones y competencias, incluidos los anexos que hacen parte de la Resolución 1302 de 2015, esta Resolución no desvirtúa ni deja sin piso el concepto dado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, el cual tiene plena aplicabilidad, por cuanto no han desaparecido los fundamentos jurídicos que sirven de fundamentación para el mismo.
El presente concepto se rinde de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordial saludo,
Carlos Emilio Burbano
Coordinador Grupo Conceptos y Producción Normativa
Dirección Jurídica SENA