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CONCEPTO 0002505 DE 2021

(mayo 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE: XXXXXXXXXX, Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014

ASUNTO: Declaratoria de deserción y notificación al empresario

En respuesta a la comunicación electrónica sin radicar del 12 de mayo de 2021, mediante la cual solicita concepto jurídico acerca de la declaratoria de deserción y la notificación al empresario; al respecto, de manera comedida le informo.

En su solicitud de concepto puntualiza:

¿La comunicación o notificación de deserción al empresario debe enviarse una vez se identifica y se inicia el proceso de deserción (según reporte del instructor en el paso 1), en otra etapa intermedia, o hasta tanto se firme la resolución con la emisión del acto administrativo (resolución de cancelación de matrícula por deserción)?

Para el caso en el cual se informa a las empresas la novedad de deserción una vez conocida la misma (etapa 1) o cualquier etapa intermedia, antes del acto administrativo de cancelación de matrícula, el vacío se genera en el hecho si las empresas pueden proceder a la terminación del contrato de aprendizaje en plataforma SGVA en forma inmediata y bajo qué criterios, teniendo en cuenta que finalmente el empresario solicita al SENA la claridad en cuanto al debido proceder frente al contrato de aprendizaje.

Finalmente cuál es la dependencia o área del centro que oficialmente debe informar al empresario sobre la novedad de deserción y conforme a los soportes de lo consultado.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

Se considera aprendiz Sena a toda persona matriculada en los programas de formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación, bien sea, titulada o complementaria que realice su proceso de formación de manera virtual, presencial o combinada[1], y como gestor principal de su proceso de formación debe participar de manera activa y oportuna en las diferentes actividades, presenciales y/o virtuales, que conforman la ruta de aprendizaje[2].

Esto implica que el aprendiz una vez se encuentra matriculado en el Sena adquiere derechos y contrae obligaciones, cuyo incumplimiento puede generar sanciones de tipo académico o disciplinario y, para determinar si hay lugar o no a su aplicación, se debe adelantar el correspondiente proceso garantizando su derecho de contradicción y defensa.[3]

Ahora bien, la jurisprudencia constitucional ha definido el derecho al debido proceso como “el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia”

En consecuencia, cuando el aprendiz incurra en una de las causales de deserción establecidas en el artículo 22 numeral 4 del Reglamento de Aprendiz, hasta tanto no se surta el proceso y se profiera el acto administrativo que declare la deserción, el cual debe ser debidamente fundamentado y motivado, so pena de incurrir en causal de nulidad, no es posible notificar al patrocinador para que dé por terminado el contrato de aprendizaje, puesto que se le estaría violando al aprendiz su derecho fundamental al debido proceso.

Por lo tanto, solo cuando el acto administrativo de declaratoria de deserción haya sido debidamente notificado al aprendiz y este en firme, debidamente ejecutoriado, el Centro de Formación comunicará al patrocinador para que proceda a la terminación del contrato de aprendizaje de acuerdo con los hechos declarados, teniendo en cuenta que éste acto administrativo se constituye en la causal de terminación del mismo.

De otra parte, cuando la terminación del contrato de aprendizaje obedezca al incumplimiento por parte del aprendiz de alguna de las obligaciones establecidas en el contrato y teniendo en cuenta que éste se rige por el principio de la autonomía de la voluntad o libertad contractual que se entiende incorporado en todas las relaciones entre los particulares, e implica el reconocimiento de un poder de autorregular los propios objetivos e intereses de las partes y de determinar su contenido y efectos, corresponde a las partes dirimir el conflicto.

El Sena no tiene competencia para intervenir en el acuerdo contractual entre aprendices y patrocinadores, por lo tanto, no puede imponer decisiones frente a la ejecución de los acuerdos que dentro de los marcos legales pacten los aprendices y el empleador. Como entidad autorizada para brindar apoyo logístico a los aprendices en su formación en las distintas empresas patrocinadoras, nuestra entidad no está facultada para autorizar la celebración, suspensión o terminación de un contrato de aprendizaje. Toda vez, que la relación entre el aprendiz y el empleador es netamente consensual, al tenor de lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 789 de 2002.

RESPUESTA JURÍDICA

De lo anterior se infiere que solo cuando el acto administrativo haya sido notificado al aprendiz, esté en firme y debidamente ejecutoriado, habiendo garantizado plenamente el derecho de contradicción y defensa del aprendiz, la coordinación académica comunicará la decisión al patrocinador para que éste con base en la declaratoria de deserción, si a bien lo estima pertinente, proceda a terminar el contrato de aprendizaje conforme a los hechos declarados.

Por lo tanto la sanción impuesta sólo será aplicable una vez la resolución que declara la deserción se encuentre en firme.[4]

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>

1. Acuerdo de 7 de 2012, por medio del cual se adopta el Reglamento del aprendiz, artículo 3.

2. Acuerdo de 7 de 2012, por medio del cual se adopta el Reglamento del aprendiz, artículo 22

3. Acuerdo de 7 de 2012, por medio del cual se adopta el Reglamento del aprendiz. Capitulo X, artículos 30,31,32,33,34,35 y 36.

4. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 87.

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