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CONCEPTO 2720 DE 2016

(marzo 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Pago de aportes parafiscales Mipyme. Oficio 004746 del 7/03/2016

Estimado doctor xxxxx:

En respuesta a su oficio del 29 de febrero de 2016, radicado en la Dirección General del SENA con el No. 1-2016-004746 del 7 de marzo de 2015, mediante el cual solicita concepto con el fin de precisar el pago de aportes parafiscales por parte de empresas constituidas como MIPYME; al respecto, de manera comedida le informamos.

En su oficio solicita el concepto en los siguientes términos:

“Nos dirigimos a ustedes con el fin de que nos den una aclaración en cuanto al proceder de los Pagos Parafiscales según la Ley 590 de 2000, el Decreto 525 de 2009 y la Ley 1429 de 2010.

Nuestra sociedad CONSULTORÍA Y SERVICIOS INTEGRADOS S.A.S., se creó mediante Documento Privado de Asamblea de Accionistas del once (11) de Marzo de dos mil trece (2013), inscrita el trece (13) de Marzo de dos mil trece (2013), bajo el número 01713607 del Libro IX, domiciliada en Bogotá D.C., todo lo cual se acredita con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual se adjunta a la presente solicitud.

Desde el momento en que se constituyó nuestra sociedad, nos acogimos a la Ley 590 del 2000 y durante el tiempo de funcionamiento de la empresa hemos realizado pagos como “APORTANTE MIpyme QUE SE ACOGE A LA LEY 590 DEL 2000”.

Desde Enero de 2014 algunos empleados con derecho a la cuota monetaria nos informan que han dejado de devengarla y a respuesta de esto, la Caja de Compensación Familiar COLSUBSIDIO nos argumenta que la ley 590 del 2000 no está vigente que si queríamos beneficiarnos de los aportes parafiscales lo debimos hacer con la Ley 1428 de 2010, lo cual no lo vemos procedente ya que una institución de orden legal como es la Cámara de Comercio nos está brindando el informativo, que si deseamos acogernos a los beneficios de la Ley 590 de 2000 y el Decreto 525 de 2009, lo podemos hacer.

En la actualidad el beneficio que nos otorga por ser aportante Mipyme que se acoge a la Ley 590 de 2000, se extingue en marzo de 2016, pero la Caja de Compensación Familiar COLSUBSIDIO, tiene un pasivo con los empleados desde Enero del 2014 hasta marzo de 2015, en algunos casos, ya que en la actualidad hay empleados que se encuentran sin devengar su cuota monetaria.

Reiteramos que hasta el momento los pagos realizados a la Caja de Compensación Familiar COLSUBSIDIO se han hecho conforme a la ley 590 de 2000 oportunamente.

La intención del empleador nunca ha sido dejar de pagar los aportes parafiscales, sino de que nos indiquen la forma de proceder en este caso para que los empleados no se sigan viendo afectados por el mismo”.

RESPUESTA JURÍDICA

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

La Ley 590 de 2000 “Por la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeños y medianas empresas” en su artículo 2o definió las micro, pequeñas y medianas empresas, y en el artículo 43 estableció los estímulos o beneficios en el pago de aportes parafiscales que realicen esas empresas con destino al SENA, ICBF y las Cajas de Compensación Familiar. Esta ley fue reglamentada por el Decreto 525 de 2009.

Posteriormente entró en vigencia la Ley 1429 de 2010 Por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo”. Esta ley fue reglamentada por los Decretos 545 de 2011, 4910 de 2011 y 489 de 2013.

Esta nueva ley, tal como lo dispone el artículo 2o, rige para las “pequeñas empresas” cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

La Ley 1429 de 2010 en sus artículos 5o y 7o contempla la progresividad en el pago de los aportes parafiscales, matricula mercantil y su renovación, pero esos beneficios estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre de 2014, tal como lo señala el artículo 65 en los siguientes términos:

“Artículo 65. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y promulgación y deroga o modifica las disposiciones que le sean contrarias.

Parágrafo 1o. Los beneficios de progresividad de que tratan el artículo 5o y 7o de la presente ley tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año dos mil catorce (2014).

Parágrafo 2o. Registro Comité Paritario de Salud Ocupacional. Suprímase el literal f) del artículo 21 del Decreto-ley 1295 de 1994.

Parágrafo 3o. Derogatorias del Código Sustantivo del Trabajo. Deróguese las siguientes disposiciones y artículos del Código Sustantivo del Trabajo: 72, 74, 75, 90, 91, 92, 93, 116, 117, 118, 120, 121, 122, 123, 124 y 125.

Parágrafo 4o. En lo que hace a los artículos 5o y 7o de la presente ley, el Gobierno Nacional reglamentará su implementación dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación de la presente ley”. (Subrayas nuestras)

Esta norma precisa que la Ley 1429 2010 empezó a regir a partir de su publicación y promulgación y derogó o modificó todas las disposiciones que le fueren contrarias, acotando que los beneficios establecidos en los artículos 5o y 7o tendrían vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014.

Esta ley fue publicada en el Diario Oficial 47937 del 29 de diciembre de 2010; en consecuencia, las pequeñas empresas que se crearan a partir del 29 de diciembre de 2010 recibirían los beneficios de progresividad a que aluden los artículos 5o y 7o de la Ley 1429 de 2010.

Ahora bien, teniendo en cuenta que los beneficios establecidos en los artículos 5o y 7o solo estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre de 2014, consideramos que a partir del 1o de enero de 2015 las pequeñas empresas deberán pagar el ciento por ciento (100%) de los aportes parafiscales con destino al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar y ciento por ciento (100%) del valor de la matricula mercantil y su renovación.

En relación con este asunto el ICBF, mediante concepto 6397 del 16 de febrero de 2011, precisó lo siguiente:

“El Congreso de la República expidió el 29 de diciembre la Ley 1429 de 2010, "Por la cual se expide la ley de formalización y generación de empleo", con el fin de otorgar incentivos para las etapas iniciales de la creación de empresas, de tal manera que aumenten los beneficios y disminuyan los costos de formalizarse.

(…)

Ahora bien, las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir del 29 de diciembre de 2010, fecha de promulgación de la Ley 1429, serán beneficiarias de la progresividad en el pago de los aportes parafiscales y otras contribuciones de que trata su artículo 5o, es decir, no pagarán aportes al Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar por los dos (2) primeros años gravables a partir del inicio de su actividad económica principal, y pagarán el 25% del total de los aportes mencionados el tercer (3) año gravable, el 50% de éstos en el cuarto (4) año gravable, el 75% en el quinto año gravable y a partir del sexto (6) año gravable pagarán el 100% del total de los aportes parafiscales, es decir, a partir del sexto (6) año gravable de iniciar su actividad económica principal se terminaría el incentivo.

Por ello, se considera que el artículo 5o de la Ley 1429 de 2010 no subrogó el artículo 43 de la Ley 590 de 2000, sino que amplió los incentivos y redujo los beneficiarios, circunscribiendo el beneficio para las pequeñas empresas cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen los 5.000 SMMLV; y el artículo 65 ibídem indica que deroga o modifica sólo las disposiciones que le sean contrarias, pues a las empresas creadas con anterioridad se les seguirá aplicando los beneficios del artículo 43 en mención.

Adicionalmente, el artículo 65 de la Ley 1429, en el parágrafo 4o, indica que el Gobierno Nacional reglamentaría la implementación de los artículos 5o y 7o dentro de los dos (2) meses siguientes a su promulgación, evento que a la fecha no ha sucedido. Cabe resaltar a manera de información que los beneficios de progresividad de que tratan estos artículos tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2014”. (Subrayas nuestras).

En este orden de ideas concluimos que las pequeñas empresas creadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010 continuaron con los beneficios de progresividad en el pago de los aportes parafiscales a que alude el artículo 43 de la Ley 590 de 2000, y las que se crearon a partir del 29 de diciembre de 2010 tenían derecho a los beneficios de progresividad en el pago de aportes parafiscales a que alude el artículo 5o de la Ley 1429 de 2010. En todo caso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1429 de 2010, los beneficios de progresividad en el pago de aportes parafiscales con destino al SENA, ICBF y Cajas de Compensación de las pequeñas empresas creadas antes o después del 29 de diciembre de 2010 solo estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre de 2014.

El presente pronunciamiento se emite dentro de los parámetros a que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

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