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CONCEPTO 2851 DE 2021

(junio 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

ASUNTO: Apoyos socioeconómicos y Jóvenes en Acción

En respuesta a la comunicación electrónica sin radicar del 10 de junio de 2021, mediante la cual solicita orientación acerca de si es posible recibir de manera excepcional apoyos de Jóvenes en Acción y apoyos socioeconómicos del Sena al mismo tiempo; de manera comedida le informo.

Su solicitud se concreta en lo siguiente:

¿podría excluirse, omitirse o no aplicarse por caso excepcional la condición de que los beneficiarios de apoyos de nutrición y/o transporte no deben ser beneficiarios de jóvenes en acción?

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

Se entenderá por apoyo socioeconómico todos los beneficios en especie y económicos que se asignan a los aprendices en el marco del plan de bienestar orientados a promover la excelencia y mitigar los riesgos de deserción por condiciones de vulnerabilidad.[1] Estos apoyos están destinados a los aprendices en situación de vulnerabilidad social e inseguridad económica como medio para promover su excelencia académica y humana.

El apoyo de alimentación hace parte de los apoyos socioeconómicos otorgados por el Sena y se refiere al apoyo en especie de alimentos, que se brinda a los aprendices de formación laboral y formación tecnológica, que cumplen con los requisitos definidos en este procedimiento, de acuerdo con la disponibilidad de cupos y recursos asignados a cada Centro de Formación.[2] Su financiación está contemplada en la Resolución 2303 de 2019 y están sujetos a la disponibilidad presupuestal de la vigencia fiscal.

Los aprendices que se hayan inscrito en la convocatoria podrán recibir apoyos de alimentación temporal siempre que cumplan los siguientes requisitos:

- No tener vinculo laboral, patrocinio o prácticas que representen ingresos económicos, verificando en el Sistema de gestión académico administrativo con el rol inteligencia organizacional.

- No tener o haber tenido condicionamiento de matrícula durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de adjudicación, o estar en estado adjudicado, aplazado y/o cancelado en el Sistema de gestión académico administrativo.

- No contar con apoyos de Prosperidad Social, ni desembolsos del programa Jóvenes en Acción siendo beneficiario directo.

- No ser ni haber sido beneficiario del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la construcción FIC, ni de apoyos de sostenimiento regular.

En referencia a los apoyos de alimentación en el marco de la contingencia del COVID 19, la Circular 72 de 2020 señala:

“En el marco de esta situación excepcional y hasta que se supere la emergencia económica, social y ecológica por causa de la pandemia COVID-19 (Coronavirus), el Servicio Nacional de Aprendizaje – Sena determina que podrán también ser beneficiarios de apoyos de alimentación los aprendices de etapa productiva a quienes se les ha suspendido el contrato de aprendizaje y aquellos que durante el tiempo de pandemia hayan finalizado su etapa lectiva y a la fecha de esta convocatoria no se han podido ubicar para iniciar su etapa productiva, también involucra a los aprendices de formación virtual y a distancia”. (…)

Se ha de tener en cuenta los criterios de priorización establecidos en la mencionada circular para la entrega de los bonos de alimentación.

En todo caso los beneficiarios de bonos de alimentación no deben poseer simultáneamente, ningún tipo de beneficio por apoyos de sostenimiento, monitorias, Jóvenes en acción, contrato de aprendizaje, estrategia de producción de centros circular 01-3-2020-000062 o cualquier otro beneficio socioeconómico que entregue la entidad o el Estado”.

Por otra parte, el programa Jóvenes en Acción está enmarcado en la Resolución 1970 de 2012 y también por lo dispuesto en la Resolución 01169 del 1 de julio de 2020, expedidas por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, programa que procura incentivar y fortalecer la formación del capital humano de la población joven en situación de pobreza y vulnerabilidad, permitir el acceso y la permanencia en la educación superior y el fortalecimiento de sus competencias, para lo cual cuenta con diferentes aliados entre los cuales se encuentra el Sena. Busca contribuir en su formación técnica, tecnológica y/o profesional, con la entrega de transferencias monetarias condicionadas, con el fin de mejorar sus capacidades y oportunidades de movilidad social y condiciones de bienestar.[3]

Se implementa a partir de la focalización de población joven, bachiller entre 14 y 24 años de edad que realice su proceso de formación en un municipio focalizado, con oferta de estudios superiores en el Sena o en Instituciones de Educación Superior.

Para acceder a este beneficio se debe cumplir los siguientes requisitos:

- Ser bachiller entre los 14 y 24 años de edad, no haber recibido este beneficio previamente y aparecer en alguno de los siguientes listados:

- Pertenecer al SISBEN III, con uno de los puntajes especificados con forme al área de residencia (desagregación geográfica)

- Estar registrado en la Red UNIDOS

- Estar registrado en el Registro Único de Victimas – RUV en condiciones de desplazamiento en estado “INCLUIDO”

- Estar registrado en las listas censales de jóvenes indígenas

- Estar registrado en las listas censales para jóvenes con medida de adoptabilidad o responsabilidad penal del ICBF.

Ahora bien, el Estado Colombiano tiene diferentes programas que buscan ayudar a la población pobre, vulnerable en diferentes etapas y condiciones y para acceder a ellos de bebe cumplir con los requisitos exigidos.

CONCLUSIÓN

De lo anterior se infiere que quienes se postulen para recibir apoyos socioeconómicos del Sena, bien sea de alimentación o de trasporte, deben reunir ciertas caracteristicas y cumplir los requisitos establecidos en la norma que los regula, para ser sujetos de los mismos. Estos apoyos tienen un fin específico, en este caso, contribuir a sufragar los gastos de alimentación o de transporte al aprendiz que esta adelantando su formación, no de manutención. Son excluyentes e incompatibles con cualquier otro subsidio que provenga de Estado, por lo tanto, no es posible que el aprendiz beneficiado por Jovenes en Acción reciba al mismo tiempo apoyo de alimentación o transporte.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.


1. Guía de Plan de Acción de Bienestar al Aprendiz del Centro. Definiciones.

2. Guía apoyo socioeconómicos.

3. Manual Operativo Jóvenes en Acción.

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