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CONCEPTO 3369 DE 2016

(febrero 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Aplicación del plan de acción y las alternativas para verificar la idoneidad o experiencia requerida del futuro contratista.

En atención a su comunicación electrónica de fecha 18 de enero de 2015 en la cual solicita concepto jurídico sobre la aplicación las alternativas para verificar la idoneidad o experiencia requerida del futuro contratista frente al perfil propuesto para un profesional en el plan de acción 2016; al respecto, de manera comedida procedemos a resolver su consulta.

En su comunicación manifiesta:

Teniendo en cuenta que en este momento estamos realizando la contratación de Administrativos del Centro de Diseño e Innovación Tecnológica Industrial de la Regional Risaralda, le solicito el siguiente concepto jurídico:.

En la página 217 del plan de acción 2016 reza en lo que hace referencia al abogado de contratación y convenios lo siguiente:

Abogado titulado con mínimo dos (2) años de experiencia profesional en el manejo de trámites y procesos contractuales en Entidades Estatales, con especialización en contratación estatal y/o derecho contractual y/o derecho administrativo.

° OBJETO: “Prestar los servicios profesionales para el desarrollo de las gestiones jurídicas relacionadas con las etapas precontractual, contractual y post contractual de los trámites a cargo del Centro de Formación Profesional en materia de contratos y convenios”.

Pero en la circular No. 3-2015-000192 del 27 de noviembre de 2015 Por la cual se dictan lineamientos para la contratación de servicios personales vigencia 2016, la tabla de honorarios establece alternativas para la verificar la idoneidad o experiencia requerida del futuro contratista:

3. Título de Posgrado en la modalidad de especialización por:

a) Título profesional en pregrado adicional al exigido en el requisito, siempre y cuando dicha formación adicional sea a fin con el objeto del contrato o,

b) Terminación y aprobación de estudios profesionales en pregrado adicionales al título profesional exigido, siempre y cuando dicha formación adicional sea a fin con el objeto del contrato, y un (1) año de experiencia del profesional relacionada, adicional a la de respectivo renglón de la columna anterior. O,

c) Dos (2) años de experiencia profesional adicional a la exigida, relacionada con el objeto del contrato, siempre y cuando se acredite el título profesional.

Teniendo en cuenta los preceptos anteriores quiero se me manifieste si lo dicho en la circular 3-2015-000192 es aplicable o no, el concepto lo solicito por lo siguiente:

En el Centro de Diseño e Innovación Tecnológica Industrial trabajó con nosotros hasta el 31 de diciembre de 2015 una abogada que fue durante tres años consecutivos (2012-2013-2014) abogada de contratación, y un año asesora jurídica del centro.

- Durante el 2002 a 2003 Auxiliar de Magistrada en el Consejo Superior de La Judicatura.

- Del enero de 2004 hasta el 30 de junio de 2005 Directora Operativa de Responsabilidad Fiscal, donde dentro de sus funciones estaba la contratación de la Contraloría Municipal.

- Del 2008 al 2009 perteneció al grupo de investigaciones de la Contraloría General de la Republica en Caldas

- Del 2010 al 2011 Contraloría Municipal de Dosquebradas de profesional Universitario

- En el 2012 fue nuevamente mediante contrato de prestación de servicios asesora jurídica de la Contraloría de Dosquebradas.

En este momento la voy a contratar y me dicen que no se puede porque no tiene especialización, pero considero que se le puede homologar el tiempo de experiencia ya que cque ella es una persona idónea y ha manejado la contratación de este centro durante tres años sin ningún inconveniente.

El decreto 1082 de 2015 en su artículo 2.2.1.2.1.4.9 reza:

Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.

Teniendo en cuenta lo anterior le solicito se me conceptúe por escrito si puedo homologar el tiempo de experiencia de la Doctora Gartner Tobón tal como dice la circular en mención

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

En relación con el plan de acción y las alternativas para verificar la idoneidad o experiencia requerida del futuro contratista debemos examinar lo que al respecto señala:

La Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública” señala:

"… PLAN DE ACCIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS. A partir de la vigencia de la presente Ley, todas las entidades del Estado a más tardar el 31 de enero de cada año, deberán publicar en su respectiva página Web el Plan de Acción para el año siguiente, en el cual se especificarán los objetivos, las estrategias, los proyectos, las metas, los responsables, los planes generales de compras y la distribución presupuestal de sus proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión. A partir del año siguiente, el Plan de Acción deberá estar acompañado del Informe de Gestión del año inmediatamente anterior…"

En observancia de la norma en cita, la Dirección de Planeación del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, expide el Plan de Acción que contiene los lineamientos que apuntan a cristalizar la política de eficiencia administrativa en el Proceso de Gestión Jurídica/ Oficina Jurídica, dentro de los que se encuentra la siguiente orientación:

Con el propósito de fortalecer el manejo de la gestión contractual y de convenios, en los Centros de Formación Profesional, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente, atendiendo a la especialidad de los asuntos relacionados con el manejo de la contratación estatal y la estructura misma del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, se establece como elemento determinante para el desarrollo de las gestiones a cargo de los Ordenadores del Gasto, contar con abogados encargados de apoyar desde el punto de vista jurídico las etapas precontractual, contractual y post contractual, por lo cual en la vigencia 2016, los 117 Centros de Formación Profesional del SENA, deben contar con abogados con experiencia y el nivel académico requerido, para el apoyo de los asuntos contractuales a su cargo. Para la citada contratación, se deben tener en cuenta los siguientes parámetros:

- Se empleará la causal de contratación directa de prestación de servicios profesionales, para lo cual se aplicará lo previsto en el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015…

- Los 117 Centros de Formación Profesional, serán responsables del adelantamiento de los trámites administrativos necesarios para el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución de los contratos.

- Los Subdirectores de cada Centro de Formación Profesional, serán responsables de la verificación de idoneidad y del cumplimiento de los requisitos necesarios para la contratación de prestación de servicios profesionales, lo cual debe encontrarse plenamente soportado y documentado en el expediente contractual.

- Para la contratación de prestación de servicios en cita se cuenta con la siguiente proyección presupuestal:

- Para la contratación específica se considerará:

- PERFIL: Abogado titulado con mínimo dos (2) años de experiencia profesional en el manejo de trámites y procesos contractuales en Entidades Estatales, con especialización en contratación estatal y/o derecho contractual y/o derecho administrativo.

- OBJETO: “Prestar los servicios profesionales para el desarrollo de las gestiones jurídicas relacionadas con las etapas precontractual, contractual y post contractual de los trámites a cargo del Centro de Formación Profesional en materia de contratos y convenios”.

- PLAZO: El plazo de ejecución será 11,5 meses sin exceder del 31 de diciembre de 2016, contado

a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.

- SUPERVISIÓN: La supervisión de los contratos resultantes debería ser ejercida por el Subdirector del respectivo Centro de Formación Profesional.

- GARANTIAS: EI contratista constituirá a su costa y a favor del Sena una garantía de cumplimiento, en los términos señalados en la SECCIÓN 3 SUBSECCIÓN 1 del Decreto 1082 de 2015, para amparar el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, la cual se mantendrá vigente durante el plazo de ejecución del contrato y liquidación del mismo y se ajustará a los límites, existencia y extensión del amparo de Cumplimiento, equivalente al 10% del valor total del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro meses más, a la cual podrá imputarse tanto el valor de la cláusula penal pecuniaria como las multas o los perjuicios derivados de la declaratoria de caducidad. La garantía y sus efectos se regirán por lo establecido en el Decreto 1082 de 2015. (Subrayas nuestras).

A su turno el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015, dispone que:

“Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita. // Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales. // La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos”.

Mediante la Circular No. 3-2015-0000192 del 27 de noviembre de 2015, el Secretario del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA impartió las directrices y lineamientos a seguir para adelantar la contratación de prestación de servicios personales en la vigencia 2016, para el efecto establece la tabla de honorarios 2016 para contratos de prestación de servicios con personas naturales diferentes a actividades de instructor en la cual determina el valor de los honorarios teniendo en cuenta el objeto del contrato, la formación académica y/o experiencia relacionada, así mismo establece unas alternativas para verificar la idoneidad o experiencia requerida del futuro contratista:

En relación con la suscripción de contratos debemos analizar El Decreto 00249 de 2004:

Artículo 25. Centros de Formación Profesional Integral. Los Centros de Formación Profesional Integral, son las dependencias responsables de la prestación de los servicios de formación profesional integral, los servicios tecnológicos, la promoción y el desarrollo del empresarismo, la normalización y evaluación de competencias laborales, en interacción con entes públicos y privados y en articulación con las cadenas productivas y los sectores económicos.

Estos operarán en sedes fijas, con un área de jurisdicción determinada, para dar respuesta a las necesidades de su entorno, con flexibilidad, oportunidad, calidad y pertinencia. Los Centros arbitrarán los recursos que se generen en cada uno, por la venta de bienes y servicios; para tal fin constituirán una cuenta independiente, con una contabilidad que refleje los ingresos y egresos de la misma.

El Director General del SENA, de conformidad con los criterios adoptados por el Consejo Directivo Nacional, podrá crear mediante acto administrativo Centros o Programas Itinerantes de Formación Profesional Integral, y determinar su organización, jurisdicción, funciones y recursos requeridos para garantizar su operación y el cumplimiento de metas de formación profesional. Los Centros o Programas Itinerantes serán transitorios y en todo caso serán financiados con los recursos aprobados en el correspondiente presupuesto anual de la entidad.

Artículo 27. Funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral. Son funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral:

[…]

28. Administrar y ejecutar los procesos de contratación, provisión, manejo, mantenimiento, seguimiento y control del talento humano, de los recursos físicos, tecnológicos, pedagógicos, humanos, financieros y de información del Centro.

29. Responder por la ejecución presupuestal de los recursos del Centro de Formación. (Subrayas nuestras).

CONCLUSIÓN

Del análisis de la normas y documentos enunciados se evidencia que su objetivo coincide en garantizar la materialización de los fines del estado, y el cumplimiento de la misión del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA a través de la aplicación de los principios que rigen las Actuaciones Contractuales de las Entidades Estatales y los Principios de la función administrativa.

En este mismo sentido se evidencia que no existe conflicto alguno entre los documentos en mención, y por el contrario estos se complementan, debido a que el plan de acción contiene instrucciones dentro de las cuales se encuentran orientaciones frente a la capacidad e idoneidad de los perfiles de prestación de servicios personales, y la Secretaria General, por su parte, establece la tabla de honorarios 2016 e introduce unas alternativas para verificar la idoneidad o experiencia requerida del futuro contratista

Por otro lado y en relación con la contratación en cada centro de formación, el Decreto 249 de 2004 establece que cada centro de formación opera un área de jurisdicción determinada, para dar respuesta a las necesidades de su entorno y en este mismo sentido deberá responder por la ejecución presupuestal de los recursos del Centro de Formación que encabeza; de suerte que, los Subdirectores podrán celebrar todos los contratos que se encuentren dentro de la competencia delegada siempre y cuando den cabal observancia a lo aquí consignado y a la leyes, normas y reglas que rigen esta materia.

Corolario de lo anterior y frente a los perfiles establecidos por la entidad si es posible aplicar las alternativas para verificar la idoneidad o experiencia requerida del futuro contratista de conformidad con lo dispuesto en la Circular No. 3-2015-0000192 del 27 de noviembre de 2015, y a los ordenadores del gasto en su calidad de ejecutores de los proceso de contratación, les corresponde verificar la idoneidad y el cumplimiento de los requisitos necesarios, establecidos en el perfil inicial o en las alternativas de idoneidad o experiencia previo la suscripción del contrato prestación de servicios con personas naturales diferentes a actividades de instructor.

Todo lo anterior sin perjuicio de la Constitución Política y las leyes y las normas que rigen en materia de contratación estatal.

El presente concepto se rinde de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

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