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CONCEPTO 4047 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Para:Juan Felipe Rendón Ochoa.
Director Regional Antioquía.
jrendon@sena.edu.co  
De:Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Asunto:Solicitud de concepto sobre prestaciones de los funcionarios SENA y su extensión por interpretación. Radicado: 8-2017-004047


En atención a la solicitud con Radicado No 8-2017-004047en la que manifiesta: “Atendiendo lo dispuesto en el artículo 16 numeral 14 del Decreto 249 del 28 de enero de 2004 y dando alcance al último párrafo de nuestra comunicación No.8-2017-003408 del 30 de enero de los corrientes (adjunta), mediante la cual se informó a la Regional Tolima que respecto de los doce (12) derechos de petición interpuestos por servidores públicos del SENA, para el reconocimiento y pago de la Prima de clima y de la prima de localización no había lugar al reconocimiento de las mismas y que no obstante lo anterior se enviaría copia de la solicitud a la Dirección Jurídica, para el análisis respectivo, para lo pertinente de manera cordial le remito el escrito No. 8-2017-002356 del 24 de enero de los corrientes mediante el cual la Regional Tolima remitió las peticiones.”, nos manifestamos en el siguiente sentido:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

En primer lugar debe tenerse en cuenta que el caso se refiere a una petición particular, de acuerdo con la documentación anexa remitida, no siendo competencia de la Coordinación pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto que deben resolver los directivos competentes en cada una de las regionales.

Sin embargo, dado el enfoque general que le da el Coordinador del Grupo de Administración de Salarios, consideramos pertinente hacer las siguientes consideraciones de carácter general y abstracto:

Es completamente acertado el proyecto de respuesta elaborado por la Coordinación del Grupo de Administración de Salarios. Tal como lo señala, no existe dentro del régimen prestacional del SENA una “Prima de Calor” o “Prima de Clima”, por tanto carece del más mínimo fundamento pretender que se reconozca a un servidor público del SENA tal prestación pues no existe ninguna causa legal para ello.

En cuanto a la Prima de Localización se refiere, es acertado el análisis hecho por la Coordinación del Grupo de Administración de Salarios, pues ésta es, tal como se explica, una prima especial de creación legal (artículo 20 del Decreto 1014 de 1978 y artículo 8º del Decreto 415 de 1979) para funcionarios que laboren en determinadas zonas, zonas que son enunciadas en forma taxativa por la norma y, en consecuencia, de aplicación restrictiva a las mismas, no siendo posible extender su aplicación territorial a lugares no previstos en la norma.

En forma complementaria, vale la pena recordar que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 150, señala que el Congreso mediante las leyes, cumple sus funciones, dentro de las cuales están: “ (….)e) Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública. // f) Regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales. (….) (Resaltado fuera de texto). De acuerdo con la disposición constitucional, el régimen prestacional de los servidores públicos es de creación exclusivamente legal, por tanto, en su aplicación, se debe atender el texto normativo en forma restrictiva, es decir, aplicarlo solo en la forma prevista por la ley. Extender una prestación establecida en forma taxativa solo para un determinado grupo de funcionarios, equivale a usurpar las funciones del legislativo, pues se estarían creando prestaciones a favor de unos funcionarios a quienes la ley no les ha establecido tales prestaciones.

El presente concepto se rinde de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,   
 

Carlos Emilio Burbano

Coordinador Grupo Conceptos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

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