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CONCEPTO 4979 DE 2016

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Solicitudes de lineamiento concepto sobre implicaciones del cese de actividades en algunos centros del SENA. Radicaciones RV: CPM No. 8-2016-04979

En atención a sus solicitudes de concepto, CPM No.: RV: CPM No. 8-2016-04979 mediante la cual solicita: “…….se ha expresado una alta preocupación con la anormalidad administrativa que se está presentando con el paro sindical, ante todo en lo referente al oportuno cumplimiento de los términos relacionados con los siguientes procesos:

Cobro coactivo,

Agotamiento de vía gubernativa en Relaciones Corporativas

Notificaciones de fijación de Cuotas de aprendices.

Aplazamiento de inicio de la etapa productiva por la anormalidad académica; análisis de la situación de los aprendices con contrato de aprendizaje en etapa lectiva (para el centro de formación que tiene suspendida la actividad académica )

Cronograma de los procesos de contratación en curso y apertura de nuevos procesos.

Recepción y respuesta a las solicitudes, derechos de petición, tutelas y correspondencia en general.

Dada la necesidad de garantizar la debida atención a los clientes internos y externos, me permito solicitar las instrucciones al respecto para transmitirlas a los centros de formación y grupos de la Regional”.

Sobre esta solicitud nos pronunciamos en el siguiente sentido:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares ni de particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

Con el fin de brindar una orientación para las decisiones que deba tomar en la Regional a su cargo, anexamos tres documentos que se han producido como consecuencia de la situación laboral que atraviesa el SENA: 1. Proyecto de resolución suspendiendo términos. 2. Concepto sobre los efectos del cese de actividades y el pago del apoyo de sostenimiento a aprendices. 3. Concepto sobre efectos del cese de actividades en los contratos de prestación de servicios de instructores.

En cuanto a su interrogante sobre los efectos de la cesación de actividades en los contratos de aprendizaje, consideramos que debe aplicarse lo previsto en el Acuerdo No 00015 de 2003, Artículo Quinto: “Causales de suspensión del contrato de aprendizaje: La relación de aprendizaje se podrá interrumpir temporalmente en los siguientes casos: (…..) 3. Caso fortuito o fuerza mayor de conformidad con las definiciones contenidas en el código civil (…) PARAGRAFO 1º: La suspensión de la relación de aprendizaje no exonera al empleador de continuar cancelando los respectivos aportes a la Entidad promotora de Salud, según sea el caso, donde se encuentre afiliado el aprendiz”.

De acuerdo con lo dicho por la norma, el cese de actividades derivado de las acciones de las organizaciones sindicales, dado que conllevan el cierre de dependencias en donde se imparte instrucción, siendo imposible resistirse al mismo, constituye una fuerza mayor pues impide que se imparta la formación a los aprendices, razón por la cual los patrocinadores deben suspender los contratos de aprendizaje en tanto subsistan las causas que constituyen la fuerza mayor.

Recomendamos que, dado que tiene que brindarse soluciones a casos particulares de la Regional, la cual cuenta con una asesoría jurídica, se analice en cada caso particular la viabilidad de aplicar las soluciones planteadas y la adaptación a cada situación de los conceptos y modelos adjuntados

El presente pronunciamiento se emite dentro de los parámetros a que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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