Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 5341 DE 2017

(9 febrero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Solicitud de concepto sobre suspensión y terminación del contrato de aprendizaje. Sin radicar.


En atención a la solicitud sin radicar, en la que manifiesta: “De manera atenta acudo a su valiosa orientación respecto a tres casos puntuales que se nos ha presentado en el Centro Metalmecánico, en el siguiente sentido: // 1.Un Aprendiz en formación que cuenta con contrato de aprendizaje vigente, ingresa a un clínica de reposo para lo cual la EPS patrocinada por la empresa no genera incapacidad médica. // 2. Un Aprendiz en formación que cuenta con contrato de aprendizaje vigente, presenta proceso judicial (orden de captura). // 3. Un Aprendiz en formación que cuenta con contrato de aprendizaje vigente, ingresa a proceso de rehabilitación.


Lo anterior a efectos de generar una solución respecto a su vínculo con el Sena y la empresa que requiere el aprendiz”, nos manifestamos en el siguiente sentido:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

En el presente caso nos encontramos ante una solicitud referida a tres casos particulares y concretos que se presentan en la Regional, razón por la cual esta Coordinación se abstiene de pronunciarse sobre los mismos, por cuanto no es de competencia de la Dirección Jurídica resolver y tomar decisiones administrativas del resorte de Directivos que tienen esa función

Sin embargo, consideramos pertinente hacer las siguientes consideraciones de carácter general y abstracto, con el fin de dar los parámetros necesarios para que la Regional pueda, con el estudio de todos los soportes en cada caso, tomar las decisiones que estime necesarias.

Frente a los contratos de aprendizaje regulados por la Ley 789 de 2002, en concordancia con los Decretos Reglamentarios No 933 y 2585 de 2003 y el Acuerdo No 15 de 2003, debe tenerse en cuenta que no siendo contratos de trabajo, su régimen legal propio y exclusivo, no siendo posible, en principio, aplicar otras normatividades como sería el caso del Código Sustantivo de Trabajo o el régimen laboral de los servidores públicos.

En este sentido, debemos manejar los contratos de aprendizaje dentro del marco normativo propio de ellos y su interpretación y desarrollo se debe ajustar al mismo.

Cuando un contrato de aprendizaje esté en ejecución y se presente un hecho que impida se siga desarrollando, pueden presentarse dos situaciones diferentes, que la causa genitora de la interrupción del contrato conlleve la suspensión del mismo o, en segundo lugar, sea una causa eficiente para su terminación, causa que es ajena al vencimiento del termino contractual.

El Acuerdo 15 de 2003 establece cuales son las causas de suspensión del contrato de aprendizaje: “Artículo 5o. Causales de suspensión del contrato de aprendizaje. La relación de aprendizaje se podrá interrumpir temporalmente en los siguientes casos: // 1. Licencia de maternidad. // 2. Incapacidades debidamente certificadas. // 3. Caso fortuito o fuerza mayor de conformidad con las definiciones contenidas en el Código Civil. // 4. Vacaciones por parte del empleador, siempre y cuando el aprendiz se encuentre desarrollando la etapa práctica. // Parágrafo 1o. La suspensión de la relación de aprendizaje no exonera al empleador de continuar cancelando los respectivos aportes a la Entidad promotora de Salud, según sea el caso, donde se encuentre afiliado el aprendiz”.

Como se desprende del texto normativo, la suspensión es una interrupción eminentemente temporal que no rompe el vínculo contractual, sino que difiere por un tiempo determinado o determinable la ejecución del mismo. Pero estas causales son solo las legalmente establecidas y, en consecuencia, de presentarse algún evento que impida la ejecución del contrato, debe analizarse si se enmarca en los hipotéticos enunciados para así determinar si hay lugar o no a la suspensión.

Como el texto de la norma es claro, no consideramos ahondar en mas consideraciones sobre las causales, por lo que, con fin ilustrativo, incluimos las definiciones de caso fortuito y fuerza mayor que hace la legislación civil: “Artículo 64.–Subrogado por la Ley 95 de 1890, artículo 1º. Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los autos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.” por lo que en cada caso particular se debe analizar si el hecho se ajusta a la descripción de la norma y, si es coincidente, procede la suspensión del contrato de aprendizaje.

En cuanto a las causales de terminación del contrato de aprendizaje, aparte de la obvia del vencimiento del término contratado, la normatividad exige que las mismas deben estar estipuladas en el contrato de aprendizaje. Así lo establece el artículo 2 del Decreto 933 de 2002, que dispone: “Artículo 2o. Formalidades del contrato de aprendizaje. El contrato de aprendizaje deberá constar por escrito y contener como mínimo la siguiente información: (…) 11. Causales de terminación de la relación de aprendizaje. (….)”

En consecuencia, cuando se quiera terminara el contrato de aprendizaje, debe verificarse que el hecho que se pretenda alegar, esté establecido en el propio contrato como una causal para terminación.

El presente concepto se rinde de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,   

Carlos Emilio Burbano

Coordinador Grupo Conceptos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.