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CONCEPTO 5988 DE 2017

(15 febrero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO:   Beneficios del uso de la bicicleta

Respectada XXXXX:

En atención al correo del 10 de febrero de 2017, donde indica:

“Varios de los compañeros de la sede Castellana están utilizando la bicicleta como medio de transporte; me preguntan cómo hacen para tomarse el medio día que está reglamentado por utilizar este medio?”

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

El Gobierno Nacional Por medio del Plan Nacional de Desarrollo - Ley 1753 de 2015, estableció en su artículo 204:

“Estímulos para el uso de la bicicleta y los tricimóviles no motorizados. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transporte, realizará acciones tendientes a promover el uso de modos no motorizados y tecnologías limpias, tales como bicicleta, tricimóviles y transporte peatonal en todo el territorio nacional.

Parágrafo Primero. En un plazo no mayor a dos (2) años el Ministerio de Transporte reglamentará la prestación del servicio de transporte público en tricimóviles no motorizados y la posibilidad de alimentación de los mismos a los SITM, SETP, SITP y SITR de acuerdo con las necesidades propias de cada sistema.

Parágrafo Segundo. En un plazo no mayor a dos (2) años el Ministerio de Transporte diseñará una metodología para incluir en los futuros proyectos de interconexión vial las condiciones en las que debe incluirse infraestructura segregada (ciclorutas o carril-bici) en zonas de alto flujo de ciclistas en entornos intermunicipales, ingresos a grandes ciudades, contornos o variantes urbanas, zonas de alta velocidad o de alto volumen de tráfico”.

Es así como el Proyecto de Ley 046 de 2015, inicia como iniciativa legislativa donde dentro de la exposición de motivos se encuentran:

- “La bicicleta es “una opción de movilidad democrática, equitativa, ecológica y saludable”1. En Colombia, de acuerdo a la Encuesta de Calidad de Vida de 2012 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, el 31,7% de los hogares posee bicicleta, esto equivale a 4,1 millones de hogares. De acuerdo con la misma encuesta 34,3% de los hogares de las cabeceras tiene bicicleta frente a 22,6% del resto del país.

- El transporte en bicicleta no emite ruido, ni contaminantes al ambiente relacionados al uso de combustible fósil. Según la Organización Mundial de la Salud, el 23% de las emisiones de CO2 en el mundo corresponden al transporte y los medios terrestres producen el 16,5% del total de emisiones de CO2”1].

Una vez se surte el trámite legal el Proyecto de Ley 046 de 2015, se convierte en la Ley 1811 de 2016 “por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el Código Nacional de Transito”.

Sin embargo los beneficios se encuentran supeditados de acuerdo a lo señalado en el artículo 2 de la Ley 1811 de 2016, señala:

“(..) Parágrafo. Seis (6) meses después de promulgada esta ley, el Ministerio de Transporte reglamentará las características necesarias para acceder a los beneficios consagrados en esta ley en los casos que se usen bicicletas asistidas”.

El artículo 5 señala:

“(…) Parágrafo 1. Cada entidad en un plazo no mayor a un (1) año deberá establecer las condiciones en que las entidades del sector público validarán los días en que los funcionarios públicos llegan a trabajar en bicicleta y las condiciones para recibir el día libre remunerado.”.

Así las cosas, es preciso indicar que a la fecha de la consulta aún el Ministerio de Transporte no ha expedido la reglamentación necesaria para establecer la forma en que se darán estos beneficios, una vez se obtenga esta reglamentación el SENA deberá proferir acto administrativo estableciendo las condiciones del beneficio.

El presente concepto tiene el efecto determinado en el artículo 28 la Ley 1755 de 2015, el cual sustituyo el Título II del C.P.A.C.A.

Cordial saludo,

Carlos Emilio Burbano

Coordinador Grupo Conceptos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

Proyectó:

Mónica Torres

NOTA AL FINAL:

1. Senado de la República de Colombia. Consultado en http://190.26.211.102/proyectos/index.php/textos-radicados-senado/pl-2015-2016/476 14 de febrero de 2017.

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